Superintendencia de Servicios de Salud

SERVICIOS DE SALUD

Resolución 7/98

Prorrógase automáticamente la vigencia de todas las inscripciones por ante el Registro de Prestadores de Profesionales. Instituciones y Servicios médico asistenciales.

Bs. As., 16/2/98

VISTO, el Decreto Nº 1615-PEN, 1424/97 y las Resoluciones Nº 432/93 y 149/93-MsyAS, Nº 127/76, 129/77, 908/85 y 210/86-INOS y Resoluciones Nº 127/76, 896/93 y 2307/96-ANSSAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1424/97 se normalizó el Régimen del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA creado e implementado por Resolución Nº 432/93 y Nº 149/93 del Ministerio de Salud y Acción Social respectivamente estableciéndose su aplicación obligatoria en todos los establecimientos indicados en su art. 1º, entre los cuales se señala a los pertenecientes al Sistema Nacional de Seguro de Salud.

Que por el art. 7º del Decreto Nº 1615/97 se asignó a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la fiscalización del cumplimiento del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la atención Médica en los entes comprendidos en el sistema.

Que el mencionado Programa tiene por objetivo fundamental normalizar las actividades vinculadas con el accionar sanitario, asegurando la calidad de los servicios y de las prestaciones y proponiendo las medidas necesarias para garantizar la calidad de las mismas.

Que conforme el art. 3º del citado Decreto, el mencionado Programa tiene entre otras funciones la de normalizar la categorización y habilitación de los establecimientos de Salud, y la certificación y recertificación de los integrantes del equipo de Salud.

Que asimismo por el art. 6º se creó una Comisión Nacional de Certificación y Recertificación Profesional y una Comisión Nacional de Acreditación de Establecimientos de Salud.

Que por Resoluciones INOS Nº 127/76, 129/77, 908/85 y 210/86 oportunamente se normalizó la inscripción de los Hospitales Públicos, Profesionales médicos, paramédicos y establecimientos Prestadores de Servicios Medico asistenciales del Sistema de Obras Sociales respectivamente en el Registro de Prestadores del Instituto Nacional de Obras Sociales y que por Resoluciones Nº 896/93-ANSSAL y 2307/96 ANSSAL se reglamentó la inscripción de los Servicios denominados de urgencia domiciliaria y de las Redes de Prestadores Asistenciales y las Uniones Transitorias de Empresas al Registro de la Administración Nacional del Seguro de Salud.

Que atento la formación de los nuevos Organismos creados por el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA y a los fines de compatibilizar su accionar con el actual sistema de inscripción de profesionales, instituciones y servicios por ante el REGISTRO DE PRESTADORES, se hace necesario elaborar la nueva normativa de registración que adecue las disposiciones citadas precedentemente a los términos y alcances de Decreto Nº 1424/97.

Que dicha adecuación legislativa implicará necesariamente un reordenamiento operativo - funcional del mencionado REGISTRO DE PRESTADORES, por lo que se hace necesario prorrogar hasta entonces la inscripción de Profesionales, Instituciones y Servicios asistenciales cuyo vencimiento opere entre la fecha de la presente Resolución y el 31 de julio de 1998.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrogar automáticamente hasta el 31 de julio de 1998 la vigencia de todas las inscripciones por ante el Registro de Prestadores de Profesionales, Instituciones y Servicios médico asistenciales.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — José L. Lingeri.