Secretaría de Comunicaciones

SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS

Resolución 1813/98

Apruébase el instructivo para la realización de las renovaciones de licencias del servicio de radioaficionados quinquenio 1999-2003.

Bs. As., 27/8/98

B.O: 1/9/98

VISTO el Expediente Nº 7975/98 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 6226/64 y su modificatorio Decreto Nº 431/82 la validez de las licencias de aficionados se ha establecido en CINCO (5) años.

Que a partir del 1º de enero de 1999 se deberá realizar la renovación de las licencias de todos los aficionados, por el quinquenio que finalizará el 31 de diciembre de 2003.

Que por Resolución SC Nº 50/98, conforme a la política de desregulación instrumentada por el Superior Gobierno de la Nación, se dispuso la reorganización administrativa del Servicio de Radioaficionados, de manera tal que los Radioclubes asuman la ejecución de tareas vinculadas con su quehacer específico.

Que como resultado de la puesta en práctica del nuevo sistema, se asignó a los Radioclubes una mayor participación en el desarrollo de las actividades internas administrativas, quedando reservado para el Estado un mínimo de acciones esencialmente relacionadas con el poder concedente, de policía y recaudador, perfectamente delimitadas.

Que, en razón de todo lo expuesto, es necesario implementar una metodología de trabajo, con miras a coordinar la relación entre titulares de licencias que deberán presentar su solicitud de renovación de licencia ante los Radioclubes habilitados y estos que, a su vez, deberán aceptarla y tramitarla para su posterior remisión al área específica de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES para las verificaciones y certificaciones finales, que debe extender en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 431/82 se faculta a esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES a dictar las normas interpretativas del mismo.

Que se ha invitado a distintos Radioclubes, organizaciones que los nuclean y aficionados independientes a los fines de elaborar un instructivo para la renovación de las licencias de radioaficionados.

Que de las reuniones realizadas entre la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, el RADIO CLUB ARGENTINO, la UNION ARGENTINA DE RADIOCLUBES (UARC) y el RADIO CLUB AVELLANEDA se obtuvo como resultado el consenso para un instructivo de referencia.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos Permanentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1°-Aprobar el instructivo para la realización de las renovaciones de licencias del servicio de Radioaficionados quinquenio 1999-2003, que como Anexo I forma parte integrante de la presente. Los titulares deberán ser argentinos nativos, naturalizados o por opción, residentes en el país o en el exterior e integrar el Registro Nacional de Radioaficionados.

Art. 2°-Los ciudadanos extranjeros que fueren titulares de licencias argentinas de radioaficionados amparadas por los artículos 122 o 123 de la Ley de Telecomunicaciones Nº 19.798/ 72 deberán renovar sus permisos de acuerdo con las fechas establecidas en las resoluciones que obran en su poder, presentando la pertinente nota de solicitud ante la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Art. 3°-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán Kammerath.

ANEXO I

INSTRUCTIVO PARA REALIZAR LA RENOVACION DE LICENCIAS DEL SERVICIO DE RADIOFICIONADOS QUINQUENIO 1999-2003

1. El trámite de renovación de licencias del servicio de radioaficionados se realizará en dos etapas. La primera etapa se inicia el 1º de enero de 1999 y finaliza el 31 de marzo de 1999. La segunda etapa comienza el 1º de abril de 1999 y finaliza el 31 de diciembre de 1999, tal como lo establece el Decreto Nº 431/82.

2. Los aficionados deberán iniciar los trámites de renovación en forma personal y únicamente en los radioclubes reconocidos del país.

3. De encontrase en el interior del país, el aficionado podrá enviar, por correspondencia, al radioclub la copia de la Resolución certificada por escribano público o juez de paz.

4. Por causa justificada y con la previa autorización del interesado, el trámite podrá ser realizado por un tercero el que deberá presentar copia de la Resolución certificada por escribano público o Juez de paz acompañada por su documento de identidad.

5. Los aficionados residentes en el exterior deberán solicitar el trámite de renovación a través de los Radioclubes reconocidos en la República Argentina, enviando fotocopia de la renovación anterior certificada ante el Consulado Argentino.

6. El interesado presentará junto con el original de la Licencia vigente DOS (2) copias que serán autenticadas por las autoridades del Radioclub colocando un sello que deberá decir "Copia Fiel del Original", donde figurará el Número de Orden correspondiente en el libro habilitado para renovaciones.

7. En la Licencia original el Radioclub deberá colocar la leyenda "renovación en trámite con vencimiento el 31/12/99. El aficionado cuyos datos figuran al dorso ha dado cumplimiento al trámite de renovación de la presente. L......F......R (Libro, Folio y Renglón). Esta leyenda deberá ser firmada por un miembro de la comisión directiva del Radioclub.

8. La Licencia original deberá quedar en poder del aficionado. Una copia fiel del original quedará en el Radioclub y la otra copia se deberá enviar a la Sección Radioaficionados de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

9. En caso que los datos que figuren en el documento exhibido no sean correctos se presentará en forma adjunta formulario (DJ3) actualizando los mismos.

10. Los Radioclubes deberán llevar un Libro de Renovaciones, que será habilitado con fecha cierta ante escribano público, juez de paz, autoridad policial o bancaria y donde deberá figurar el nombre y apellido, tipo y número de documento, señal distintiva y categoría del aficionado, como mínimo.

11. Los Radioclubes que posean Libro de Renovaciones, correspondiente a la renovación anterior (1993/1998), podrán utilizarlo procediendo al cierre de la pagina con la última renovación efectuada en el anterior quinquenio, comenzando con nueva numeración las renovaciones de este período.

12. Los Radioclubes deberán presentar, para su control y firma, fotocopia del Libro de Renovaciones ante la Sección Radioaficionados de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

13. El importe correspondiente a las renovaciones presentadas deberá ser depositado de la siguiente manera:

a)-Pago en tesorería de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

b)-Depósito en la cuenta Banco Nación sucursal Plaza de Mayo a nombre de la CNC 20/115 recaudadora f.12.

c-Giro postal-no telegráfico-a la orden de CNC 20/115 recaudadora f.12.

d)-Para los casos indicados en b) y c) se deberá enviar a la Sección Radioaficionados de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES el original y copia de las boletas de depósitos.

14. La COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES dispondrá del año 1999 para confeccionar la renovaciones tramitadas por los Radioclubes en tiempo y forma.

15. La Sección Radioaficionados deberá comunicar a los Radioclubes cuando las Licencias estén renovadas, a partir de ese momento podrán ser enviadas o retiradas únicamente por persona autorizada del Radioclub interviniente.

16. Para el caso en que las Licencias deban ser enviadas al destinatario será el Radioclub que inicio el trámite, el que deberá entregarlas a los respectivos aficionados, los cuales firmarán la conformidad de su recepción. A los aficionados que por problemas de distancia no puedan concurrir a retirar la documentación correspondiente se les pedirá que dejen en poder del Radioclub conjuntamente con el pedido de renovación un sobre autodirigido con el suficiente franqueo para su envío por correo certificado al domicilio declarado.

17. A fin de facilitar la tramitación de los aficionados más distantes los Radioclubes podrán recibir pedidos de renovación a partir del día 15 de octubre de 1998, pero deberán dejar constancia en la Licencia del aficionado que el proceso de emisión de renovaciones comenzará a partir del día 1º de enero de 1999.

SOLICITUD DE RENOVACION DE LICENCIA DEL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS QUINQUENIO 1999 - 2003

LE

LC

DNI

 

SEÑAL DISTINTIVA

           

       

Fecha de nacimiento

     

Radio Club

     

APELLIDO

 

NOMBRES

 

SI LOS DATOS CONSIGNADOS EN SU SOLICITUD DE RENOVACION DEL PERIODO 1994/1998 NO HAN VARIADO SOLO FIRME A CONTINUACION CON CARACTER DE DECLARACION JURADA

RES

 

EXPTE

 

FECHA

     

SI LOS DATOS CONSIGNADOS EN SU SOLICITUD DE RENOVACION DEL PERIODO 1994/1998 HAN VARIADO CONSIGNELOS A CONTINUACION CON CARACTER DE DECLARACION JURADA

CATEGORIA ACTUAL

IC.

N.

I.

G.

S.

E.

DOMICILIO DE INSTALACION

CALLE

Nro.

|Piso

Dpto.

C.P..

LOC

Pcia.

DOMICILIO ALTERNATIVO

CALLE

Nro.

|Piso

Dpto.

C.P..

LOC

Pcia.

 

DOMICILIO POSTAL

CALLE

Nro.

|Piso

Dpto.

C.P..

LOC

Pcia.

 

TELEFONO

FAX:

EMAIL

   
Firma_______________________Aclaración________________