Administración de Programas Especiales

OBRAS SOCIALES.

Resolución 1455/98

Destínase una suma para el bimestre julio/ agosto de 1998 en carácter de apoyo financiero para las Obras Sociales que cubran población beneficiaria en las Provincias que resultaron afectadas por fenómenos meteorológicos.

Bs. As., 25/8/98

B.O: 31/08/98

VISTO la Resolución N° 003/98-APE; y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha Resolución se implementó el mecanismo necesario para atender los pedidos de apoyos financieros de Obras Sociales para la cobertura médica asistencial de la población beneficiaria de las mismas incluida dentro de las zonas afectadas por fenómenos meteorológicos, disponiendo el Artículo 1º de la norma citada el monto del presupuesto de - esta Administración de Programas Especiales para el trimestre mayo - julio de 1998.

Que la demanda ha superado las previsiones iniciales al dictado de la Resolución del Visto, viendo la conveniencia de establecer el monto presupuestario para el bimestre julio/agosto '98, ya que no se encuentran a la fecha totalmente solucionadas las situaciones de emergencia que motivaron el dictado de la Resolución.

Por ello y de acuerdo con lo dispuesto a través de los Decretos Nros. 53/98 y 62/98.

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE:

Artículo 1°- Destínase del presupuesto de este Administración de Programas Especiales la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) para el bimestre julio/agosto de l998 en carácter de apoyo financiero para las Obras Sociales que cubran población beneficiaria en las Provincias que resultaron afectadas por los fenómenos meteorológicos que dieron origen al dictado de la Resolución N° 003/98-APE.

Art. 2°- Los trámites que se sustancien deberán ajustarse a la Resolución N° 003198-APE.

Art. 3°- Como excepción se deja sin efecto el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 6º de la Resolución Nº 003/98-APE.

Art. 4º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.- Carlos F. Lapadula.