PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución N° 1811/98

Bs. As., 26/8/98

B.O: 31/08/98

VISTO el artículo 42 de la Constitución Nacional, los Decretos Nº 62/90, 1620/96 y 264/98, el Expediente S.C. N° 27/98 y las Resoluciones S.C. Nº 1122/98, 1370/98, 1400/98 y 1741/98; y

CONSIDERANDO:

Que se ha detectado un error material en la redacción de la modificación efectuada a los puntos 12.1 y 10.1 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la Adjudicación de nuevas licencias.

Que consecuentemente mediante el dictado de la presente se modifica el artículo 3º de la Resolución SC N° 1741/98, el que a su vez modificaba el último párrafo del punto 12.1 de la Resolución SC nº 1370/98.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 264/98 y con los alcances de su artículo 23.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTICULO 1°- Modifícase el último párrafo del punto 12.1 de la Resolución Nº 1370/98, el que quedará redactado de la siguiente forma: "En caso que un oferente que no haya realizado hasta la fecha prestación de servicios de telecomunicaciones, se presente con un asistente técnico, la acreditación de idoneidad técnica que se le exige es la de dicha asistencia para la prestación del servicio de telefonía pública, con los alcances del presente Pliego y/o para la prestación del servicio de telefonía pública, con los alcances del presente Pliego y/o para la provisión de tecnología y equipo para ello. En este supuesto, el oferente deberá acreditar no menos de cinco (5) años de experiencia en la prestación de servicios cuya habilitación y control estén a cargo de la Comisión Nacional de Comunicaciones u otro organismo extranjero de similar competencia".

ARTICULO 2°- Modificase el último párrafo del punto 10.1 de la Resolución N° 1370/98, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"En todos los casos, deberá acompañarse a la oferta el compromiso de constituir una sociedad Anónima, para el caso de resultar adjudicataria, que tenga por objeto social la prestación de servicios de telecomunicaciones, a menos que el participante ya sea una sociedad anónima legalmente constituida en la República Argentina, o sea una sociedad extranjera que constituya domicilio en la República Argentina que ya tenga dentro de su objeto social la prestación de servicios de telecomunicaciones".

ARTICULO 3°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Dr. GERMAN KAMMERATH, Secretario de Comunicaciones, Presidencia de la Nación.

e. 31/8 Nº 243.403 v. 31/8/98.