Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Disposición 847/98

Modifícase el modelo de la Solicitud Tipo "08" - Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio, contenido en el Digesto de Normas Técnico - Registrales.

Bs. As., 25/8/98

B.O: 02/09/98

VISTO la recomendación de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION expresada en su Declaración Nº 4909-D-97, y

CONSIDERANDO:

Que dicho Cuerpo Legislativo considera conveniente que la Solicitud Tipo "08" por la cual se instrumentan las transferencias de dominio de los automotores, contenga una leyenda que informe al vendedor sobre las responsabilidades emergentes de la falta de inscripción de la transferencia, como asimismo de la posibilidad de deducir la "denuncia de venta" en caso de incumplimiento del comprador, al tiempo que se hacen saber a este último las consecuencias que puede aparejar la formulación de la aludida denuncia.

Que esta Dirección Nacional comparte el criterio de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, habiendo incluso propuesto con anterioridad esa solución a la Comisión de Legislación General, ante la consulta de esta última respecto de la conveniencia de incorporar el contenido obligatorio de esa leyenda en la Solicitud Tipo "08", mediante una reforma al Régimen Jurídico del Automotor.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º, inciso c) del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

Artículo 1º- Sustitúyese el modelo de la Solicitud Tipo "08" - Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio, contenido en el Digesto de Normas Técnico - Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo I, Sección 3ª, Anexo X, por el que se agrega como Anexo de esta disposición y que se incorpora como nuevo Anexo X de la citada Sección 3ª.

Art. 2º- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Digesto de Normas Técnico - Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo I, Sección 3ª, artículo 3º, los Registros Seccionales continuarán recibiendo en forma indistinta trámites instrumentados en Solicitudes Tipo "08" del anterior y del nuevo modelo sin limitación temporánea.

Art. 3°- Comuníquese la presente disposición al Ente Cooperador Ley N° 23.283 - 23.412 - Cámara del Comercio Automotor -, a fin de que disponga la inmediata impresión de Solicitudes Tipo "08" del modelo aprobado por la presente, sin perjuicio de la normal comercialización del stock - existente.

Art. 4°- Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta Dirección Nacional y atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Mariano A. Durand.

NOTA: El ANEXO correspondiente a la Disposición Nº 847/98 podrá ser consultada en el Boletín Oficial del día 02/09/98 (pág. 11).