Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

PESCA

Resolución 1065/98

Prohíbese en forma preventiva la captura y comercialización de moluscos bivalvos en el litoral bonaerense.

Bs. As., 28/08/98.

B. O.: 02/08/98.

VISTO el expediente N° 14.159/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha manifestado la presencia de una mancha marrón frente a las costas de la localidad de Mar de Ajó, Provincia de BUENOS AIRES, (latitud 36° 30'), acompañada de una gran mortandad de corvinas.

Que asimismo se ha detectado en muestras tomadas de la zona, una alta concentración de dinoflagelados tóxicos denominados Prorocentrum Minimum.

Que en muestras de moluscos bivalvos de distintas áreas del litoral bonaerense se ha detectado la presencia de toxinas.

Que existen casos de intoxicación humana a través de la ingesta de moluscos bivalvos contaminados con el veneno que estos dinoflagelados producen.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de acuerdo a lo establecido por el artículo 8°, incisos k) y m) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1º- Prohibir en forma preventiva la captura y comercialización de moluscos bivalvos en el litoral bonaerense, hasta tanto se determine la evolución del fenómeno.

Art. 2°- Recomendar a la población que se abstenga de recolectar moluscos bivalvos por su propia cuenta y que consuma sólo aquellos productos que se comercialicen con el previo análisis y autorización de funcionarios competentes en la materia.

Art. 3º- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión.

Art. 4º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Luis O. Barcos.