MINISTERIO DEL INTERIOR

Decisión Administrativa 430/98

Facúltase a las autoridades competentes del citado Ministerio para disponer la transferencia de licencias anuales ordinarias.

Bs. As., 26/8/98

B.O: 31/08/98

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979, modificado por su similar Nº 894 del 6 de mayo de 1982, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º, inciso b) del mencionado régimen determina, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, que procede considerar el período comprendido entre el 19 de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo 99 establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.

Que, en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferida a este año su licencia anual ordinaria correspondiente al año 1996.

Que la dependencia aludida se encuentra en estos momentos en la etapa de satisfacer el cumplimiento de objetivos esenciales en sus áreas de actuación.

Que, por tales razones, resulta inconveniente, para la atención normal de sus servicios, que se acuerde, antes del 30 de noviembre de 1998, el uso de la licencia devengada por el año mencionado.

Que, ante esa situación y a fin de no dañar derechos incuestionables, corresponde facultar a la autoridad competente de ese organismo para disponer la transferencia de la licencia tratada al margen de las normas generales en vigor.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inc. 1º de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 8º del Decreto N° 909 del 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1º-Autorízase a los funcionarios del MINISTERIO DEL INTERIOR, con competencia para resolver el otorgamiento de licencia anual ordinaria, a transferir al período comprendido entre el 1º de diciembre de 1998 y el 30 de noviembre de 1999, como medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 99, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979, modificado por su similar Nº 894 del 6 de mayo de 1982, la licencia de aquel carácter devengada por el año 1996 y aún no utilizada por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge A. Rodríguez.-Carlos V. Corach.