Superintendencia de Servicios de Salud e Instituto Nacional de Obras Sociales

OBRAS SOCIALES

Resolución Conjunta 115/98 y 43/98

Reintégrase el pleno funcionamiento a la Obra Social de Vendedores Viajantes de la República Argentina

Bs. As., 21/8/98

B.O: 2/9/98

VISTO, las Leyes 23660 y 23661, los Decretos Nº 576/93 y 504/98, las Resoluciones N° 488/90-ANSSAL y N° 0145/97-ANSSAL, los Expedientes Nº 26430/83-INOS-Cpos. 1/4 y Nº 2640/83-INOS-Cde. 2, y las Actuaciones N° 5043/78-INOS, N° 30286/93 ANSSAL, N° 35409/96-ANSSAL y N° 35410/96-ANSSAL: y

CONSIDERANDO:

Que de la fusión sindical entre la ASOCIACION DE VIAJANTES DE COMERCIO y la ASOCIACION DE VIAJANTES DE INDUSTRIA Y COMERCIO emergió la ASOCIACION DE VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA COMERCIO Y SERVICIOS, peticionando esta última en conjunto con su entidad de segundo grado la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA, las que son signatarios de las Convenciones Colectivas de Trabajo Nros. 14,64 y 308 de 1975, que se restablezca el pleno funcionamiento de la Obra Social de la actividad. Esta también solicita igual rehabilitación, haciéndose constar que dicha Obra Social de VIAJANTES VENDEDORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (RNOS: 1-2210), cuyo Estatuto se encuentra aprobado e inscripto en el Registro Nacional de Obras Sociales, es a su vez resultante de la fusión entre la ex OBRA SOCIAL DE VIAJANTES (RNOS: 1 -210) y la ex OBRA SOCIAL DE VIAJANTES DE COMERCIO (RNOS: 1-2220), habiendo sido esta última absorbida por la mencionada inmediatamente antes.

Que la Obra Social DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES que hasta el presente brinda la atención médica a los trabajadores viajantes y a sus grupos familiares primarios recaudando sus correspondientes aportes y contribuciones, solicita y presta conformidad para que la mencionada Obra Social peticionante, brinde desde el 1° de Junio de 1999 los servicios médico asistenciales a los aludidos beneficiarios y recaude sus aportes y contribuciones, estableciéndose la transferencia del pertinente padrón: lo que se acordó en el marco de un Convenio con el que se da por concluido un juicio que tramitaba entre las partes por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 50, caratulado "FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA y la OBRA SOCIAL DE VIAJANTES C/OBRA SOCIAL PARA EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/rendición de cuentas."

Que de los actuados surge el debido cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución N° 488/90 ANSSAL, asumiendo la Obra Social perticionante el tipo de Obra Social Sindical con arreglo al art. 1° inc. a) de la Ley 23660, con ámbito de actuación en todo el territorio de la República Argentina.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención, no hallando objeciones que formular y procediendo a elaborar el proyecto de este acto administrativo.

Que lo que resuelve en el particular lo es sin perjuicio del derecho a la libre elección de Obras Sociales según se preceptúa en el Decreto Nº 504/98.

Que se dicta la presente en uso de las facultades concedidas en los Decretos Nº 784/93, Nº 785/93, N° 1615/96 y Nº 177/98.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD E INTERVENTOR EN EL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES

RESUELVE:

Artículo 1°-Reintegrar desde la fecha el pleno funcionamiento a la OBRA SOCIAL DE VENDEDORES VIAJANTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (RNOS: l-2210).

Art. 2°-Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (RNOS: 1-2620), continuará recaudando los aportes y contribuciones y brindando las prestaciones médico - asistenciales a los trabajadores viajantes comprendidos obligatoriamente y sus respectivos grupos familiares primarios, hasta el 31 de Mayo de 1999: correspondiendo que desde el 1º de Junio de 1999 esas funciones recaudatorias y prestacionales sean ejercidas por la OBRA SOCIAL DE VIAJANTES VENDEDORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Art. 3°-La OBRA SOCIAL DE VIAJANTES VENDEDORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá presentar en el plazo de noventa (90) días, el plan prestacional que pondrá en ejecución a partir del 1º de Junio de 1999.

Art. 4°-Déjase a salvo el derecho de los beneficiarios a la libre elección de Obras Sociales.

Art. 5°- Comuníquese, regístrase, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofícial y oportunamente archívese. - José L. Lingeri.