Secretaría de Industria Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 570/98

Créase el Consejo Asesor Empresarial del Comercio Exterior. Integración

Bs.As., 31/8/98

B.O: 3/9/98

VISTO el Expediente N° 061-006582/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y dada la importancia que el Gobierno Nacional asigna a la participación del sector empresarial en el desarrollo e implementación de la política comercial externa, y

CONSIDERANDO:

Que se estima como valiosa la participación que, en calidad de asesoramiento y consulta, pueda realizar el sector empresario en la formulación de políticas e instrumentos de comercio exterior para asegurar la eficacia de esas medidas y garantizar la agilidad en su desarrollo.

Que asimismo se estima que la interacción entre el Gobierno Nacional y el sector empresarial facilitará el logro de los objetivos tendientes a obtener condiciones favorables para el desarrollo de nuestro comercio exterior, en el marco de las relaciones comerciales con terceros países.

Que en lo relativo a la política comercial externa, la temática a tratar estará vinculada a los instrumentos y mecanismos que son de competencia de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades conferidas a esta Secretaría por los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985 y N° 1183 de fecha 12 de noviembre de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase el CONSEJO ASESOR EMPRESARIAL DE COMERCIO EXTERIOR en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA que cumplirá funciones consultivas y de asesoramiento en el ámbito de las competencias de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Art 2°.- El CONSEJO ASESOR EMPRESARIAL DE COMERCIO EXTERIOR tendrá dependencia directa del señor Secretario de Industria, Comercio y Minería. Estará integrado hasta por DOS (2) representantes titulares y DOS (2) representantes alternos por cada una de las entidades empresarias de cúpula de representación nacional que agrupen indistintamente a Federaciones, Cámaras y empresas, y hasta por DOS (2) representantes titulares y DOS (2) representantes alternos de la Coordinadora de Cámaras de Comercio Exterior del interior del país.

Art. 3º.- El CONSEJO ASESOR EMPRESARIAL DE COMERCIO EXTERIOR contará con una Secretaría Ejecutiva que será ejercida por el señor Subsecretario de Comercio Exterior.

Art. 4°.- La SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, en su carácter de titular de la Secretaría Ejecutiva del CONSEJO ASESOR EMPRESARIAL DE COMERCIO EXTERIOR, estará facultada para invitar a participar de las reuniones a entidades empresarias sectoriales y territoriales, a otros organismos públicos y a personalidades representativas del ámbito del comercio internacional, según sea considerado pertinente en función de los temas que sean objeto de tratamiento.

Art. 5°.- La SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR reglamentará oportunamente la organización, integración y funcionamiento del CONSEJO ASESOR EMPRESARIAL DE COMERCIO EXTERIOR, en consulta con las entidades empresarias que forman parte del mismo.

Art. 6°.- Lo dispuesto en la presente Resolución no implicará erogación alguna para el presupuesto destinado a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Art. 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alieto A. Guadagni.