BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2755 (19/8/98). Ref.: Circular RUNOR 1-295. Evaluación de entidades financieras. Texto ordenado.

B.O.: 31/08/98

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. a fin de acompañar las hojas que corresponde reemplazar en el texto ordenado de las normas sobre evaluación de entidades financieras, con motivo de las modificaciones introducidas por las resoluciones difundidas mediante las comunicaciones "A" 2751 y 2752.

deberán remitir, a solicitud del Banco Central, los papeles de trabajo respaldatorios de los informes que éste seleccione.

2.2. Incompatibilidades.

Las sociedades no podrán efectuar las evaluaciones cuando se presenten las incompatibilidades mencionadas en los artículos 11 y 12 del Decreto 656/92 y asimismo deberán ajustarse a lo previsto en los artículos 17, 18 y 19 de ese dispositivo.

Sin perjuicio de ello, las sociedades calificadoras tampoco podrán evaluar a entidades financieras que cuenten con el servicio de asesoramiento o auditoría a través de:

- algunos de los directores, gerentes o integrantes del consejo de calificación de esas sociedades calificadoras,

- accionistas que posean como mínimo el 10% del capital de las empresas y/o actuación o participación decisiva, cualquiera sea el carácter con que se lo ejercita, en el poder de control y/o decisión de esas sociedades calificadoras, y/o

- empresas dedicadas a las aludidas prestaciones en las que las citadas personas tengan actuación o participación, cualquiera sea el carácter.

2.3. Otras calificadoras admitidas.

Las entidades que se enuncian a continuación podrán optar por un régimen alternativo a fin de cumplir con la exigencia de evaluación:

i) sucursales locales de entidades financieras extranjeras,

ii) entidades financieras que cuenten con avales o fianzas extendidos por bancos del exterior que garanticen en forma expresa la devolución en tiempo y forma contratados de los depósitos y demás pasivos por intermediación financiera.

Para ello, las entidades comprendidas, al formular la opción, deberán remitir a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (Evaluación de Calificadoras de Riesgo) por lo menos dos informes de calificación de nivel internacional-es decir que necesariamente contemplen el pertinente riesgo país-emitidas por algunas de las siguientes sociedades calificadoras de riesgo, respecto de la casa matriz de la sucursal que opere en el país o del banco del exterior que extienda su garantía:

- Duff & Phelps Credit Rating Co.

- Fitch IBCA Ltd.

- Moody's Investors Service

- Standard & Poor's International Ratings Ltd.

- Thomson Bankwatch Inc.

Sin perjuicio de ello, las entidades comprendidas deberán obtener de las respectivas sociedades calificadoras una nota en la que éstas expresen la equivalencia del nivel de las calificaciones internacionales en los términos del régimen establecido por esta Institución, inserto en la Sección 4.

Dicha nota deberá ser presentada conjuntamente, con los informes relativos a las calificaciones internacionales.

Además, deberán presentar-en idénticas condiciones-las actualizaciones toda vez que sean realizadas por las agencias calificadoras, dentro de los 10 días corridos de recibidos por la casa matriz o el banco del exterior, según corresponda. Las calificaciones y/o sus actualizaciones no podrán tener una antigüedad superior a un año.

Una vez ejercida la opción por este régimen su aplicación deberá mantenerse, como mínimo, por el término de un año".

2.4. Procedimiento.

2.4.1. Las entidades financieras comunicarán por nota dirigida a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, con una antelación no menor de 30 días corridos a la fecha de vencimiento para la presentación del pertinente informe, las sociedades calificadoras de riesgo por las cuales serán evaluadas, elegidas del registro habilitado por el Banco Central.

2.4.2 Anualmente, conforme al modelo que se acompaña en la Sección 7., la entidad deberá dejar expresa constancia de que dichas sociedades no se encuentran alcanzadas por las incompatibilidades establecidas en los incisos a) y e) del artículo 17 del Decreto 656/92, en cuanto sea de conocimiento de la entidad y que en lo que a ella atañe no se presentan las incompatibilidades o restricciones a que se refieren los artículos 11, 12, 17, 18 y 19 del citado decreto y el segundo párrafo del punto 2.2., respecto de las sociedades calificadoras intervinientes. Igualmente se comprometerán a informar cualquier modificación que, al respecto, pudiera registrarse en el transcurso del año, hasta la presentación de la siguiente declaración, dentro de los 10 días corridos de producida.

2.4.3. Las entidades financieras que hayan contratado los servicios de sociedades calificadoras cuya habilitación no sea renovada por el Banco Central tendrán un plazo de 15 días corridos para sustituirlas, contados desde el día en que fueran notificadas de la aludida exclusión. La primera evaluación que formule la nueva sociedad elegida deberá ser presentada dentro de los 60 días corridos desde esa fecha. Durante ese lapso, la entidad mantendrá la última calificación otorgada.

2.4.4. Los contratos tendrán una duración de un año, pudiendo ser renovados.

2.5. Nómina de las sociedades inscriptas en el registro habilitado por el Banco Central.

- Duff & Phelps Credit Ratings Co.

- Fitch IBCA Ltd.

- Standard & Poor's International Ratings Ltd.

- Thomson Bankwatch Inc.

Sección 5. Difusión de las evaluaciones.

5.1. Dentro de los 5 días corridos de haber presentado el informe a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, las entidades financieras deberán poner el resultado de la evaluación (o evaluaciones) a disposición del público que lo requiera, sin costo alguno para el solicitante. La información a proporcionar deberá concretarse en forma impresa especificando su significado, según el detalle contenido en la Sección 4., con indicación de la denominación de la/s sociedad/es calificadora/s. Asimismo, las entidades deberán tener en cuenta que no podrán utilizar las evaluaciones o expresiones alusivas a ellas con fines publicitarios u otros tendientes a la promoción institucional, directamente o a través de alguno/s de los productos y/o servicios ofrecidos.

En los casos en que se suministren evaluaciones locales efectuadas por sociedades calificadoras inscriptas en el Registro del Banco Central, se incluirá, en forma legible y destacada la siguiente leyenda: "Esta evaluación, correspondiente a los estados contables al ..., ha sido efectuada por ...(denominación de la sociedad calificadora) ... conforme al régimen establecido en la materia por el Banco Central, pero no necesariamente coincide con la opinión de esa Institución".

Cuando se haya optado por el régimen alternativo previsto en el punto 2.3. de la Sección 2., para la difusión de las calificaciones internacionales se consignará: "De conformidad con la opción prevista en el régimen de evaluación de entidades financieras del B.C.R.A., esta entidad informa las calificaciones otorgadas a ... (denominación del banco del exterior, indicando si es casa matriz o avalista de sus operaciones y lugar de radicación) ..., que son: ... (consignar: nivel de las notas internacionales otorgadas por las calificadoras del exterior y sus equivalentes expresados en los términos de régimen establecido por el Banco Central, inserto en la Sección 4., sociedades calificadoras y fechas a las cuales corresponden) ...."

5.2. Las entidades que, cualquiera sea el motivo, no dispongan de una evaluación en vigencia conforme a lo previsto en este régimen (punto 1.3. de la Sección 1.), deberán consignar en las situaciones a que se refiere el punto 5.1., la leyenda "ENTIDAD SIN EVALUACION". .

5.3. Las sociedades calificadoras no podrán difundir, total o parcialmente, el contenido y/o los resultados de los informes.

e. 31/8 N° 242.481 v. 31/8/98