Ministerio de Justicia

REGISTRO NACIONAL DE MEDIADORES COMUNITARIOS

Resolución 598/98

Creación del mencionado Registro, que funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos.

Bs. As., 26/8/98

B.O.: 1/9/98

VISTO el expediente N° 116.842/98 del registro de este MINISTERIO, lo propuesto por la DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA viene aplicando con éxito un Programa de Mediación Comunitaria, a cargo de mediadores especializados para cumplir sus funciones en el ámbito de este Ministerio.

Que el programa opera con éxito en diferentes lugares del territorio nacional con perspectivas de extenderse en el futuro.

Que por constituir la mediación comunitaria una actividad del MINISTERIO DE JUSTICIA, es oportuno y conveniente dictar normas que regulen el funcionamiento de aquella, así como las condiciones exigibles para los mediadores comunitarios entre las cuales se cuenta la formación continua.

Que la creación de un Registro Nacional de Mediadores Comunitarios que se desempeñen en el MINISTERIO DE JUSTICIA así como la puesta en vigencia de normas relacionadas, no obsta al ejercicio privado de esa actividad, ni la capacitación que impartan instituciones privadas especializadas.

Que a partir de la creación de la ESCUELA NACIONAL DE MEDIACION este Ministerio cuenta con un recurso propio de formación de mediadores comunitarios.

Que el suscripto cuenta con facultades para la firma de la presente, de conformidad con lo prescripto por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la "Ley de Ministerios - t.o. 1992", modificada por la Ley N° 24.190.

Por ello.

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1° - Créase el REGISTRO NACIONAL DE MEDIADORES COMUNITARIOS, que funcionará en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS. La inscripción en el mencionado Registro será obligatoria para todas las personas que se desempeñen como mediadores comunitarios en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA y facultativa para quienes desarrollen esa actividad sin relación con este Ministerio.

Art. 2° - La DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS elaborará, para la aprobación por parte de la SECRETARIA DE ASUNTOS TECNICOS Y LEGISLATIVOS, los requisitos que deban cumplir quienes aspiren a inscribirse en el Registro creado en el artículo 1° de la presente Resolución, el régimen de capacitación y el régimen disciplinario que les será aplicable.

Art. 3° - La formación continua de los mediadores comunitarios que se desempeñen en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA estará a cargo de la ESCUELA NACIONAL DE MEDIACION.

Art. 4° - La DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS organizará en el término de CIENTO OCHENTA (180) días el Registro creado por la presente Resolución.

Art. 5° - La SECRETARIA DE ASUNTOS TECNICOS Y LEGISLATIVOS designará al funcionario que tendrá a su cargo la Coordinación del REGISTRO NACIONAL DE MEDIADORES COMUNITARIOS.

Art. 6° - Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y oportunamente archívese, previa publicación. - Raúl E. Granillo Ocampo.