Organo de Control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires

TARIFAS

Resolución 28/98

Apruébase la nueva Tarifa Básica y los Cuadros Tarifarios que se aplicarán en el Acceso Norte a la Ciudad de Buenos Aires.

Bs. As., 28/8/98

B.O.: 3/9/98

VISTO el Expediente N° 057/96 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA), el Decreto N° 1167 del 15 de Julio de 1994, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 886 del 27 de julio de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1167 del 15 de Julio de 1994 el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó la Concesión de Obra Pública gratuita por peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación del ACCESO NORTE a la Ciudad de Buenos Aires a la empresa "AUTOPISTAS DEL SOL S.A.", aprobando el Contrato de Concesión suscrito con la misma.

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 886, del 27 de julio de 1998, se aprobó el Tercer Convenio Modificatorio del Contrato de Concesión del ACCESO NORTE a la Ciudad de Buenos Aires.

Que de acuerdo a lo establecido en la CLAUSULA OCTAVA, punto 8.2 del Contrato de Concesión corresponde anualmente, efectuar la modificación de la tarifa de peaje, incorporándole la variación que surja de la aplicación del Indice de Precios al Consumidor -Todos los Rubros- (Consumer Price Index - All Items-) de los Estados Unidos de América en igual período.

Que a esos fines, corresponde que el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA) se expida respecto del Cuadro Tarifario presentado por la Concesionaria, AUTOPISTAS DEL SOL S.A., por Nota N° 365, del 18 de agosto de 1998.

Que de conformidad a lo establecido en los Artículos 16, 17 y 18 del Tercer Convenio Modificatorio, aprobado por Resolución MEYOSP N° 886/98, se determinó una Nueva Tarifa Básica de Peaje, un Adicional Tarifario por Tiempo Determinado y el compromiso de la Concesionaria, consistente en aplicar descuentos a los usuarios de la modalidad de pago de telepeaje, denominada comercialmente PASE, por AUTOPISTAS DEL SOL S.A.

Que por Acta de fecha 28 de agosto de 1998, el Directorio del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA) se expidió sobre las precisiones adoptadas para la determinación de la Nueva Tarifa Básica, el Cuadro Tarifario y sus respectivas Bases de Cálculo, todo ello de acuerdo con lo establecido en la CLÁUSULA OCTAVA del Contrato de Concesión, y los artículos 16, 17 y 18 del Tercer Convenio Modificatorio, aprobado por Res. MEYOSP N° 886/98.

Que el presente se dicta en virtud de lo preceptuado en la CLÁUSULA OCTAVA, punto 8.4. del Contrato de Concesión del ACCESO NORTE a la Ciudad de Buenos Aires.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTICULO 1°. - Apruébanse la Nueva Tarifa Básica y los Cuadros Tarifarios que se aplicarán en el ACCESO NORTE a la Ciudad de Buenos Aires, desde el día de la publicación de la presente y hasta el 31 de agosto de 1999, conforme los ANEXOS I, II, III y IV, que forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°. - La Concesionaria AUTOPISTAS DEL SOL S.A. deberá dar a conocer el Cuadro Tarifario a los Usuarios mediante su publicación, con no menos de CUARENTA Y OCHO (48) horas de anticipación al cobro del peaje y por un plazo de CINCO (5) días, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de acuerdo a la periodicidad del medio elegido por la Concesionaria.

ARTICULO 3°. - Notifíquese a la Concesionaria AUTOPISTAS DEL SOL S.A. la presente Resolución.

ARTICULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO IV

 

ACCESO NORTE

MODALIDAD PASE - Estaciones: Marquez, Tigre y Cap. J. de San Martín

AUTOPISTAS DEL SOL S.A.

CUADRO TARIFARIO desde 01/SEP/98

CATEGORÍA

DESCRIPCIÓN

TARIFA

1

Motocicletas

n/a

2

Vehículos de hasta 2 ejes y hasta 2,10 mts. de altura y sin rueda doble

1.10

3

Vehículos de hasta 2 ejes y más de 2,10 mts. de altura ó con rueda doble

2.20

4

Vehículos de más de 2 ejes y hasta 4 ejes y de menos de 2,10 mts. de altura y sin rueda doble

2.20

5

Vehículos de más de 2 ejes y hasta 4 ejes y más de 2,10 mts. de altura ó con rueda doble

3.30

6

Vehículos de más de 4 ejes y hasta 6 ejes

4.40

7

Vehículos de más de 6 ejes

5.50

 

 

Categoría

Tarifa Reducida

IVA

Tarifa c/IVA

Redondeo

Red. Neto

IVA s/Red.

Tarif al Púb.

01

-

-

-

-

-

-

-

02

0.909

0.191

1.100

-

-

-

1.10

03

1.818

0.382

2.200

-

-

-

2.20

04

1.818

0.382

2.200

-

-

-

2.20

05

2.727

0.573

3.300

-

-

-

3.30

06

3.636

0.764

4.400

-

-

-

4.40

07

4.545

0.955

5.500

-

-

-

5.50

 

NOTA: La modalidad PASE (Peaje Automático Sin Espera) no es aplicable a la Categoría 1 (Motocicletas)

 

ACCESO NORTE

MODALIDAD PASE - Estaciones: Debenedetti

AUTOPISTAS DEL SOL S.A.

CUADRO TARIFARIO desde 01/SEP/98

CATEGORÍA

DESCRIPCIÓN

TARIFA

1

Motocicletas

N/a

2

Vehículos de hasta 2 ejes y hasta 2,10 mts. de altura y sin rueda doble

0.80

3

Vehículos de hasta 2 ejes y más de 2,10 mts. de altura ó con rueda doble

1.60

4

Vehículos de más de 2 ejes y hasta 4 ejes y de menos de 2,10 mts. de altura y sin rueda doble

1.60

5

Vehículos de más de 2 ejes y hasta 4 ejes y más de 2,10 mts. de altura ó con rueda doble

2.40

6

Vehículos de más de 4 ejes y hasta 6 ejes

3.20

7

Vehículos de más de 6 ejes

4.00

 

 

Categoría

Tarifa Reducida

IVA

Tarifa c/IVA

Redondeo

Red. Neto

IVA s/Red.

Tarif al Púb.

01

-

-

-

-

-

-

-

02

0,661

0.139

0,800

-

-

-

0,80

03

1.322

0.278

1.600

-

-

-

1.60

04

1.322

0.278

1.600

-

-

-

1.60

05

1.983

0.417

2.400

-

-

-

2.40

06

2.645

0.555

3.200

-

-

-

3.20

07

3.306

0.694

4.000

-

-

-

4.00

 

NOTA: La modalidad PASE (Peaje Automático Sin Espera) no es aplicable a la Categoría 1 (Motocicletas)

 

ACCESO NORTE

MODALIDAD PASE - Estaciones: Pilar y Campana

AUTOPISTAS DEL SOL S.A.

CUADRO TARIFARIO desde 01/SEP/98

CATEGORÍA

DESCRIPCIÓN

TARIFA

1

Motocicletas

0.80

2

Vehículos de hasta 2 ejes y hasta 2,10 mts. de altura y sin rueda doble

1.50

3

Vehículos de hasta 2 ejes y más de 2,10 mts. de altura ó con rueda doble

2.90

4

Vehículos de más de 2 ejes y hasta 4 ejes y de menos de 2,10 mts. de altura y sin rueda doble

2.90

5

Vehículos de más de 2 ejes y hasta 4 ejes y más de 2,10 mts. de altura ó con rueda doble

4.40

6

Vehículos de más de 4 ejes y hasta 6 ejes

5.80

7

Vehículos de más de 6 ejes

7.20

 

Tarifa Básica - Cuadro Tarifario - Bases de Cálculo

A) TARIFA BASICA INICIAL (Desde 09/96 - Inicio)

1.0098

B) C.P.I. JULIO DE 1997:

0.0439

C) C.P.I. SEPTIEMBRE DE 1993:

1.0537

D) COEFICIENTE DE ACTUALIZACION (B/C):

163.2

E) Nueva TARIFA BASICA INICIAL (AxD):

145.1

F) CONVERSION A PESOS ($1=U$S1):

1.124742

G) Tarifa Actualizada (CxF)

1.185140

H) Conversión a pesos ($ 1=U$S1)

1.185

Categoría

Tarifa Básica + Adicional Tarifario

IVA

Tarifa c/IVA

Redondeo

Red. Neto

IVA s/Red.

Tarif al Púb.

01

0.593

0.125

0.718

0.082

0.068

0.014

0.80

02

1.185

0.249

1.434

0.066

0.055

0.011

1.50

03

2.370

0.498

2.868

0.032

0.026

0.006

2.90

04

2.370

0.498

2.868

0.032

0.026

0.006

2.90

05

3.555

0.747

4.302

0.098

0.081

0.017

4.40

06

4.740

0.995

5.735

0.065

0.064

0.011

5.80

07

5.925

1.244

7.169

0.031

0.026

0.005

7.20

 

 

ACCESO NORTE

MODALIDAD PASE - Estaciones: Debenedetti, Marques, Cap. J. de San Martí, Tigre, Camino Real, Buen Ayre, Ruta 202, Belgrano y Ruta 197

AUTOPISTAS DEL SOL S.A.

CUADRO TARIFARIO desde 01/SEP/98

CATEGORÍA

DESCRIPCIÓN

TARIFA

1

Motocicletas

0.70

2

Vehículos de hasta 2 ejes y hasta 2,10 mts. de altura y sin rueda doble

1.40

3

Vehículos de hasta 2 ejes y más de 2,10 mts. de altura ó con rueda doble

2.80

4

Vehículos de más de 2 ejes y hasta 4 ejes y de menos de 2,10 mts. de altura y sin rueda doble

2.80

5

Vehículos de más de 2 ejes y hasta 4 ejes y más de 2,10 mts. de altura ó con rueda doble

4.20

6

Vehículos de más de 4 ejes y hasta 6 ejes

5.50

7

Vehículos de más de 6 ejes

6.90

 

Tarifa Básica - Cuadro Tarifario - Bases de Cálculo

A) TARIFA BASICA INICIAL (Desde 09/96 - Inicio)

1.0098

B) C.P.I. JULIO DE 1997:

163.2

C) C.P.I. SEPTIEMBRE DE 1993:

145.1

D) COEFICIENTE DE ACTUALIZACION (B/C):

1.124742

E) Nueva TARIFA BASICA INICIAL (AxD):

1.135765

F) CONVERSION A PESOS ($1=U$S1):

1.136

Categoría

Tarifa Básica

IVA

Tarifa c/IVA

Redondeo

Red. Neto

IVA s/Red.

Tarif al Púb.

01

0.568

0.119

0.687

0.013

0.011

0.002

0.70

02

1.136

0.239

1.375

0.025

0.021

0.004

1.40

03

2.272

0.477

2.749

0.051

0.042

0.009

2.80

04

2.272

0.477

2.749

0.051

0.042

0.009

2.80

05

3.408

0.716

4.124

0.076

0.063

0.013

4.20

06

4.544

0.954

5.498

0.002

0.002

0.000

5.50

07

5.680

1.193

6.873

0.027

0.022

0.005

6.90