Secretaría de Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 54/98

Amplíase el plazo establecido por el artículo 7º de la Resolución Nº 16/98, para la presentación de certificados escolares correspondientes a los Beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Bs. As., 24/8/98

B.O: 31/08/98

VISTO el Expediente N° 024-99803626681-794 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 24.714 sobre Asignaciones Familiares, su Decreto Reglamentario N° 1245/ 96, el plazo de presentación de la documentación pertinente para la percepción de la prestación que en la misma se instituye como "Ayuda Escolar Anual", la situación de emergencia por la que atraviesa el litoral y sur del país, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 256/98 sobre Normas Complementarias de la Ley N° 24.714, en su artículo 1º incorpora como inciso d) del artículo 15 de la Ley N° 24.714 la "Asignación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal".

Que para el plazo de presentación de la documentación que acredita escolaridad cabe remitirse al artículo 7º de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 16/98, que prevé NOVENTA (90) días desde la iniciación del ciclo lectivo.

Que cuando se detectare percepción indebida de dicha asignación o incumpliere con el plazo antes mencionado, el artículo 8º de la Resolución antes citada, contempla su recupero mediante la afectación de un VEINTE POR CIENTO (20%) del haber mensual hasta la cancelación de su monto.

Que en virtud de la situación de emergencia, pública y notoria, que se registra en la zona del litoral y sur del país, a fin de permitir que los beneficiarios de esta prestación acrediten su derecho a la percepción, resulta conveniente extender por SESENTA (60) días el plazo establecido por el artículo 7º de la Resolución SSS Nº 16/98 para a presentación de certificados escolares, atento la delegación de facultades prevista por el artículo 13 del Decreto Nº 1245/96.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se ha pronunciado la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 12 del Decreto N° 1245/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1°- Amplíase por SESENTA (60) días el plazo establecido por el artículo 7º de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 16/98, para la presentación de certificados escolares correspondientes a los Beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP).

Art. 2º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Héctor Gambarotta.