Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 191/98

Procedimiento. Sistema Integrado Tributario (SITRIB). Resoluciones Generales Nros. 4.067 (DGI), 4.105 (DGI), 4.110 (DGI), 4.150 (DGI), 4.152 (DGI), 4.159 (DGI), 111 y 114, sus correspondientes modificatorias y complementarias. Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). Resolución General N° 3.834 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Presentación de declaraciones juradas y pagos. Instrumentación del Sistema OSIRIS, para contribuyentes de los sistemas de atención masiva y manual.

Bs. As., 1/9/98.

B. O.: 3/9/98.

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 4.067 (DGI), 4.105 (DGI), 4.150 (DGI), 4.159 (DGI), 114, 4.152 (DGI), 111, 4.110 (DGI) y 3.834 (DGI), sus correspondientes modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de las citadas resoluciones generales se instrumentaron los procedimientos para la determinación e ingreso de los impuestos al valor agregado, internos, a las ganancias (sociedades y personas físicas), y sobre los bienes personales, el sistema de determinación e ingreso de regímenes de retención y/o percepción, así como el de determinación e ingreso de los aportes y contribuciones correspondientes a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y Obras Sociales.

Que los aludidos procedimientos previeron, a los fines de la determinación y pago del gravamen resultante, la instrumentación de sistemas de atención masiva y manual, para los responsables que cumplen con sus obligaciones en las instituciones bancarias habilitadas al efecto.

Que uno de los objetivos contenidos en el plan estratégico de esta Administración, es el de promover y facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones.

Que, en ese sentido, es conveniente contemplar las sugerencias efectuadas por las entidades que nuclean a los profesionales, orientadas a reducir los datos a imprimir y la cantidad de ejemplares de formularios de declaración jurada, de los contribuyentes no comprendidos en los sistemas diferenciados de control, dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 3.282 (DGI) y 3.423 (DGI) Capítulo II, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Que este Organismo ha desarrollado un nuevo sistema denominado ² OSIRIS² , cuya implementación debe realizarse en forma gradual, de modo que los contribuyentes y responsables comprendidos en el régimen de atención masiva y manual puedan optar, en un principio, por efectuar las presentaciones de declaraciones juradas y pagos conforme al nuevo sistema o mediante las formas habituales ya existentes.

Que ello ha de permitir optimizar el ingreso de datos y pagos, proceso que en forma paulatina llevará en el futuro a la supresión de la información en soporte papel.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°- Establécese un sistema de recepción de datos contenidos en declaraciones juradas y pagos de obligaciones tributarias y previsionales, denominado (OSIRIS), que se implementa en las entidades bancarias habilitadas para operar con dicho sistema, y que reviste el carácter de opcional para los contribuyentes y responsables no comprendidos en los sistemas de control diferenciado, dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 3.282 (DGI) y 3.423 (DGI) (Capítulo II) y sus respectivas modificatorias y complementarias.

Art. 2°- Los contribuyentes y responsables que ejerzan la opción de cumplir sus obligaciones por medio del sistema (OSIRIS), presentarán la información con la determinación del impuesto y/o de los aportes y contribuciones, en un disquete de TRES Y UN MEDIO PULGADAS HD (3 1/2 ") rotulado con indicación de apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), nombre del impuesto o (seguridad social) y período fiscal, acompañado del formulario de declaración jurada correspondiente, por duplicado.

En ese momento el banco receptor procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el o los archivos magnéticos y verificará si la misma responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada que se acompañe.

En el supuesto de comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un proceso diferente al provisto por este Organismo o presencia de archivos dañados, la presentación será rechazada.
De resultar aceptada la información, las entidades bancarias entregarán el duplicado del formulario de declaración jurada, debidamente intervenido, y el tique (cuyo modelo consta en el Anexo I) que acredite el cumplimiento de las obligaciones de presentación y pago.

Los ingresos deberán efectuarse mediante depósito en efectivo o con cheque de la sucursal bancaria cobradora.

Art. 3°- Los elementos indicados en el primer párrafo del artículo anterior se generarán mediante los programas aplicativos actualmente en uso, que seguidamente se detallan:

RESOLUCION GENERAL N°

APLICATIVO

VERSION

SISTEMA

4.067 (DGI) y sus mod.

DGI- SITRIB- IVA

1

2.0

2.01

D.O.S.

D.O.S.

D.O.S.

4.105 (DGI), sus mod. y su compl.

DGI- IMPUESTOS INTERNOS

1.00

 

D.O.S.

4.150 (DGI), sus mod. y su compl.

DGI- SITRIB- GANANCIAS- SOCIEDADES

1.0/0.30

1.10

D.O.S.

D.O.S.

4.159 (DGI), sus mod. y compl.

DGI- SITRIB- GANANCIAS PERSONAS FISICAS

1.0

1.1.

D.O.S.

D.O.S.

4.152 (DGI), sus mod. y compl.

DGI- SITRIB- BIENES PERSONALES

1.0

1.1

D.O.S.

D.O.S.

4.110 (DGI), sus mod. y su compl.

DGI- SITRIB- SICORE

1.0

1.01

D.O.S.

D.O.S.

3.834 (DGI), sus mod. y compl.

DGI- SIJP. GENERACION DE DECLARACION JURADA

9.2

D.O.S.

111

SITRIB- BIENES PERSONALES

2.0

WINDOWS

114

SITRIB- GANANCIAS- PERSONAS FISICAS

2.0

WINDOWS

 

Art. 4°- Aquellos sujetos que para generar el disquete y los formularios de declaración jurada utilicen las versiones de los programas aplicativos en D.O.S., excepto los correspondientes al impuesto sobre los bienes personales e impuestos internos, deberán utilizar la rutina prevista para (Gran Contribuyente). Dicha rutina es al solo efecto de generar los mencionados elementos, sin que ello signifique la incorporación de los responsables en el sistema especial de control establecido por las resoluciones generales mencionadas en el artículo 1°, siendo válidos para estas presentaciones los formularios de declaración jurada que cada uno de los aplicativos genere para la condición de (Gran Contribuyente).

Art. 5°- Los contribuyentes y responsables que no opten por efectuar sus presentaciones y pagos bajo las condiciones del nuevo sistema, continuarán con la rutina de obtención de los elementos y el procedimiento que vienen utilizando a la fecha.

TITULO II
PROGRAMA DE IMPLEMENTACION

Art. 6°- Con el objeto de instrumentar en forma gradual la implementación del nuevo sistema, se establecen en el Anexo II las etapas y los contribuyentes y responsables habilitados en cada una de ellas para que, con carácter opcional, puedan presentar las declaraciones juradas y efectuar los pagos.
El programa opcional concluye el 28 de febrero de 1999.

TITULO III
DISPOSICIONES COMUNES

Art. 7°- Las normas de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8°- Apruébanse los Anexos I, II y III, que forman parte integrante de la presente.

Art. 9°- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos Silvani.

 

Donde:

(1) TITULO DEL TIQUE
Se extrae de la tabla FORMULARIO
Puede ser:
"SITRIB"
"SUSS"
"SUSS SERVICIO DOMESTICO"
"SUSS AUTONOMOS"
"SUSS JUBILADOS"
"SUSS AMAS DE CASA"
ANEXO I RESOLUCION GENERAL N°

(2) SUBTITULO DEL TIQUE
Puede ser:
-Para DDJJ:
"ACUSE DE RECIBO DE DJ"
"ACUSE DE RECIBO DE DJ Y PAGO"
-Para Pagos:
"COMPROBANTE DE PAGO"

(3) FECHA DE EMISION

(4) HORA DE EMISION

(5)TERMINAL
Identificación de la terminal o PC donde se registró la operación

(6) USUARIO
Identificación del operador o cajero que registró la operación

(7) OPERACION
Identificador único de la transacción para la sucursal, generado por el sistema.

(8) FORMULARIO
Número de formulario que se presentó o que identifica a la operación, ingresado por el operador.
En caso de DJ Disquete: Número de control, ingresado por el operador y. confrontado contra la cabecera desencriptada del disquete.

(9) CUIT
Ingresado por el operador. En caso de DJ Disquete se confronta contra la cabecera desencriptada del disquete.

(10) ESTABLECIMIENTO
Recuperado desde la cabecera desencriptada del disquete, o ingresado por el operador desde el código de barras o su representación numérica.
En caso de que el contenido sea 0 (cero) no se imprime.

(11) NRO.RECTIF.:
Se colocará un número de una posición, que es el número de secuencia

(12) PERIODO FISCAL
Ingresado por el operador. En caso de DJ Disquete se confronta contra la cabecera desencriptada del disquete.
El formato puede ser: MM/AAAA, MM/AAAA ó AAAA según como este definida en la tabla de parámetros.

(13) IMPUESTO
Código de impuesto, se extrae de la tabla FORMULARIO.
En caso de DJ Disquete se confronta contra la cabecera desencriptada del disquete.
En caso que no venga informado en la tabla FORMULARIO, se toma como válido el que extrae desde la cabecera desencriptada del disquete.

(14) DESCRIPCION DEL IMPUESTO
Descripción del impuesto de la tabla IMPUESTO.

(15) CODIGO DE BARRAS
Se imprime opcionalmente.

(16) REPRESENTACION NUMERICA DEL CODIGO DE BARRAS
Se imprime obligatoriamente.

(17) "PRESENTACION DJ SUJETA A VERIF POR AFIP"
Se imprime en caso de recepción de DJ.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 191

ETAPAS DE IMPLEMENTACION

ETAPA

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES HABILITADOS

OBSERVACIONES

1ra.

Plan piloto. Unicamente para contribuyentes convocados.

En los bancos que se detallan en el Anexo III, a partir de la fecha que se indica en la convocatoria.

2da.

Generalización de la opción.

En los bancos que se habiliten y en las fechas que se indiquen en resoluciones generales a emitirse.

3ra.

Obligatoriedad del sistema.

A partir del 1 de marzo de 1999.

 

ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 191

ENTIDADES BANCARIAS QUE TIENEN INSTALADO EL SISTEMA DE RECAUDACION OSIRIS

OBLIGACIONES Y SERVICIOS COMPRENDIDOS

ENTIDAD

SUCURSAL

OBLIGACIONES

SERVICIOS

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

N° 58 -Consejo Profesional de Ciencias Económicas- Viamonte 1549, Capital Federal

SITRIB

- Recepción de declaraciones juradas

- Recepción de pagos.