Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 1059/98

Autorízase a Transportes Aéreos Petroleros Sociedad Anónima a explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de carga exclusiva.

Bs. As., 26/8/98

B.O: 2/9/98

VISTO el Expediente N° 559-000129/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que TRANSPORTES AEREOS PETROLEROS SOCIEDAD ANONIMA solicita autorización para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de carga exclusiva, usando equipos de reducido porte.

Que la empresa esta autorizada por el Organismo competente a prestar similares servicios en el orden interno por Disposición Nº 30 de 08 de septiembre de 1994 emanada de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, dependiente de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEREO, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, habiéndose acreditado en esa oportunidad el cumplimiento de las exigencias establecidas por el CODIGO AERONAUTICO.

Que se ha comprobado oportunamente, que la empresa acredita la capacidad técnica y económico-financiera a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.

Que la empresa acreditó debidamente la base de operaciones mediante autorización otorgada por la autoridad competente.

Que dada la clase de servicios solicitados no deberán los mismos interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo, el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo.

Que dado lo reducido del porte del material de vuelo a usar, este no ofrece posibilidad de competencia a las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales regulares quedando por tanto comprendida esta solicitud, en la excepción prevista por el Artículo 102, aplicable en el orden internacional por el Artículo 128, ambos del CODIGO AERONAUTICO.

Que habiéndose dictado la Disposición Nº 30/94 "ad referendum" de resolución ministerial, se torna imprescindible ratificarla por la presente.

Que TRANSPORTES AEREOS PETROLEROS SOCIEDAD ANONIMA deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley Nº 17.285, modificada por su similar N° 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley N° 19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto Nº 326 del 10 de febrero de 1982 y del Decreto Nº 2186 del 25 de noviembre de 1992.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo prescripto por el Anexo III, Artículo 1º, inciso c) del Decreto N° 2186/ 92, es facultad del suscripto autorizar este tipo de prestaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°- Autorízase a TRANSPORTES AEREOS PETROLEROS SOCIEDAD ANONIMA a explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de carga exclusiva, usando equipos de reducido porte.

Art. 2º-La empresa deberá iniciar las prestaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

Art. 3º-En su explotación no deberá interferir, tanto en su faz comercial como operativa, los servicios regulares de transporte aéreo.

Art. 4º-La empresa ajustará la prestación de los servicios autorizados a los requisitos económico-financieros y de capacidad técnica previstos en la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO) y sus modificaciones, la Ley Nº 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente autorización.

Art. 5°- La empresa deberá solicitar la afectación de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.

Art. 6º-La empresa deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros de queja para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.

Art. 7º-Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, las constancias de tener por constituído el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.

Art. 8°- La empresa deberá presentar mensualmente ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio. un detalle completo de los transportes realizados, así como cualquier otro dato que dicha autoridad le requiera.

Art. 9°- Ratifícase por la presente la Disposición N° 30 del 08 de septiembre de 1994 emanada de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, cuyo original se encuentra agregado a este expediente.

Art. 10.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional Del Registro Oficial y archívese.-Roque B. Fernández.