PROMOCION INDUSTRIAL

Decreto 998/98

Aclárase que los beneficios otorgados a las empresas industriales radicadas al amparo de la Ley N° 19.640, tendrán validez hasta el 31 de diciembre del año 2013, hagan opción o no por el régimen de sustitución de productos creado por el Decreto Nº 479 de fecha 4/4/95.

Bs. As., 27/8/98

VISTO el Expediente Nº 060-003044/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6º de la Decisión del Consejo del Mercado Común (CMC) del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) N° 8 del 5 de agosto de 1994, extiende hasta el año 2013 el período para el ingreso al mercado interno de los Estados Parte —con tratamiento de intrazona— de los bienes fabricados en la Zona Franca de Manaos y en el Area Aduanera Especial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Que la ratificación del tratamiento del que vendan gozando los bienes fabricados en la Zona Franca de Manaos y en el Area Aduanera Especial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur se debió a la particularidad de tratarse, en ambos casos, de regímenes de promoción.

Que los anteriores son los únicos regímenes del MERCOSUR beneficiados con tratamiento de intrazona, en virtud de su preexistencia al Tratado de Asunción.

Que la CONSTITUCION NACIONAL garantiza a normas como la Decisión del Consejo del Mercado Común (CMC) Nº 8/94, un carácter legal equivalente al Tratado del cual emerge, es decir de naturaleza superior a la de una ley.

Que el Decreto Nº 479 del 4 de abril de 1995 propone en sus considerandos, entre otros objetivos, el alentar la reconversión de la industria fueguina, lo cual técnicamente solo resulta viable en el largo plazo.

Que resulta necesario aclarar que los beneficios otorgados a las empresas industriales radicadas al amparo de la Ley Nº 19.640, tendrán validez hasta el 31 de diciembre del año 2013, hagan opción o no por el régimen de sustitución de productos creados por el Decreto Nº 479 del 4 de abril de 1995.

Que la decisión final de radicar nuevas e importantes inversiones en la Isla Grande de Tierra del Fuego, por parte de los actuales beneficiarios del régimen de la Ley Nº 19.640, necesita para su concreción de la explicitación de todos los elementos que hacen a la seguridad jurídica de los actuales emprendimientos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Aclárase que con relación a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 479 del 4 de abril de 1995, debe interpretarse que los beneficios otorgados a las empresas industriales radicadas al amparo de la Ley N° 19.640, tendrán validez hasta el 31 de diciembre del año 2013, hagan opción o no por el régimen de sustitución de productos creado por el citado decreto.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández. — Guido Di Tella. — Carlos V. Corach.