MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS -

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución N° D-141/98

Bs. As; 3/8/98

B.O: 3/09/98

VSTO lo dispuesto por la Ley N° 24.481, modificada por la Ley N° 24.572 (t.o. 1996), y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada establece entre los requisitos para la obtención de la patente, la presentación de un resumen de la descripción de la invención que servirá únicamente para su publicación y como elemento de información técnica.

Que el alcance de dicha publicación lo es al efecto que cualquier persona pueda formular observaciones fundadas, consistentes en la falta o insuficiencia de los requisitos legales para su concesión, tales como ausencia de novedad, actividad inventiva, aplicación industrial solicitud del objeto de la solicitud, conforme lo dispone el artículo 28 de la Ley N° 24.481 y de su Reglamento, - Decreto N° 260/96.

Que asimismo, dicha publicación se encuentra orientada a posibilitar el conocimiento del estado de la técnica, facilitando el avance de la investigación tecnológica, evitando a su vez, inversiones economices, de tiempo y de esfuerzas hacia iniciativas de invención ya desarrolladas.

Que en tal sentido resulta conveniente establecer directrices generales que se deberán observar en cuanto a la definición, presentación y contenido de los resúmenes que se presenten ante la Administración Nacional de Patentes.

Que a tal efecto la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha efectuado recomendaciones y emitido lineamientos, tendientes a alcanzar el nivel máximo de calidad y uniformidad en la confección de los resúmenes mencionados, mediante el dictado de las Directrices Generales para la Preparación de Resúmenes de Documentos de Patentes obrantes en la Norma ST 12/A.

Que del análisis de las mismas surgen estancares que vienen a complementar la imposición legal al respecto y se compadecen con la necesidad de regular en forma general esta materia, que tiende a lograr mayor eficacia en los trámites.

Que supliendo aparente omisión en las referidas directivas, conviene estipular para aquellas solicitudes de patentes que contienen dibujos, que el solicitante sea quien sugiera la, o las, figuras que se publiquen en el resumen, pudiendo la oficina, a través del examinador, decidir publicar figuras distintas por entender que mejor caracterizan la invención.

Que para lograr estos objetivos deberá ser obligatorio el cumplimiento de las directivas que por la presente se dictan en todas las solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad que se presenten a partir del dictado de esta Resolución.

Que el artículo 24, tanto de la Ley N° 24.481 como del Decreto Reglamentario 260/96, facultan

a la Administración Nacional de Patentes a requerir precisiones o aclaraciones en lo que considere necesario, como así también que subsanen omisiones en el tramite presentado.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 24.481 y su modificatoria.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Los solicitantes de patentes de invención y de modelos de utilidad, deberán ajustar la presentación del resumen de la descripción de la invención, previsto por el art. 19 inciso "d" y art. 58 de la Ley 24.481 a las Directrices para la confección y presentación de resúmenes de documentos de patentes que forman parte de la presente resolución como Anexo I.

ARTICULO 2° — Cuando la solicitud contenga dibujos, será el solicitante quien sugiera la, o las, figuras que se publiquen. Sin perjuicio de ello, cuando a los efectos de la publicación, y para la mejor comprensión del invento y su precisa descripción técnica, sean necesarias figuras integradas al resumen, será el examinador quien decida cual de ellas publicar por entender que resultan las más representativas en tanto que mejor ilustra, aclara, y caracterizan el invento.

ARTICULO 3° — Las normas establecidas por los artículos precedentes serán de observancia obligatoria para los solicitantes y exigibles a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — El incumplimiento de las observaciones efectuadas por la Administración Nacional de Patentes respecto de las condiciones que deben observar los resúmenes, acarreara las consecuencias jurídicas previstas en los artículos N° 24 de la Ley N° 24.481 y del Reglamento, Decreto N 260/96.

ARTICULO 5° — Cualquier interesado podrá luego de la publicación del resumen solicitar a la Administración Nacional de Patentes, copia de la solicitud de patente y/o modelo de utilidad, con cargo al solicitante.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de Marcas y Patentes, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, colóquese copia en el tablero informativo y archívese. — Dra. NOIWA S. FELIX, Presidente, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.

ANEXO I

DIRECTRICES PARA LA CONFECCION Y PRESENTACION DE RESUMENES DE

SOLICITUDES DE PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD

1.- UN RESUMEN DE UN DOCUMENTO DE PATENTE ES UNA EXPOSICION CONCISA DE LA DESCRIPCION TECNICA. El resumen debe permitir comprender rápidamente el carácter del tema tratado en la descripción técnica. El resumen debe constituir un instrumento eficaz para las búsquedas en el sector técnico determinado, permitiendo evaluar si es necesario consultar el documento de patente en cuestión. El objetivo del resumen es meramente de información técnica, no pudiendo utilizarse para otro fin y en ningún caso para interpretar el ámbito de la protección solicitada.

Presentación

2. - EL RESUMEN DEBE SER CLARO Y TAN CONCISO COMO LO PERMITA LA DESCRIPCION. En general no debe exceder de 250 palabras, debiendo contener preferentemente de 50 a 150 palabras. El resumen puede influir formulas químicas y matemáticas y cuadros. NO deben utilizarse expresiones implícitas, tales como, "Esta descripción concierne", "La invención definida por esta descripción", "Esta invención se refiere a". Deben evitarse las expresiones jurídicas que se utilizan en las reivindicaciones de patentes tales como "dicho" o "significa".

Contenido

3.- EL RESUMEN DEBE TRATAR ESENCIALMENTE DE LO QUE ES NUEVO EN EL ESTADO DE LA TECNICA A QUE PERTENECE LA INVENCION. Si la naturaleza de la invención es la modificación de un aparato, procedimiento, producto o compuesto, el resumen debe enfocarse hacia la descripción técnica de la modificación. Si la invención es de tal naturaleza que toda la descripción técnica puede ser considerada nueva en el estado de la técnica, el resumen debe referirse a toda la descripción. En el caso de que el documento de patente trate de un producto, particularmente componente o un compuesto, y también contenga una descripción del método de preparación o utilización este última también debe ser incluído en el resumen. Si la descripción comprende alternativas o variantes, el resumen debe tratar las variantes preferentes e identificar las otras variantes en la medida en que esta identificación pueda hacerse sucintamente: si esto no fuera posible, debe mencionar la existencia de esas otras variantes y si difieren substancialmente de la variante preferente.

Cuando corresponda, y a condición de que el documento contenga la información, el resumen debe incluir por lo menos lo siguiente: 1) si es una maquina, aparato o sistema, su estructura y funcionamiento, 2) si se trata de un artículo, su método de elaboración, 3) si es un compuesto químico, su identidad y preparación, 4) si es una mezcla, sus ingredientes, 5) si es un procedimiento, sus etapas. Los detalles mecánicos así como los detalles de diseño no deben figurar en el resumen en forma extensiva.

En lo que concierne a los compuestos o composiciones químicos, el resumen debe contener la naturaleza general del compuesto o de la composición, así como su utilización, por ejemplo: - los compuestos pertenecen a la categoría de los sulfonatos ureicos de alquilobenceno, utilizados como antidiabéticos orales". Para ilustrar una categoría deben utilizarse - templos típicos. En lo que respecta a los procedimientos, el resumen debe explicar el tipo de reacción, los reactivos y las condiciones para llevar a cabo el procedimiento, ilustrándolo de forma general con un ejemplo único. Cuando sea posible, el resumen debe indicar la fórmula química que mejor caracterice la invención, de entre todas las fórmulas contenidas en el documento de patente.

El resumen no debe contener declaraciones relativas a las ventajas o méritos de la invención reivindicada ni sobre su aplicación especulativa.

Ejemplos de resúmenes

a) Válvula cardíaca con un cuerpo anular de válvula que delimita un orificio y una pluralidad de soportes que forman un par de cajas dispuestos a ambos lados del orificio. Un órgano de cierre de forma esférica esta retenido en el interior de las cajas y es accionado por el flujo de sangre entre las posiciones abiertas y cerrada como una válvula sin retorno. Las dimensiones del orificio, ligeramente superiores a las del órgano de cierre, permiten asegurar una ligera fuga o reflujo en posición cerrada. En posición abierta, la circulación de la sangre se facilita por el perfil interior convexo de la superficie del cuerpo delimitarte del orificio. Un nervio anular dispuesto en una ranura practicada en la periferia del cuerpo de la válvula permite sujetar un anillo de sutura que sirve para fijar la válvula en el interior del corazón.

b) Un método de sellado, por aplicación de calor, de los paneles de cierre de una caja de cartón plegable, que se solapa en posición de cierre, y están recubiertos de una capa fina de materia termoplástica resistente a la humedad. El aire caliente se dirige a la superficie a sellar, la temperatura del aire en el punto de impacto debe ser superior a la temperatura de carbonización del cartón. La duración de la aplicación del calor es breve, dada la rapidez, con que pasan las cajas a través del chorro de aire, de modo que el recubrimiento de la otra cara de los paneles quede sin engomar. La unión se forma en todos los puntos de la superficie inmediatamente después del calentamiento en un tiempo inferior a la duración total de la exposición al aire caliente en esos puntos. En tales condiciones, el calor aplicado para reblandecer la cubierta termoplástica se disipa, después de la formación de la unión, por absorción del cartón y sin necesidad de dispositivos refrigerantes.

c) Se producen amidas por reacción entre un ester de un ácido carboxilico con una amina usando como catalizador un alcoholato de un metal alcalino. El éster se calienta a una temperatura de al menos 70° C. bajo una preside no mayor de 500 mm. de mercurio con el fin de eliminar la humedad y los gases ácidos que impedirían la reacción. y se convierte en una amida sin calentamiento.

e. 3/9 N° 243.588v.3/9/98