PROGRAMAS DE EMPLEO

Decisión Administrativa 415/98

Ratificase el Convenio celebrado entre la Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral y Correo Argentino S.A. que tiene por objeto contratar el servicio de "Pago por Cuenta de Terceros", en el marco del Segundo Proyecto de Protección Social - Programa Trabajar II.

Bs.As., 12/8/98

B.O: 1/9/98

VISTO el CONVENIO celebrado entre la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y CORREO ARGENTINO S.A. N° 115 de fecha 28 de octubre de 1997,y

CONSIDERANDO:

Que el convenio citado en el Visto tiene por objeto contratar el servicio de "Pago por cuenta de Terceros" mediante el cual CORREO ARGENTINO S.A. abona por orden de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL las sumas de dinero que ésta le indica que constituyen "ayudas económicas no remunerativas" derivadas del Segundo Proyecto de Protección Social Programa Trabajar II, implementado por el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el convenio precitado ha sido consecuencia de un procedimiento de contratación directa que ha obedecido, conforme surge de la información brindada por el citado MINISTERIO, a diversas causas, entre ellas la necesidad y urgencia en implementar el servicio contratado que impedían esperar el cumplimiento del proceso de licitación.

Que la necesidad y urgencia alegadas obedecen principalmente a garantizar la percepción en término de las "ayudas económicas" de los beneficiarios del mentado programa de empleo.

Que con anterioridad a la celebración del citado convenio, el servicio de "Pago por cuenta de Terceros" era prestado por la ex - Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A. (ENCOTESA).

Que asimismo, la elección del prestador recayó en CORREO ARGENTINO S.A., por ser la empresa, cuya concesión le otorgó, el carácter de correo oficial y por su aptitud y garantías ofrecidas para cumplimentar la prestación acordada en forma rápida y eficaz, en razón de las numerosas sucursales que la empresa posee en los distintos puntos del país, aún en los más alejados y/o aislados, donde se implementa el programa TRABAJAR II y en la calidad de los servicios que brinda que son de público conocimiento.

Que habiéndose efectuado justificadamente la contratación directa, la eficiencia demostrada hasta el momento por la prestataria en el cumplimiento de su obligación y la necesidad de la continuidad en el servicio, podría mantenerse la contratación de CORREO ARGENTINO S.A. hasta que la Jurisdicción, arbitre los medios tendientes a efectuar el llamado a licitación pública.

Que por otro lado, el Convenio de marras, adolece de nulidad relativa por haber sido suscripto por funcionario incompetente en razón del grado; ello así, toda vez que por el monto de la contratación, que supera los SEIS MILLONES DE PESOS ($ 6.000.000.-), se encuentra facultado para realizar la misma el suscripto y no el Secretario Ministerial interviniente, conforme lo dispone el artículo 2° del Decreto N° 2662 de fecha 29 de diciembre de 1992.

Que, no obstante, dicha nulidad puede ser saneada mediante la ratificación del contrato por el órgano superior competente, conforme lo autoriza el artículo 19 inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° -Ratificase el CONVENIO celebrado entre la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y CORREO ARGENTINO S.A. N° 115 de fecha 28 de octubre de 1997, el que tendrá vigencia hasta que comience a ejecutarse un nuevo convenio celebrado conforme al procedimiento de licitación pública.

Art. 2° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Jorge A. Rodríguez. -Antonio E. González.

NOTA: El convenio celebrado entre la Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral y Correo Argentino S.A. no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).