Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 550/98

Declárase la finalización de la investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones de palitos de mar con sabor a centolla originarios de la República de Corea.

Bs. As., 27/8/98

B.O .1/9/98

VISTO el Expediente N° 061-003204/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO la productora nacional PESQUERA SANTA ELENA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL peticionó la apertura de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de palitos de mar con sabor a centolla, originarios de la REPUBLICA DE COREA, que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 1604.20.90 y 1605.10.00.

Que con fecha 20 de agosto de 1997, mediante Disposición Nº 23 de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se dispuso declarar admisible la solicitud oportunamente presentada.

Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 1365 de fecha 30 de diciembre de 1997, se declaró procedente la apertura de investigación correspondiente.

Que al vencimiento del plazo establecido para la elevación de los informes de determinación preliminar del margen de dumping y de daño a la rama de producción nacional, los organismos técnicos intervinientes se expidieron en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que del análisis técnico efectuado por la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se determinó preliminarmente la existencia de márgenes de dumping para el producto objeto de investigación.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, concluyó en el Acta de Directorio Nº 440 del 7 de mayo de 1998, que no existen indicios de daño importante ni amenaza de daño a la producción nacional de palitos de mar con sabor a centolla causados por las importaciones investigadas.

Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior no ha podido ser demostrado el extremo necesario acerca de la existencia de daño a la industria nacional, por lo que se encuentran reunidas las condiciones establecidas para dar por finalizada la investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de palitos de mar con sabor a centolla, originarios de la REPUBLICA DE COREA.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley Nº 24.425, el artículo 48 del Decreto Nº 2121, de fecha 30 de noviembre de 1994 y el Decreto Nº 704 de fecha 10 de noviembre de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Art. 1º.- Declárase la finalización de la investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de palitos de mar con sabor a centolla, originarios de la REPUBLICA DE COREA que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 1604.20.90 y 1605.10.00, sin fijación de derechos antidumping, y consecuentemente procédase al archivo del expediente citado en el VISTO.

Art. 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto A. Guadagni.