Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 571/98

Habilítase a la Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias (CAME), a extender Certificados de Origen para productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los países integrantes de la ALADI y del MERCOSUR.

Bs. As., 31/8/98

B.O: 3/9/98

VISTO el Expediente N° 061 -008421/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la COORDINADORA DE ACTIVIDADES MERCANTILES EMPRESARIAS (CAME), solicita ser habilitada para extender Certificados de Origen para productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los países integrantes de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).

Que se trata de una institución que agrupa y representa al sector comercial y de servicios en el ámbito nacional e internacional.

Que la entidad solicitante ha cumplimentado en su presentación los recaudos dispuestos por la Resolución Ex-S.E.I. y M. N° 106 del 2 de abril de 1965 y por el Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, por el cual se aprobara el reglamento de origen del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).

Que la representatividad, capacidad técnica e idoneidad de la solicitante ha quedado conformada con la presentación de documentación diversa y con la opinión de distintas reparticiones intervinientes.

Que corresponde comunicar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a nuestra Representación Permanente ante la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y a la Secretaría Administrativa del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), la habilitación que se otorga a la referida entidad civil, para la emisión de los Certificados de Origen que acompañen las exportaciones de los productos negociados.

Que se estima necesario para facilitar la correcta puesta en marcha del proceso de certificación por parte de la entidad habilitada que ésta complete, antes del inicio de sus actividades en esta materia, un proceso de actualización sobre los alcances operativos y técnicos vinculados a la certificación, el que deberá ser realizado en alguna de las entidades actualmente autorizadas por esta Secretaría a emitir certificados de origen, a elección de la solicitante.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención, estimando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que esta Secretaría se halla autorizada por el Artículo 10 del Decreto N° 1329 del 19 de Febrero de 1965 para habilitar a organismos privados a emitir Certificados de Origen que acompañen la exportación de productos negociados en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y, en razón de lo dispuesto por la Ley N° 24.560 y la Resolución de esta Secretaría N° 1316 de fecha 17 de diciembre de 1997, para proceder en igual forma para el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Habilitar a la COORDINADORA DE ACTIVIDADES MERCANTILES EMPRESARIAS (CAME), con domicilio legal en la calle Florida 1, piso 60°, de la ciudad de BUENOS AIRES, a extender Certificados de Origen para productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los países integrantes de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).

Art. 2°-Las certificaciones que se otorguen como consecuencia de la presente habilitación, podrán ser extendidas a favor de solicitantes radicados en la ciudad de BUENOS AIRES pudiendo comprender productos incluidos en cualquiera de los Capítulos de la Nomenclatura Común del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR-N.C.M.) y/o Nomenclatura Arancelaria de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI-NALADISA).

Art. 3°-La habilitación a que se refiere la presente Resolución podrá ser ejercida luego de transcurridos NOVENTA (90) días de cumplido el proceso de comunicación por la Secretaría General de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) a los países miembros de la misma.

Art. 4°-Dentro del plazo a que se hace referencia en el artículo anterior, la entidad habilitada por el artículo 1° de la presente resolución, deberá acreditar ante la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de esta Secretaría, haber cumplimentado un proceso de actualización sobre los alcances operativos y técnicos vinculados a la certificación, el que deberá ser realizado en alguna de las entidades actualmente autorizadas por esta Secretaría a emitir certificados de origen, a elección de la solicitante.

Art. 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto A. Guadagni.