Secretaría de Turismo

FIESTAS NACIONALES

Resolución 271/98

Declárase Fiesta Nacional de los Productores de Miel al acontecimiento a llevarse a cabo en la localidad de San Jorge - provincia de Santa Fe.

Bs. As., 12/8/98

B.O: 02/09/98

VISTO el Expediente Nº 818/98 del registro de la SECRETARIA DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que la entidad Mutual y Social "La Emilia" con sede en la localidad de San Jorge - provincia de Santa Fe - informa de la realización de la Fiesta de los Productores de Miel a llevarse a cabo desde el 10 hasta el 12 de octubre de 1998.

Que la trascendencia y jerarquía alcanzados por esta celebración en anteriores realizaciones la convierten en un atractivo turístico de relevancia.

Que este acontecimiento cuenta con el apoyo otorgado por el Señor Gobernador de la provincia de Santa Fe, por Decreto Nº 1557 de fecha 17 de septiembre de 1997, por el cual se declara sede permanente de la Fiesta Provincial de los Productores de Miel, a la localidad de San Jorge y el apoyo de la Dirección Provincial de Turismo de la provincia Santa Fe.

Que han sido cumplimentados los requerimientos establecidos por Decreto N° 1300 de fecha 11 de agosto de 1987 y por la Resolución Nº 872, de fecha 10 de noviembre de 1994, de esta Secretaría.

Que esta medida no implica costo fiscal.

Que esta resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1407 de fecha 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TURISMO
RESUELVE:

Artículo 1º- Declárase Fiesta Nacional de los Productores de Miel al acontecimiento a llevarse a cabo en la localidad de San Jorge - provincia de Santa Fe - desde el 10 hasta el 12 de octubre de 1998.

Art. 2º- A partir de la fecha se autoriza la realización sucesiva de este acontecimiento en forma anual.

Art. 3º- La Dirección de Turismo de la Provincia de Santa Fe asumirá el control de esta celebración, debiendo comunicar cualquier modificación que se produzca en cuanto hace a cambio de fecha de celebración, como postergación y/o anulación de esta Fiesta Nacional.

Art. 4º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Francisco Mayorga.