Ministerio de Salud y Acción Social

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución 687/98

Modificase en lo referente a las pastas frescas, pastas, pastas frescas rellenas y productos similares.

Bs. As., 27/08/98.

B. O.: 2/09/98.

VISTO el Expediente Nº 1-47-2110-5726-97-0 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de las inquietudes planteadas por la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA) respecto del rotulado de las pastas frescas y productos similares, se propuso modificar los Artículos 721, 721 bis, 722, 723 y 724 del Código Alimentario Argentino con referencia a la exigencia de consignar en el rótulo de pastas frescas, pastas, pastas frescas rellenas, y productos similares, "la fecha de elaboración" y la "fecha de vencimiento".

Que dicha propuesta fue remitida a la Comisión Nacional de Alimentos para su análisis.

Que la obligación de consignar el número de lote contenida en la Resolución Nº 34/96 Ministerio de Salud y Acción Social y la inclusión de la fecha de vencimiento exigida por los mencionados artículos del Código Alimentario Argentino para este tipo de productos, aseguran la identificación de la partida permitiendo el resguardo de la salud.

Que la aplicación de nuevas tecnologías de elaboración redunda en la obtención de productos con diferentes tiempos de aptitud.

Que en virtud de tal circunstancia se hace necesario que el elaborador determine la estabilidad de los aludidos productos, debiendo presentar a esos efectos ante la Autoridad Sanitaria los ensayos efectuados, acompañados por documentos de validez científica que los avalen, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso e) del artículo 3º del Anexo II del Decreto 2126/71 reglamentario de la Ley 18284, resultando responsable de dichos plazos.

Que habiendo evaluado los antecedentes del caso la referida Comisión no encuentra reparos de orden sanitario para acceder a lo solicitado.

Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2° inciso h) apartado 1° del Decreto 101/85.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º- Modifícase el artículo 721 del Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la siguiente forma: "Las pastas y las pastas frescas rellenas podrán ser adicionadas de propionato de sodio y/o calcio en cantidad no superior al 0,25 % (expresado en ácido propiónico) y/o ácido sórbico y/o sus sales de sodio, potasio o calcio en cantidad no superior al 0,05 % (expresada en ácido sórbico), referidas al producto terminado.

Los productos que hayan sido adicionados de las sustancias conservadoras mencionadas deberán expenderse en envases cerrados, bromatológicamente aptos y deberán llevar con caracteres bien visibles todos los requisitos de rotulación, la mención del conservador empleado, la indicación "Manténgase refrigerado" y la fecha de vencimiento (día, mes y año) que habrá aprobado, en cada caso, la autoridad sanitaria jurisdiccional luego de haber evaluado la propuesta presentada por el elaborador, la que deberá contener los ensayos efectuados para establecer su estabilidad acompañados por documentación de validez científica que los avalen; recayendo sobre el elaborador la responsabilidad de cualquier tipo de consecuencia derivada de la fijación incorrecta del lapso de aptitud.

Deberán mantenerse y transportarse refrigerados y cumplirán las siguientes exigencias microbiológicas:

a) Pastas frescas sin relleno: S.aureus coagulasa positiva: menor de 10^3 UCF/g (sic), Salmonella: ausencia en 25 g, Hongos y levaduras: menor de 10^4 UFC/g, b) Pastas frescas rellenas: S. aureus coagulase positiva: menor de 10^3 UCF/g (sic), Salmonella: ausencia en 25g, Clostridium sulfito reductores: menor de 10^3 UFC/g, Hongos y levaduras: menor del 10^4 UFC/g".

Art. 2º- Modifícase el artículo 721 bis del Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la siguiente forma: "Las pastas fresca y las pastas frescas rellenas, adicionadas o no de sustancias conservadoras en las condiciones indicadas en el artículo 721 que hayan sido sometidas a tratamientos tecnológicos de conservación permitidos por el presente Código, que les permita extender el período de vida útil, podrán denominarse "Pastas Frescas" o "Pastas Frescas Rellenas" según corresponda, y la denominación optativa "Larga Duración".

Deberán expenderse en envases cerrados bromatológicamente aptos y deberán llevar con caracteres bien visibles todos los requisitos generales y particulares de rotulación, la mención del conservador empleado (si correspondiere), las indicaciones para su conservación, la fecha de vencimiento (día, mes y año) que habrá autorizado, en cada caso, la autoridad sanitaria jurisdiccional luego de haber evaluado la propuesta presentada por el elaborador, la que deberá contener los ensayos efectuados para establecer su estabilidad acompañados por documentación de validez científica que los avalen y el tratamiento tecnológico de conservación efectuado; recayendo sobre el elaborador la responsabilidad de cualquier tipo de consecuencia derivada de la fijación incorrecta del lapso de aptitud.

Deberá responder a las exigencias microbiológicas detalladas en el artículo 721".

Art. 3°- Modifícase el artículo 722 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Con la denominación de Masa o Tapa para empanadas, pasteles, tortas fritas, pascualina o similares, se entiende el producto no fermentado obtenido por el empaste y amasado mecánico de harina, agua potable con o sin sal, con o sin grasas comestibles, manteca y/o margarina y la adición facultativa del propionato de sodio y/o calcio en cantidad no superior al 0,25 % (expresada en ácido propionico) y/o de ácido sórbico y/o sus sales de sodio, potasio y/o calcio en cantidad no superior al 0,05 % (expresada en ácido sórbico), referidas a producto terminado; fraccionadas generalmente en forma circular de diferentes tamaños".

Estos productos deberán expenderse en envases cerrados en cuyo rótulo se consignarán con caracteres bien visibles la denominación del producto, la fecha de vencimiento (día, mes y año) para el consumo, que habrá aprobado, en cada caso, la autoridad sanitaria jurisdiccional luego de haber evaluado la propuesta presentada por el elaborador, la que deberá contener los ensayos efectuados para establecer su estabilidad acompañados por documentación de validez científica que los avalen; recayendo sobre el elaborador la responsabilidad de cualquier tipo de consecuencia derivada de la fijación incorrecta del lapso de aptitud; la mención del conservador empleado y la indicación: "Manténgase en heladera" o similar.

Art. 4°- Modifícase el artículo 723 del Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la siguiente forma: "Con la denominación de Masa para pizzas, se entiende el producto fermentado por levaduras obtenido por el empaste y amasado mecánico de una mezcla de harina, agua potable o leche, con o sin sal, con o sin los aditivos permitidos por el artículo 751 y la adición facultativa de propionato de sodio y/o calcio en cantidad no superior al 0,25 % (expresada en ácido propiónico) o de ácido sórbico y/o sus sales de sodio, potasio y/o calcio, en cantidad no superior al 0,05 % (expresada en ácido sórbico) referidas al producto terminado; fraccionado generalmente en forma circular y mantenido desde la elaboración hasta su expendio a una temperatura inferior a 10ºC.

Estos productos deberán expenderse en envases cerrados en cuyo rótulo se consignarán con caracteres bien visibles la denominación del producto, la fecha de vencimiento (día, mes y año) que habrá autorizado la autoridad sanitaria jurisdiccional luego de haber evaluado la propuesta presentada por el elaborador, la que deberá contener los ensayos efectuados para establecer su estabilidad acompañados por documentación de validez científica que los avalen; recayendo sobre el elaborador la responsabilidad de cualquier tipo de consecuencia derivada de la fijación incorrecta del lapso de aptitud; la mención del conservador empleado y la indicación: "Manténgase en heladera" o similar.

Art. 5º- Modifícase el artículo 724 del Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la siguiente forma: "Con la denominación de Pizza de... o Pizza con..., se entiende el producto resultante de la cocción de una masa fermentada por levaduras, obtenida por el empaste y amasado de una mezcla de harina, agua potable o leche, con o sin sal, con o sin los aditivos permitidos por el artículo 751 y la adición facultativa de propionato de sodio y/o calcio en cantidad no superior al 0,25 % (expresada en ácido propiónico) o de ácido sórbico y/o sus sales de sodio, potasio y calcio en cantidad no superior al 0,05 % (expresada en ácido sórbico), referidas al producto terminado, recubierta de aceite comestible, verduras cocidas, tomates, pimientos, morrones, anchoas, queso, jamón y/o componente similares; fraccionado generalmente en forma circular y mantenido desde su elaboración hasta su expendio a una temperatura inferior a 10ºC.

Estos productos deberán expenderse en envase cerrado en cuyo rótulo se consignará, con caracteres bien visibles, la denominación: "Pizza de"... o "Pizza con"..., (llenando el espacio en blanco con el o los nombres de los productos alimenticios que recubren la masa), la fecha de vencimiento (días, mes y año) que habrá autorizado, en cada caso, la autoridad sanitaria jurisdiccional luego de haber evaluado la propuesta presentada por el elaborador, la que deberá contener los ensayos efectuados para establecer su estabilidad acompañados por documentación de validez científica que los avalen: recayendo sobre el elaborador la responsabilidad de cualquier tipo de consecuencia derivada de la fijación incorrecta del lapso de aptitud; la mención del conservador empleado y la indicación: "Manténgase en heladera o similar".

Art. 6°- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - Alberto Mazza.