Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 423/98

Modifícase los "Procedimientos para la Programación la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios", aprobados por la Resolución N° 61/92 ex-SEE, en lo relativo al "Ingreso de Nuevos Agentes al Mercado Eléctrico Mayorista" y a los "Grandes Usuarios Menores".

Bs. As., 26/08/98

B.O.: 04/09/98

VISTO el Expediente N° 750-003500/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la promoción de la competitividad de los mercados de producción y demanda de electricidad es uno de los objetivos de la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad como ha quedado explicado en la Ley Nº 24.065.

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL garantiza el derecho a la libre elección de los consumidores y usuarios de bienes y servicios en la relación de consumo.

Que el Marco Regulatorio Eléctrico vigente está plenamente ordenado al mencionado precepto constitucional en cuanto crea el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y permite la actuación en éste de los denominados Grandes Usuarios.

Que conforme la Ley N° 24.065 y su reglamentación, Gran Usuario es el usuario que contrata libremente su abastecimiento de energía eléctrica en el Mercado a Término del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM). La reglamentación de los parámetros técnicos para su caracterización ha sido delegada en la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que en consecuencia es ordenado a los objetivos, principios y disposiciones constitucionales y legales aludidos, ampliar el espectro de los consumidores de energía eléctrica facultados para comprar su consumo de energía eléctrica en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) cuando resulta técnicamente posible.

Que el Decreto N° 186 del 25 de julio de 1995 reglamenta la Ley N° 24.065, especialmente en cuanto se refiere a la actuación en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), y faculta a esta Secretaría a dictar las normas complementarias y aclaratorias a que de lugar su aplicación.

Que en mérito a lo expuesto y teniendo en cuenta el informe técnico obrante a fs. 3 del expediente citado en el Visto, corresponde adecuar las disposiciones contenidas en los Anexos 17 y 29 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados por la Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065 el Artículo 1° del Decreto N° 432 del 25 de agosto de 1982 y el Decreto N° 186 del 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º.- Sustitúyese el Anexo 17 "INGRESO DE NUEVOS AGENTES AL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA" de los "Procedimientos para la Programación la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados por la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias por el texto que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º.- Sustitúyese el Anexo 29 "GRANDES USUARIOS MENORES" de los "Procedimientos para la Programación la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados por la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias por el texto que como Anexo II, con la denominación Anexo 29 "GRANDES USUARIOS MENORES Y GRANDES USUARIOS PARTICULARES ", forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3º.- Aclárase que todo Agente o Participante del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) debe mantener el cumplimiento de los requisitos básicos indicados en el Anexo 17 o el Anexo 31, según corresponda, de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados por la Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias, como condición necesaria para mantener vigente su habilitación para actuar en dicho mercado.

Art. 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º.- Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alfredo H. Mirkin.

ANEXO I

ANEXO 17 : INGRESO DE NUEVOS AGENTES AL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA

1.- GENERALIDADES

1.1. Toda empresa para actuar como Agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), sea como Generador, Cogenerador, Autogenerador, Transportista, Distribuidor o Gran Usuario, debe obtener de la SECRETARIA DE ENERGIA la correspondiente habilitación conforme lo establecido en la presente norma. En el caso de Grandes Usuarios Menores y Particulares es de aplicación específica lo dispuesto en los Apéndices A y B del presente Anexo, del que forman parte integrante, y supletoriamente lo reglado en este cuerpo central.

1.2. La solicitud de habilitación debe ser presentada por la empresa interesada, entendiendo por tal al sujeto de derecho titular de las instalaciones que integran un establecimiento o planta destinado a la actividad de generación, cogeneración o autogeneración de energía eléctrica, o de las instalaciones que integren un sistema de transporte o distribución de energía eléctrica, o del establecimiento o planta que por sus características de consumo de energía eléctrica reúna los requisitos que califican al Gran Usuario Mayor (GUMA).

1.3. Se requiere una solicitud de habilitación independiente y separada como Agente del MEM, aunque se trate de una misma empresa:

  1. Por cada una de las actividades eléctricas antes mencionadas aunque sean desarrolladas por la misma empresa.
  2. Por cada uno de los sistemas, establecimientos o plantas en tanto requieran de diferentes puntos de conexión o intercambio físico (puntos de efectivización física de las transacciones de energía eléctrica en el MEM).

2.-REQUISITOS BASICOS PARA SOLICITAR LA HABILITACION COMO AGENTE.

2.1. Para obtener la habilitación como Agente del MEM se requiere básicamente reunir las condiciones establecidas en la Ley N° 24.065 y sus normas complementarias y reglamentarias, incluidas las Resoluciones que dicte la SECRETARIA DE ENERGIA conforme lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la citada Ley y en particular:

  1. El GENERADOR debe ser titular de un establecimiento o planta destinado a la generación de energía eléctrica que coloque su producción en forma total o parcial en algún nodo perteneciente a un PRESTADOR DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (PAFTT),
  2. El COGENERADOR y el AUTOGENERADOR deben tener una potencia instalada de generación eléctrica igual o mayor a UN (1) MW y para el Autogenerador, una capacidad propia de generación que cubra como mínimo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total su demanda anual de energía.
  3. El TRANSPORTISTA debe ser titular de una Concesión de Transporte de Energía Eléctrica otorgada dentro del marco de la Ley N° 24.065.
  4. El DISTRIBUIDOR debe ser responsable de atender, dentro de un área determinada, toda demanda de servicios para satisfacer las necesidades indispensables y generales de electricidad de usuarios finales que no tengan facultad de contratar su suministro en forma independiente y cumplir con las siguientes condiciones:

e) El GRAN USUARIO, según la categoría a que corresponda:

e.1) el GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) debe:

e.2) el GRAN USUARIO MENOR (GUME) debe cumplir con lo establecido en el Apéndice A del presente Anexo.

e.3) el GRAN USUARIO PARTICULAR (GUPA) debe cumplir con lo establecido en el Apéndice B del presente Anexo.

Los futuros Grandes Usuarios que por sus características de potencia y/o energía puedan ser categorizados como e.1) GUMA o e.2) GUME, deberán optar a la presentación de su solicitud de ingreso al MEM por ser incluidos inicialmente en una de dichas categorías. Salvo el caso en que por ampliación o reducción de las instalaciones un Gran Usuario requiera necesariamente el cambio de categoría, sólo podrá solicitar tal cambio transcurrido un período no menor de UN (1) si hubiere ingresado inicialmente como GUMA o no menor de DOS (2) años si hubiere ingresado inicialmente como GUME.

3.- SOLICITUD DE INGRESO COMO AGENTE DEL MEM.

3.1. La empresa que aspire a convertirse en Agente del MEM o a adquirir tal carácter por una actividad distinta a aquella en relación a la cual es Agente o a incorporar instalaciones ya existentes pero no incluidas en el Mercado o a incorporar otros puntos de intercambio físico o de conexión, debe obtener la autorización de la SECRETARIA DE ENERGIA para lo cual debe presentar la solicitud de habilitación, iniciando el correspondiente expediente ante la Mesa de Entradas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de acuerdo con lo establecido en el punto 3.5.1. para Generadores, Cogeneradores, Autogeneradores, Transportistas y Distribuidores y en el punto 3.5.2. para Grandes Usuarios Mayores.

3.2. Simultáneamente debe presentar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) una solicitud pidiendo la verificación del cumplimiento de las condiciones requeridas para la administración de sus transacciones y despacho de su energía y potencia dentro del MEM de acuerdo con lo establecido en el punto 5.

3.3. Para ingresar al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) - se trate del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión o de algún Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal - el solicitante, debe cumplir complementariamente con los requisitos establecidos en el Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica.

3.4. Si el solicitante accede al MEM, no por conexión directa con instalaciones eléctricas que forman parte del SADI, sino a través de instalaciones que están conectadas con ellas, o con instalaciones conectadas con estas últimas, deberá informar, junto con su solicitud de ingreso, las tratativas realizadas para lograr el correspondiente acuerdo por el servicio de la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (FTT) con la o las empresas o entes que exploten instalaciones a través de las cuales se vincula al SADI. Dicho acuerdo deberá ser informado a la SECRETARIA DE ENERGIA hasta SETENTA Y CINCO (75) días corridos antes de la fecha requerida de ingreso al MEM.

De no alcanzarse el acuerdo citado el solicitante deberá requerir la intervención de la SECRETARIA DE ENERGIA a los efectos que ésta fije la tarifa y demás condiciones de la prestación aplicando lo establecido en los Anexos 27 ó 28 de LOS PROCEDIMIENTOS y/o demás actos de alcance general dictados por dicho órgano, según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley N° 24.065.

3.5.1. Generadores, Cogeneradores, Autogeneradores, Transportistas y Distribuidores.

3.5.1.1.La solicitud debe ser presentada con una anticipación no menor a NOVENTA (90) días corridos a la fecha prevista de ingreso como agente del MEM.

Dicha solicitud, que tiene el carácter de Declaración Jurada, debe instrumentarse por nota con membrete de la Sociedad y estar firmada por su representante legal, con tal firma certificada por escribano público.

La solicitud debe contener la siguiente información:

Además debe incluir el siguiente párrafo:

" La empresa que presenta esta solicitud manifiesta cumplir con los requisitos básicos para solicitar la habilitación como Agente, expresa su plena conformidad con los términos de la Ley N° 24.065, sus normas reglamentarias y complementarias, y su sujeción a todas las disposiciones contenidas en Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS), sus normas modificatorias y complementarias y las resoluciones que en su carácter de Autoridad de Aplicación o por mandato o habilitación de las Leyes que integran el Marco Regulatorio Eléctrico dicte la SECRETARIA DE ENERGIA ".

En el caso de estar conectados a través de un PRESTADOR ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (PAFTT) los Autogeneradores y Distribuidores deberán agregar al párrafo anterior lo siguiente:

" La empresa que presenta esta solicitud, declara no tener deudas pendientes con la empresa (nombre del Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte)".

3.5.1.2.Deberá adjuntarse a la solicitud, la siguiente documentación:

3.5.1.3. Los Generadores, Cogeneradores o Autogeneradores que, siendo ya Agentes del MEM, deseen ampliar sus instalaciones o incorporar nuevo equipamiento de generación en el mismo punto de intercambio físico no deben presentar una solicitud de habilitación pero sí deben:

3.5.2.- Grandes Usuarios Mayores.

3.5.2.1. La solicitud debe ser presentada a más tardar el último día hábil del penúltimo período trimestral anterior a aquél período trimestral en que pretende ingresar como agente del MEM.

Dicha solicitud, que tiene el carácter de Declaración Jurada, debe instrumentarse por nota con membrete de la Sociedad y estar firmada por su representante legal. La firma y la representación invocada deben estar certificadas por escribano público.

La solicitud debe contener la siguiente información:

Además debe incluir los siguientes párrafos:

"La empresa que presenta esta solicitud manifiesta cumplir con los requisitos básicos para solicitar la habilitación como Agente, expresa su plena conformidad con los términos de la Ley N° 24.065, sus normas reglamentarias y complementarias, y su sujeción a todas las disposiciones contenidas en Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS), sus normas modificatorias y complementarias y las resoluciones que en su carácter de Autoridad de Aplicación o por mandato o habilitación de las Leyes que integran el Marco Regulatorio Eléctrico dicte la SECRETARIA DE ENERGIA ".

"Asimismo se asume el compromiso de entregar copia autenticada del contrato de abastecimiento establecido con el Generador o Comercializador, dentro de un plazo máximo de 48 horas de ser requerido por la SECRETARIA DE ENERGIA o el ENRE o, en el caso de que existieren inconvenientes en la administración del tal contrato, por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED)."

En el caso de estar conectado a través de un PRESTADOR ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (PAFTT) deberán agregar al párrafo anterior lo siguiente:

"La empresa que presenta esta solicitud, declara no tener deudas con la empresa (nombre del PAFTT)".

3.5.2.2. Deberá adjuntarse a la solicitud, la siguiente documentación:

4.-CAMBIO DE TITULARIDAD DE INSTALACIONES, ESTABLECIMIENTOS O PLANTAS INCORPORADAS AL MEM CON ANTERIORIDAD.

4.1. La empresa que, por privatización, compra u otras causas asimilables, asuma la titularidad de las instalaciones que integran un establecimiento o planta destinado a la actividad de generación, cogeneración o autogeneración de energía eléctrica, o de las instalaciones que integren un sistema de transporte o distribución de energía eléctrica, o del establecimiento o planta que por sus características de consumo de energía eléctrica reúna los requisitos que califican a los Grandes Usuarios Mayores, se considerará Agente del MEM en términos análogos a su causante por la actividad y establecimiento o sistema que pasan a su control según lo siguiente:

4.1.1.Para que opere la continuidad automáticamente desde la fecha de toma de posesión por la nueva titular de las instalaciones, tal empresa debe presentar, con TREINTA (30) días de antelación a la mencionada fecha, una solicitud a la SECRETARIA DE ENERGIA indicando las instalaciones adquiridas a los efectos de su notificación al OED y a los Agentes del MEM. Dicha solicitud, que tiene el carácter de Declaración Jurada, debe instrumentarse por nota con membrete de la Sociedad y estar firmada por su representante legal, con tal firma certificada por escribano público.

4.1.2.La solicitud debe contener la siguiente información:

Además debe incluir el siguiente párrafo:

"La empresa que presenta esta solicitud manifiesta expresamente su plena conformidad con los términos de la Ley N° 24.065, sus normas reglamentarias y complementarias, y su sujeción a todas las disposiciones contenidas en Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS), sus normas modificatorias y complementarias y las resoluciones que en su carácter de Autoridad de Aplicación o por mandato o habilitación de las Leyes que integran el Marco Regulatorio Eléctrico dicte la SECRETARIA DE ENERGIA ".

4.1.3.Deberá adjuntarse a la solicitud, la siguiente documentación:

Adicionalmente para Generadores, Cogeneradores , Autogeneradores Transportistas y Distribuidores la solicitud debe ser acompañada de una declaración jurada sobre la inexistencia de limitaciones en los términos de la Ley N° 24.065, especialmente su Capítulo VII, y demás normas establecidas para salvaguardar que se mantenga, en el ámbito del MEM la condición de libre competencia, y evitar que dicho mercado se transforme en un monopolio o en un oligopolio a través de la concentración del control de las empresas que operan en él.

4.2. Quién siendo agente del MEM transfiera la titularidad de las instalaciones que integran un establecimiento o planta destinado a la actividad de generación, cogeneración o autogeneración de energía eléctrica, o de las instalaciones que integren un sistema de transporte o distribución de energía eléctrica, o del establecimiento o planta que por sus características de consumo de energía eléctrica reúna los requisitos que califican a los Grandes Usuarios Mayores deberá comunicarlo en forma inmediata y fehaciente a la SECRETARIA DE ENERGIA y al OED.

Cuando el OED reciba la comunicación verificará si ante la SECRETARIA DE ENERGIA se ha cumplido con lo previsto en el punto 4.1. precedente y de no haberse producido tal hipótesis de continuidad considerará la comunicación indicada en el párrafo anterior como un pedido de desvinculación del MEM siendo de aplicación lo prescripto en el punto 9 del presente Anexo.

4.3. Salvo el caso previsto en el punto 4.1. del presente Anexo, el Agente del MEM y el nuevo titular de las instalaciones responderán solidariamente por las obligaciones operativas y las de pago de las facturas emitidas por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) correspondientes a las transacciones en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) contraídas desde la fecha en que se efectivizó la transferencia hasta la regularización de la situación.

4.4. En los casos que únicamente se efectúe el cambio de denominación social de la empresa Agente del MEM, ésta deberá comunicar tal circunstancia al OED, adjuntando una copia certificada de la modificación del Estatuto donde conste la nueva denominación. El OED informará a la SECRETARIA DE ENERGIA los cambios de denominación producidos durante el último trimestre junto con la elevación de la próxima Programación Estacional o Reprogramación Trimestral.

5.- REQUISITOS PARA LA ADMINISTRACION DE LAS TRANSACCIONES EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

5.1. Simultáneamente con la solicitud indicada en el punto 3. de este Anexo, la empresa debe presentar ante el OED una declaración jurada, firmada por su representante legal con la información mínima requerida para la administración de sus transacciones y despacho de energía. La autenticidad de la firma y la representación invocada deberán estar certificadas por escribano público.

5.2. Generadores, Cogeneradores, Autogeneradores, Transportistas, Distribuidores.

La declaración jurada incluirá la siguiente información:

5.3. El GUMA incluirá en la declaración jurada:

5.4. El OED informará a la SECRETARIA DE ENERGIA y al ENRE, en un plazo de QUINCE (15) días corridos contados desde la presentación en forma de la solicitud, si el solicitante cumple los requisitos exigidos en LOS PROCEDIMIENTOS para su ingreso y su administración en el MEM.

6.- CONSULTA AL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

6.1. La SECRETARIA DE ENERGIA, de considerar cumplidos todos los requisitos básicos establecidos, publicará la presentación de la solicitud en el Boletín Oficial, y en el caso de no cumplir la empresa solicitante alguno de tales requisitos, rechazará el pedido. Cuando la presentación no contenga la totalidad de la información solicitada, los plazos para su habilitación quedarán suspendidos hasta que la misma fuera completada.

Los agentes y participantes del MEM podrán presentar objeciones u oposiciones debidamente fundadas a la solicitud de ingreso, dentro de los DIEZ (10) días corridos contados desde la fecha de la publicación aludida en el párrafo precedente.

Transcurrido tal plazo se considerará aceptada, por parte de cada uno de los Actores que no hayan presentado objeciones u oposiciones, la habilitación solicitada.

6.2. Si, conforme lo anterior, no hubiere objeción u oposición alguna, la SECRETARIA DE ENERGIA se expedirá sobre la habilitación como máximo TREINTA (30) días corridos antes de la fecha requerida de ingreso al MEM, con la condición que la solicitud se haya presentado en forma dentro de los plazos establecidos. De no expedirse expresamente la SECRETARIA DE ENERGIA dentro del plazo indicado, el solicitante podrá entender concedida la habilitación requerida comunicándolo por escrito a dicha Secretaría.

6.3. Si se hubieren presentado objeciones u oposiciones, la SECRETARIA DE ENERGIA las derivará al ENRE quién las resolverá dentro de los VEINTE (20) días corridos. El ENRE notificará su decisión a la SECRETARIA DE ENERGIA y la informará mediante su publicación oficial. De no expedirse expresamente el ENRE en tal plazo, se entenderá que rechaza la objeción u oposición.

7.- INCORPORACION DEL NUEVO AGENTE

Se considera que el nuevo agente queda incorporado al MEM:

  1. Los requisitos de conexión al Sistema de Transporte y/o
  2. Los requisitos de administración en el MEM.

En estos casos el OED debe informar a la SECRETARIA DE ENERGIA y al ENRE la fecha de incorporación del Agente al MEM.

8.-CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS AGENTES

8.1. El OED, o cualquier Agente del MEM, que verifique que algún Agente de dicho Mercado no cumple o deja de cumplir con los compromisos asumidos o los requisitos básicos indicados en el punto 2 del presente Anexo 17, deberá notificarlo al ENRE.

Se considerará falta grave todo falseamiento de los datos que son requeridos al solicitante con carácter de Declaración Jurada.

8.2. El ENRE resolverá, en un plazo de VEINTE (20) días corridos, la sanción correspondiente al Agente del MEM o, en casos extremos, podrá disponer la pérdida de tal condición.

El ENRE notificará la decisión adoptada a la SECRETARIA DE ENERGIA, al Agente involucrado y al OED.

9.- REGIMEN DE DESVINCULACION DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

9.1. Todo Agente, no prestador de un Servicio Público de Electricidad, que pretenda suspender o discontinuar, total o parcialmente, su actuación dentro del MEM, deberá comunicar tal decisión en forma fehaciente al OED con una antelación mínima a la fecha en la que solicita su desvinculación, según lo indicado a continuación:

- Para un Generador o Cogenerador, SEIS (6) meses.

- Para un Autogenerador o un GUMA, DOS (2) meses.

9.2. En todos los casos, la desvinculación se producirá al inicio del primer período estacional posterior al que se cumpla el mencionado plazo.

El OED informará a la SECRETARIA DE ENERGIA las desvinculaciones que se produzcan y si éstas han ocurrido sin la oportuna comunicación.

9.3. El Agente que transfiera sus instalaciones, deberá incluir en el instrumento de transferencia lo dispuesto en el punto 4.3. del presente Anexo y el compromiso de tiempo mínimo de preaviso para el caso que el nuevo titular decida su desvinculación del MEM.

9.4. En el caso de desvincularse un Agente consumidor, sin cumplir con el plazo indicado, el Distribuidor de su área no estará obligado a prestarle el servicio de electricidad hasta el inicio del primer período estacional posterior al que se cumpla el mencionado plazo.

9.5. En caso de desvincularse un Agente Generador o Cogenerador sin cumplir la comunicación con los plazos antes indicados en los párrafos anteriores, el OED evaluará, en el período en que debería haber permanecido en servicio para cumplir los tiempos mínimos indicados, si tal desvinculación afecta el adecuado abastecimiento de la demanda. Si de la evaluación del OED resulta tal afectación el ENRE penalizará al Generador o Cogenerador en función de la remuneración por potencia que hubiere sido acreditada a ese agente, en el período inmediato anterior a la fecha de desvinculación efectiva hasta completar el lapso de tiempo de preaviso requerido más arriba. La suma en concepto de penalidad será facturada por el OED con cargo al Generador o Cogenerador en cuestión e incorporada al Fondo de Apartamientos de la Potencia.

9.6. Para un Gran Usuario Mayor con contrato en el Mercado a Término se considerará aceptada automáticamente como fecha de desvinculación, a la de finalización del contrato que permite su inclusión en el MEM, salvo que presente al OED la declaración jurada de haber firmado un nuevo contrato, hasta SESENTA (60) días antes de dicha fecha. El Gran Usuario, desvinculado por no presentar la citada declaración jurada dentro del plazo mencionado, podrá solicitar su reingreso al MEM cumplimentando la normativa vigente para un nuevo agente.

9.7. La SECRETARIA DE ENERGIA al aprobar una desvinculación, instruirá al OED para que notifique al ex-agente, al Transportista o al Prestador de la Función Técnica de Transporte (PFTT) al que se encuentre conectado el ex-agente y a los demás agentes, la fecha a partir de la cual se desvincula del MEM.

9.8. Todo Agente que solicite voluntariamente su desvinculación del MEM no podrá solicitar su reincorporación hasta pasados DOCE (12) meses.

9.9. El Agente desvinculado por la causa citada en el punto 8. del presente Anexo no podrá ingresar nuevamente al MEM hasta pasados VEINTICUATRO (24) meses.

ANEXO 17

APENDICE A

INGRESO DE GRANDES USUARIOS MENORES COMO AGENTES AL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA

1.- GENERALIDADES

Todo sujeto de derecho para actuar como Agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en el carácter de GRAN USUARIO MENOR (GUME), debe obtener de la SECRETARIA DE ENERGIA la correspondiente habilitación conforme lo establecido en la presente norma. El GUME puede contratar su demanda de energía eléctrica en forma independiente con un Generador o Comercializador en el Mercado a Término.

2.- REQUISITOS BASICOS PARA SOLICITAR LA HABILITACION COMO GRAN USUARIO MENOR

Para obtener la habilitación como Agente del MEM se requiere básicamente reunir las condiciones establecidas en la Ley N° 24.065 y sus normas complementarias y reglamentarias, incluidas las Resoluciones que dicte la SECRETARIA DE ENERGIA conforme lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la citada Ley y en particular:

3.-SOLICITUD DE INGRESO DE UN GRAN USUARIO MENOR COMO AGENTE DEL MEM.

3.1. La persona física o jurídica que aspire a convertirse en Agente del MEM como GUME o a incorporar otros puntos de suministro, debe reunir las características de consumo que califican al GUME., acreditar su derecho al uso y goce del inmueble o instalación en que recibe o recibirá su abastecimiento, e iniciar el trámite para obtener su habilitación mediante la presentación de la correspondiente solicitud ante la Mesa de Entradas del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) de acuerdo con lo establecido en el presente Apéndice.

Se requiere una solicitud de habilitación como Agente del MEM independiente y separada, aunque se trate de una misma persona, por cada uno de los puntos de suministro que tenga el inmueble o instalación.

3.2. La referida solicitud tiene el carácter de Declaración Jurada y debe instrumentarse mediante el llenado del formulario cuyo modelo se adjunta al presente Apéndice como Formulario N° 1, el que estará disponible en la sede del referido OED.

Dicho formulario completado deberá ser firmado, según sea el caso, por el solicitante, o por el apoderado suficientemente facultado a este efecto. Tanto la autenticidad de la firma como la representación invocada deberán estar certificadas por escribano público.

El Generador o Comercializador cocontratante será responsable ante la Secretaría de Energía, el ENRE, el OED y los agentes y participantes del MEM por la exactitud de los datos que se informen en la solicitud de ingreso. El OED podrá llevar un registro de apoderados suficientemente facultados para representar a los Generadores y Comercializadores.

La solicitud debe ser presentada a más tardar el último día hábil del primer mes del período trimestral anterior al período trimestral en que pretende ingresar como GUME.

3.3. Asimismo, el solicitante deberá presentar en las oficinas del prestador del servicio público de distribución o PAFTT de energía eléctrica al que esté físicamente conectado, una nota exponiendo su decisión de convertirse en GUME a partir de la fecha de su incorporación como Agente del MEM y solicitando el acuerdo sobre la tarifa y demás condiciones de la prestación adicional de la función técnica de transporte. Copia de la misma, con sello de Recepción del prestador del servicio público de distribución de energía eléctrica o PAFTT al que esté físicamente conectado deberá ser adjuntada al formulario de Solicitud de Ingreso.

4.CAMBIO DE TITULARIDAD DEL DERECHO DE USO DEL INMUEBLE O INSTALACION INCORPORADO AL MEM CON ANTERIORIDAD.

4.1. El GUME deberá comunicar de inmediato y en forma fehaciente al OED la transferencia a un tercero de la titularidad del derecho de uso del inmueble o instalación.

4.1.1. Cuando el OED reciba la comunicación verificará si en el caso se cumple la hipótesis prevista en el punto 4.2. siguiente y de no configurarse tal hipótesis de continuidad considerará la comunicación indicada en el párrafo precedente como un pedido de desvinculación del MEM siendo de aplicación lo prescripto en el punto 9 del presente Apéndice.

4.1.2. El GUME y el nuevo titular de las instalaciones responderán solidariamente por las obligaciones resultantes de la actuación en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) contraídas desde la fecha en que se efectivizó la transferencia hasta la regularización de la situación (habilitación del nuevo titular o desvinculación según sea el caso).

4.2. La persona física o jurídica que por compra, locación u otras causas asimilables, asuma la titularidad del derecho de uso del inmueble o instalación que por sus características de consumo de energía eléctrica se encuentre incorporado al MEM como GUME, se considerará Agente del mismo en términos análogos a su causante según lo siguiente:

4.2.1. Para que opere la continuidad como GUME, el nuevo titular debe obtener autorización de la SECRETARIA DE ENERGIA, presentando una solicitud en la Mesa de Entradas del OED, como máximo hasta TREINTA (30) días después de efectivizada la transferencia del inmueble o instalación.

4.2.2. La referida solicitud, que tiene el carácter de Declaración Jurada, debe instrumentarse mediante el llenado por el nuevo titular de un formulario, cuyo modelo se adjunta al presente Apéndice como Formulario N°2, que estará disponible en la sede del referido OED.

Dicho formulario completado, deberá ser firmado, según sea el caso, por el solicitante o por el apoderado suficientemente facultado a este efecto. Tanto la autenticidad de la firma como la representación invocada deberán estar certificadas por escribano público.

4.3. En los casos que únicamente se efectúe el cambio de denominación social de un GUME, dicho Agente del MEM deberá comunicar tal circunstancia al OED, adjuntando una copia certificada de la modificación del Estatuto donde conste la nueva denominación.

4.4. El OED informará a la SECRETARIA DE ENERGIA los cambios producidos durante el último trimestre junto con la elevación de la próxima Programación Estacional o Reprogramación Trimestral.

5. PROCEDIMIENTO DE APROBACION DE LA SOLICITUD DE INGRESO

5.1. El OED informará a la SECRETARIA DE ENERGIA, en un plazo de QUINCE (15) días corridos contados desde la última fecha de presentación de las solicitudes correspondientes a cada período, si el solicitante cumple con los requisitos exigidos para su ingreso y su administración en el MEM.

5.2. El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), de no cumplir el solicitante con alguno de los requisitos básicos establecidos, rechazará el pedido y en el caso que la presentación no contenga la totalidad de la información solicitada, los plazos para su habilitación quedarán suspendidos hasta que la misma fuera completada.

6. CONSULTA AL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA

6.1. La SECRETARIA DE ENERGIA publicará en el Boletín Oficial la nómina de los solicitantes a ingresar como Agentes del MEM en calidad de GUME que, cumplidos todos los requisitos establecidos, estén en condiciones de incorporarse al mismo.

6.2. Los agentes y participantes del MEM podrán presentar objeciones u oposiciones fundadas a la solicitud de ingreso ante la SECRETARIA DE ENERGIA, dentro de los DIEZ (10) días corridos contados desde la fecha de la aludida publicación.

6.3. Si transcurrido el plazo indicado, no hubiere objeción u oposición fundada, la SECRETARIA DE ENERGIA se expedirá sobre la habilitación como máximo QUINCE (15) días corridos antes de la fecha requerida de ingreso al MEM. De no expedirse expresamente la SECRETARIA DE ENERGIA dentro de los plazos indicados, el solicitante podrá entender concedida la habilitación requerida comunicándolo por escrito a dicha Secretaría.

6.4. De presentarse objeciones u oposiciones, la SECRETARIA DE ENERGIA las derivará al ENRE quién las resolverá dentro de los VEINTE (20) días corridos. El ENRE notificará su decisión a la SECRETARIA DE ENERGIA y la informará mediante su publicación oficial. De no expedirse expresamente el ENRE en tal plazo, se entenderá que rechaza la objeción u oposición.

7. INCORPORACION DEL NUEVO GRAN USUARIO MENOR

7.1. Se considera que el nuevo GUME queda incorporado al MEM a partir del siguiente período trimestral, si la habilitación se produce hasta QUINCE (15) días antes del comienzo de dicho período. De no ser así, se desplazará su incorporación al período trimestral subsiguiente.

7.2. En el caso que se incorpore un nuevo GUME por cambio de titularidad del inmueble o instalación de otro Agente del MEM, de acuerdo a la normativa vigente, quedará establecida la continuidad como Agente del MEM, para el mismo punto de suministro, a partir del mes inmediato posterior a la fecha de habilitación.

8. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS AGENTES.

8.1. El OED, o cualquier Agente del MEM, que verifique que algún GUME no cumple o deja de cumplir con los compromisos asumidos o los requisitos básicos indicados en el punto 2 del presente Apéndice, debe notificarlo al ENRE.

Se considerará falta grave todo falseamiento de los datos que son requeridos al solicitante con carácter de Declaración Jurada.

8.2. El ENRE resolverá, en un plazo de VEINTE (20) días corridos, la sanción correspondiente al GUME o, en casos extremos, podrá disponer la pérdida de tal condición.

El ENRE notificará la decisión adoptada a la SECRETARIA DE ENERGIA, al GUME involucrado y al OED.

9. REGIMEN DE DESVINCULACION DEL MEM.

9.1. Todo GUME, que pretenda suspender o discontinuar, total o parcialmente, su actuación dentro del MEM, debe comunicar tal decisión en forma fehaciente al OED con una antelación mínima de UN (1) mes a la fecha en la que solicita su desvinculación.

9.2.En todos los casos, la desvinculación se producirá al inicio del primer período estacional posterior al que se cumpla el mencionado plazo.

9.3.El OED informará a la SECRETARIA DE ENERGIA las desvinculaciones que se produzcan durante el último trimestre junto con la elevación de la próxima Programación Estacional o Reprogramación Trimestral, indicando cuales de aquellas han ocurrido sin la oportuna comunicación.

9.4. El GUME que transfiera su derecho al uso y goce del inmueble o instalación deberá incluir en el instrumento de transferencia lo dispuesto en el punto 4.1.2. del presente Apéndice y el compromiso de tiempo mínimo de preaviso para el caso que el nuevo titular de las mismas decida su desvinculación del MEM.

9.5. En el caso de desvincularse un GUME, sin cumplir con el plazo indicado, el Distribuidor de su área no estará obligado a prestarle el servicio de electricidad hasta el inicio del primer período estacional posterior al que se cumpla el mencionado plazo.

9.6. Para un GUME con contrato en el Mercado a Término se considerará aceptada automáticamente como fecha de desvinculación, a la de finalización del contrato que permite su inclusión en el MEM, salvo que presente al OED la declaración jurada de haber firmado un nuevo contrato, hasta QUINCE (15) días antes de dicha fecha. El GUME, desvinculado por no presentar la citada declaración jurada dentro del plazo mencionado, podrá solicitar su reingreso al MEM cumplimentando la normativa vigente para un nuevo agente.

9.7. Todo GUME que solicite voluntariamente su desvinculación del MEM no podrá solicitar su reincorporación hasta pasados DOCE (12) meses.

9.8. El GUME desvinculado por las causas citadas en el punto 8. del presente Apéndice no podrá ingresar nuevamente al MEM hasta pasados VEINTICUATRO (24) meses.

9.9.Todo GUME existente que a la fecha de puesta en vigencia del presente ANEXO haya cumplido mas de DOCE (12) meses de contrato podrá renegociar los acuerdos y/o recontratar con otros Generadores y Comercializadores, presentando la documentación necesaria.

FORMULARIO N° 1

CAMMESA

SECRETARIA DE ENERGIA

SOLICITUD DE INGRESO AL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA

COMO GRAN USUARIO MENOR.

REGISTRO N° FECHA DE PRESENTACION:

FECHA SOLICITADA DE INGRESO AL MEM:

1.- DATOS DEL SOLICITANTE

1.1.- Razón Social o Denominación o Apellido y Nombres

1.2.- Tipo de Sociedad

1.3.- Actividad principal

1.4.- N° CUIT

1.5.- Situación fiscal ante el IVA

1.6.- Calidad de Agente de Retención

2.- DATOS DEL SUMINISTRO

2.1.- Domicilio del Suministro

2.2.- Denominación de la Planta o Establecimiento

2.3.- Prestador del servicio público de distribución o PAFTT al que está conectado

2.4.- Mercado en el que opera

2.5.- Tensión de conexión

2.6.- Potencia Contratada

2.7.- Manifestación sobre si se alcanzó o no acuerdo sobre tarifa y condiciones de la PAFTT y en caso negativo solicitud de su definición por la SECRETARIA DE ENERGIA.

3.- DATOS DEL CONTRATO DE ABASTECIMIENTO

3.1.- Generador o Comercializador con el que se Contrata

3.2.- Duración del Contrato

3.3.- Precio Pactado del Contrato

3.4.- Potencia Contratada

3.5.- Cláusula de interrupción del suministro

4.- DATOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS

4.1.- Titular o Representante Legal

4.2.- Domicilio Legal

4.3.- Destinatario de Correspondencia

4.4.- Domicilio Administrativo

4.5.- Copia de la nota presentada al prestador del servicio público de distribución de energía eléctrica o PAFTT al que está conectado, con sello de recepción del mismo, informando la decisión de incorporarse al MEM como GUME y solicitando las condiciones técnicas y económicas de la prestación de la FTT.

4.6.- De estar recibiendo suministro de la empresa prestadora del servicio público de distribución de energía eléctrica de su área, copia de la última factura emitida por ésta.

4.7.- Nota del Generador o Comercializador certificando la existencia del contrato (firmada por su representante legal o apoderado que en tal carácter esté registrado ante el OED).

" En el carácter de (titular o representante legal del titular, según sea el caso) declaro bajo juramento que poseo el derecho al uso y goce (posesión o tenencia legal) del inmueble o instalación en que recibo o recibiré el abastecimiento y que los datos consignados precedentemente y los adjuntos agregados son verdaderos, que no existen deudas pendientes con la Distribuidora (o PAFTT) mencionada en este formulario y que cumplo con los requisitos básicos para solicitar la habilitación como Agente del MEM."

"Asimismo manifiesto la plena conformidad con los términos de la Ley N° 24.065, sus normas reglamentarias y complementarias, y la sujeción a todas las disposiciones contenidas en Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS), sus normas modificatorias y complementarias y las resoluciones que en su carácter de Autoridad de Aplicación o por mandato o habilitación de las Leyes que integran el Marco Regulatorio Eléctrico dicte la SECRETARIA DE ENERGIA."

"Me comprometo a entregar copia autenticada del contrato de abastecimiento o acuerdo de comercialización establecido con el Generador o Comercializador, dentro de un plazo máximo de 48 horas de ser requerido por la SECRETARIA DE ENERGIA o el ENRE o, en el caso de que existieren inconvenientes en la administración del tal contrato, por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED)."

Lugar y fechaFirma del Titular o Representante

FORMULARIO N° 2

CAMMESA

SECRETARIA DE ENERGIA

SOLICITUD DE INGRESO AL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA

COMO GRAN USUARIO MENOR POR CAMBIO DE TITULARIDAD DE INSTALACIONES PERTENECIENTES A AGENTES DEL MEM CON ANTERIORIDAD

REGISTRO N° FECHA DE PRESENTACION:

1.- DATOS DEL SOLICITANTE

1.1.- Razón Social o Denominación o Apellido y Nombres

1.2.- Tipo de Sociedad

1.3.- Actividad principal

1.4.- N° CUIT

1.5.- Situación fiscal ante el IVA

1.6.- Calidad de Agente de Retención

2.- DATOS DEL ANTERIOR TITULAR

2.1.- Razón Social o Denominación o Apellido y Nombres

2.2.- Motivo del Cambio de Titularidad

3.- DATOS DEL SUMINISTRO

3.1.- Domicilio del Suministro

3.2.- Denominación de la Planta o Establecimiento

3.3.- Prestador del servicio público de distribución o PAFTT al que está conectado

3.4.- Tensión de conexión

3.5.- Potencia Contratada

4.- DATOS DEL CONTRATO DE ABASTECIMIENTO

4.1.- Generador o Comercializador con el Contrato vigente

4.2.- Precio Pactado del Contrato

4.3.- Potencia Contratada

4.4.- Cláusula de interrupción del suministro

4.5.- Fecha de Vencimiento del Contrato vigente

5.- DATOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS

5.1.- Titular o Representante Legal

5.2.- Domicilio Legal

5.3.- Destinatario de Correspondencia

5.4.- Domicilio Administrativo

5.5.- Nota del Generador o Comercializador certificando la continuidad del contrato de abastecimiento con el nuevo titular

" En el carácter de (titular o representante legal del titular, según sea el caso) declaro bajo juramento que los datos consignados precedentemente y los adjuntos agregados son verdaderos, que no existen deudas pendientes con la Distribuidora (o PAFTT) mencionada en este formulario y que cumplo con los requisitos básicos para solicitar la habilitación como Agente del MEM."

"Asimismo manifiesto la plena conformidad con los términos de la Ley N° 24.065, sus normas reglamentarias y complementarias, y la sujeción a todas las disposiciones contenidas en Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS), sus normas modificatorias y complementarias y las resoluciones que en su carácter de Autoridad de Aplicación o por mandato o habilitación de las Leyes que integran el Marco Regulatorio Eléctrico dicte la SECRETARIA DE ENERGIA."

"Me comprometo a entregar copia autenticada del contrato de abastecimiento o acuerdo de comercialización establecido con el Generador o Comercializador, dentro de un plazo máximo de 48 horas de ser requerido por la SECRETARIA DE ENERGIA o el ENRE o, en el caso de que existieren inconvenientes en la administración del tal contrato, por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED)."

Lugar y fechaFirma del Titular o Representante

ANEXO 17

APENDICE B

INGRESO DE GRANDES USUARIOS PARTICULARES COMO AGENTES AL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA

1.- GENERALIDADES

Todo sujeto de derecho para actuar como Agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en el carácter de GRAN USUARIO PARTICULAR (GUPA), debe obtener de la SECRETARIA DE ENERGIA la correspondiente habilitación conforme lo establecido en la presente norma. El GUPA puede contratar su demanda de energía eléctrica en forma independiente con un Generador o Comercializador del MEM en el Mercado a Término.

2.- REQUISITOS BASICOS PARA SOLICITAR LA HABILITACION COMO GRAN USUARIO PARTICULAR

Para obtener la habilitación como Agente del MEM se requiere básicamente reunir las condiciones establecidas en la Ley N° 24.065 y sus normas complementarias y reglamentarias, incluidas las Resoluciones que dicte la SECRETARIA DE ENERGIA conforme lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la citada Ley y en particular:

3. SOLICITUD DE INGRESO DE UN GRAN USUARIO PARTICULAR COMO AGENTE DEL MEM.

3.1. La persona física o jurídica que aspire a convertirse en Agente del MEM como GUPA o a incorporar otros puntos de suministro, debe reunir las características de consumo que califican al GUPA, acreditar su derecho al uso y goce del inmueble o instalación en que recibe o recibirá su abastecimiento, e iniciar el trámite para obtener su habilitación mediante la presentación de la correspondiente solicitud ante la Mesa de Entradas del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) de acuerdo con lo establecido en el presente Apéndice.

Se requiere una solicitud de habilitación independiente y separada como Agente del MEM, aunque se trate de una misma persona por cada uno de los puntos de suministro que tenga el inmueble o instalación.

3.2. La referida solicitud tiene el carácter de Declaración Jurada y debe instrumentarse mediante el llenado del formulario cuyo modelo se adjunta al presente Apéndice como Formulario N° 3, el que estará disponible en la sede del referido OED.

Dicho formulario completado deberá ser firmado, según sea el caso, por el solicitante, o por el apoderado suficientemente facultado a este efecto y también por el representante legal o apoderado del Generador o Comercializador con el cual realizó el contrato de suministro. La autenticidad de las firmas como, en su caso, las representaciones invocadas deberán estar certificadas por escribano público. En el caso de personas físicas también se podrá acreditar la autenticidad de la firma por certificación de entidad bancaria.

El Generador o Comercializador cocontratante será responsable ante la SECRETARIA DE ENERGIA, el ENRE, el OED y los agentes y participantes del MEM por la exactitud de los datos que se informen en la solicitud de ingreso. El OED podrá llevar un registro de apoderados suficientemente facultados para representar a los Generadores y Comercializadores.

La solicitud debe ser presentada a más tardar el último día hábil del primer mes del período trimestral anterior al período trimestral en que pretende ingresar como agente del MEM.

3.3. Asimismo, el solicitante deberá presentar en las oficinas del prestador del servicio público de distribución o PAFTT de energía eléctrica al que esté físicamente conectado, una nota exponiendo su decisión de convertirse en GUPA a partir de la fecha de su incorporación como Agente del MEM y solicitando el acuerdo sobre la tarifa y demás condiciones de la prestación adicional de la función técnica de transporte. Copia de la misma, con sello de Recepción del prestador del servicio público de distribución de energía eléctrica o PAFTT al que esté físicamente conectado deberá ser adjuntada al formulario de Solicitud de Ingreso.

4. CAMBIO DE TITULARIDAD DEL DERECHO DE USO DEL INMUEBLE O INSTALACION INCORPORADO AL MEM CON ANTERIORIDAD.

4.1. El GUPA deberá comunicar de inmediato y en forma fehaciente al OED la transferencia a un tercero de la titularidad del derecho de uso del inmueble o instalación.

4.1.1. Cuando el OED reciba la comunicación verificará si en el caso se cumple la hipótesis prevista en el punto 4.2. siguiente y de no configurarse tal hipótesis de continuidad considerará la comunicación indicada en el párrafo precedente como un pedido de desvinculación del MEM siendo de aplicación lo prescripto en el punto 9 del presente Apéndice.

4.1.2. El GUPA y el nuevo titular de las instalaciones responderán solidariamente por las obligaciones resultantes de la actuación en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) contraídas desde la fecha en que se efectivizó la transferencia hasta la regularización de la situación (habilitación del nuevo titular o desvinculación según sea el caso).

4.2. La persona física o jurídica que por compra, locación u otras causas asimilables, asuma la titularidad del derecho de uso del inmueble o instalación que por sus características de consumo de energía eléctrica se encuentre incorporado al MEM como GUPA, se considerará Agente del mismo en términos análogos a su causante según lo siguiente:

4.2.1. Para que opere la continuidad como Agente del MEM el nuevo titular debe obtener autorización de la SECRETARIA DE ENERGIA, presentando una solicitud en la Mesa de Entradas del OED, como máximo hasta TREINTA (30) días después de efectivizada la transferencia del inmueble o instalación.

4.2.2. La referida solicitud, que tiene el carácter de Declaración Jurada, debe instrumentarse mediante el llenado por el nuevo titular de un formulario, cuyo modelo se adjunta al presente Apéndice como Formulario N°4, que estará disponible en la sede del referido OED.

Dicho formulario completado, deberá ser firmado por el solicitante o por el apoderado suficientemente facultado a este efecto y por el Generador o Comercializador que acuerde la continuidad del Contrato suscripto con el anterior Agente, quien será responsable de los datos que se informen en la solicitud de ingreso. La autenticidad de las firmas como, en su caso, las representaciones invocadas deberán estar certificadas por escribano público. En el caso de personas físicas también se podrá acreditar la autenticidad de la firma por certificación de entidad bancaria.

4.3. En los casos que únicamente se efectúe el cambio de denominación social de un GUPA, dicho Agente del MEM deberá comunicar tal circunstancia al OED, adjuntando una copia certificada de la modificación del Estatuto donde conste la nueva denominación.

4.4. El OED informará a la SECRETARIA DE ENERGIA los cambios producidos durante el último trimestre junto con la elevación de la próxima Programación Estacional o Reprogramación Trimestral.

5. PROCEDIMIENTO DE APROBACION DE LA SOLICITUD DE INGRESO

5.1. El OED informará a la SECRETARIA DE ENERGIA, en un plazo de QUINCE (15) días corridos contados desde la última fecha de presentación de las solicitudes correspondientes a cada período, si el solicitante cumple con los requisitos exigidos para su ingreso y su administración en el MEM.

5.2. El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), de no cumplir el solicitante con alguno de los requisitos básicos establecidos, rechazará el pedido y en el caso que la presentación no contenga la totalidad de la información solicitada, los plazos para su habilitación quedarán suspendidos hasta que la misma fuera completada.

6. CONSULTA AL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA.

6.1. La SECRETARIA DE ENERGIA publicará en el Boletín Oficial la nómina de los solicitantes a ingresar como Agentes del MEM en calidad de GUPA que, cumplidos todos los requisitos establecidos, estén en condiciones de incorporarse al mismo.

6.2. Los agentes y participantes del MEM podrán presentar objeciones u oposiciones fundadas a la solicitud de ingreso ante la SECRETARIA DE ENERGIA, dentro de los DIEZ (10) días corridos contados desde la fecha de la aludida publicación.

6.3. Si transcurrido el plazo indicado, no hubiere objeción u oposición fundada, la SECRETARIA DE ENERGIA se expedirá sobre la habilitación como máximo QUINCE (15) días corridos antes de la fecha requerida de ingreso al MEM. De no expedirse expresamente la SECRETARIA DE ENERGIA dentro de los plazos indicados, el solicitante podrá entender concedida la habilitación requerida comunicándolo por escrito a dicha Secretaría.

6.4. De presentarse objeciones u oposiciones, la SECRETARIA DE ENERGIA las derivará al ENRE quién las resolverá dentro de los VEINTE (20) días corridos. El ENRE notificará su decisión a la SECRETARIA DE ENERGIA y la informará a las partes involucradas. De no expedirse expresamente el ENRE en tal plazo, se entenderá que rechaza la objeción u oposición.

7. INCORPORACION DEL NUEVO GRAN USUARIO PARTICULAR

7.1. Se considera que el nuevo GUPA queda incorporado al MEM a partir del siguiente período trimestral, si la habilitación se produce hasta QUINCE (15) días antes del comienzo de dicho período. De no ser así, se desplazará su incorporación al período trimestral subsiguiente.

7.2.En el caso que se incorpore un nuevo GUPA por cambio de titularidad del inmueble o instalación de otro Agente del MEM de acuerdo a la normativa vigente, quedará establecida la continuidad como Agente del MEM, para el mismo punto de suministro, a partir del mes inmediato posterior a la fecha de habilitación.

8. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS AGENTES.

8.1.El OED, o cualquier Agente del MEM, que verifique que algún Agente de dicho Mercado no cumple o deja de cumplir con los compromisos asumidos o los requisitos básicos indicados en el punto 2 del presente Apéndice, deberá notificar al ENRE.

Se considerará falta grave todo falseamiento de los datos que son requeridos al solicitante con carácter de Declaración Jurada.

8.2.El ENRE resolverá, en un plazo de VEINTE (20) días corridos, la sanción correspondiente al Agente del MEM o, en casos extremos, podrá disponer la pérdida de tal condición.

El ENRE notificará la decisión adoptada a la SECRETARIA DE ENERGIA, al Agente involucrado y al OED.

9. REGIMEN DE DESVINCULACION DEL MEM.

9.1.Todo GUPA, que pretenda suspender o discontinuar, total o parcialmente, su actuación dentro del MEM, debe comunicar tal decisión en forma fehaciente al OED con una antelación mínima de UN (1) mes a la fecha en la que solicita su desvinculación.

9.2. En todos los casos, la desvinculación se producirá al inicio del primer período estacional posterior al que se cumpla el mencionado plazo.

9.3.El OED informará a la SECRETARIA DE ENERGIA las desvinculaciones que se produzcan durante el último trimestre, junto con la elevación de la próxima Programación Estacional o Reprogramación Trimestral, indicando cuales de aquellas han ocurrido sin la oportuna comunicación.

9.4. El GUPA que transfiera su derecho al uso y goce del inmueble o instalación deberá incluir en el instrumento de transferencia lo dispuesto en el punto 4.1.2. del presente Apéndice y el compromiso de tiempo mínimo de preaviso para el caso que el nuevo titular de las mismas decida su desvinculación del MEM.

9.5. En el caso de desvincularse un GUPA, sin cumplir con el plazo indicado, el Distribuidor de su área no estará obligado a prestarle el servicio de electricidad hasta el inicio del primer período estacional posterior al que se cumpla el mencionado plazo.

9.6. Para un GUPA con contrato en el Mercado a Término se considerará aceptada automáticamente como fecha de desvinculación, a la de finalización del contrato que permite su inclusión en el MEM, salvo que presente al OED la declaración jurada conjuntamente con el Generador o Comercializador cocontratante de haber firmado un nuevo contrato, hasta QUINCE (15) días antes de dicha fecha. El GUPA, desvinculado por no presentar la citada declaración jurada dentro del plazo mencionado, podrá solicitar su reingreso al MEM cumplimentando la normativa vigente para un nuevo agente.

9.7.Todo GUPA que solicite voluntariamente su desvinculación del MEM no podrá solicitar su reincorporación hasta pasados DOCE (12) meses.

9.8. El Agente desvinculado por las causas citadas en el punto 8 del presente Apéndice no podrá ingresar nuevamente al MEM hasta pasados VEINTICUATRO (24) meses.

FORMULARIO N° 3

CAMMESA

SECRETARIA DE ENERGIA

SOLICITUD DE INGRESO AL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA

COMO GRAN USUARIO PARTICULAR

REGISTRO N° FECHA DE PRESENTACION:

FECHA SOLICITADA DE INGRESO AL MEM:

1.- DATOS DEL SOLICITANTE

1.1.- Razón Social o Denominación o Apellido y Nombres

1.2.- Tipo de Sociedad

1.3.- Actividad principal

1.4.- N° CUIT / CUIL

1.5.- Situación fiscal ante el IVA

1.6.- Calidad de Agente de Retención

2.- DATOS DEL SUMINISTRO

2.1.- Domicilio del Suministro

2.2.- Denominación de la Planta o Establecimiento

2.3.- Prestador del servicio público de distribución de energía eléctrica o PAFTT

2.4.Mercado en el que opera

2.5.- Tensión de conexión

2.6.- Potencia Contratada

2.7.-Manifestación sobre si se alcanzó o no acuerdo sobre tarifa y condiciones de la PAFTT y en caso negativo solicitud de su definición por la SECRETARIA DE ENERGIA.

2.8.- Tipo de medición (potencia - energía)

3.- DATOS DEL CONTRATO DE ABASTECIMIENTO

3.1.- Generador o Comercializador con el que se Contrata

3.2.- Duración del Contrato

3.3.- Precio Pactado del Contrato

3.4.- Potencia Contratada

3.5.- Cláusula de interrupción del suministro

4.- DATOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS

4.1.- Titular o Representante Legal

4.2.- Domicilio Legal

4.3.- Destinatario de Correspondencia

4.4.- Domicilio Administrativo

4.5.- Copia de la nota presentada al prestador del servicio público de distribución de energía eléctrica o PAFTT al que está conectado, con sello de recepción del mismo, informando la decisión de incorporarse al MEM como GUPA y solicitando las condiciones técnicas y económicas de la prestación de la FTT.

4.6.- De estar recibiendo suministro de la empresa prestadora del servicio público de distribución de energía eléctrica de su área, copia de la última factura emitida por ésta.

" En el carácter de (titular o representante legal del titular, según sea el caso) declaro bajo juramento que poseo el derecho al uso y goce (posesión o tenencia legal) del inmueble o instalación en que recibo o recibiré el abastecimiento y que los datos consignados precedentemente y los adjuntos agregados son verdaderos, que no existen deudas pendientes con la Distribuidora (o PAFTT) mencionada en este formulario y que cumplo con los requisitos básicos para solicitar la habilitación como Agente del MEM."

"Asimismo manifiesto la plena conformidad con los términos de la Ley N° 24.065, sus normas reglamentarias y complementarias, y la sujeción a todas las disposiciones contenidas en Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS), sus normas modificatorias y complementarias y las resoluciones que en su carácter de Autoridad de Aplicación o por mandato o habilitación de las Leyes que integran el Marco Regulatorio Eléctrico dicte la SECRETARIA DE ENERGIA."

Lugar y fechaFirma del Titular o Representante

" En el carácter de (representante legal del Generador o Comercializador) declaro bajo juramento que (Razón Social del Generador o Comercializador) ha firmado un Contrato de Abastecimiento o Acuerdo de Comercialización de Energía Eléctrica con el Solicitante y que éste cumple con los requisitos básicos para solicitar esta habilitación como Agente".

"Me comprometo a entregar copia autenticada del contrato de abastecimiento establecido con el nuevo GUPA, dentro de un plazo máximo de 48 horas de ser requerido por la SECRETARIA DE ENERGIA o el ENRE o, en el caso de que existieren inconvenientes en la administración del tal contrato, por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED)."

Lugar y fechaFirma del Representante del

Generador o Comercializador

En el caso que la Solicitud sea entregada al OED por el Generador o Comercializador, deberá firmarse esta declaración por parte del Solicitante:

"Por la presente, otorgo Poder al Generador o Comercializador con el cual firmé el Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica para que realice todos los trámites de ingreso al MEM requeridos.

Lugar y fechaFirma del Titular o Representante

NOTA: Deberá confeccionarse una solicitud por cada Planta, Establecimiento o Punto de conexión que se requiera ingresar al MEM como GUPA.

FORMULARIO N° 4

CAMMESA

SECRETARIA DE ENERGIA

SOLICITUD DE INGRESO AL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA

COMO GRAN USUARIO PARTICULAR POR CAMBIO DE TITULARIDAD DE INSTALACIONES PERTENECIENTES A AGENTES DEL MEM CON ANTERIORIDAD

REGISTRO N° FECHA DE PRESENTACION:

1.- DATOS DEL SOLICITANTE

1.1.- Razón Social o Denominación o Apellido y Nombres

1.2.- Tipo de Sociedad

1.3.- Actividad principal

1.4.- N° CUIT / CUIL

1.5.- Situación fiscal ante el IVA

1.6.- Calidad de Agente de Retención

2.- DATOS DEL ANTERIOR TITULAR

2.1.- Razón Social o Denominación o Apellido y Nombres

2.2.- Motivo del Cambio de Titularidad

3.- DATOS DEL SUMINISTRO

3.1.- Domicilio del Suministro

3.2.- Denominación de la Planta o Establecimiento

3.3.- Prestador del servicio público de distribución o PAFTT al que está conectado

3.4.- Tensión de conexión

3.5.- Potencia contratada

3.6.- Tipo de medición (potencia - energía)

4.- DATOS DEL CONTRATO

4.1.- Generador con el Contrato vigente

4.2.- Precio Pactado del Contrato

4.3.- Potencia Contratada

4.4.- Cláusula de interrupción del suministro

4.5.- Fecha de Vencimiento del Contrato vigente

5.- DATOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS

5.1.- Titular o Representante Legal

5.2.- Domicilio Legal

5.3.- Destinatario de Correspondencia

5.4.- Domicilio Administrativo

" En el carácter de (titular o representante legal del titular, según sea el caso) declaro bajo juramento que los datos consignados precedentemente y los adjuntos agregados son verdaderos, que no existen deudas pendientes con la Distribuidora (o PAFTT) mencionada en este formulario y que cumplo con los requisitos básicos para solicitar la habilitación como Agente del MEM."

"Asimismo manifiesto la plena conformidad con los términos de la Ley N° 24.065, sus normas reglamentarias y complementarias, y la sujeción a todas las disposiciones contenidas en Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS), sus normas modificatorias y complementarias y las resoluciones que en su carácter de Autoridad de Aplicación o por mandato o habilitación de las Leyes que integran el Marco Regulatorio Eléctrico dicte la SECRETARIA DE ENERGIA."

Lugar y fechaFirma del Titular o Representante

" En el carácter de (representante legal del Generador o Comercializador) declaro bajo juramento que (Razón Social del Generador o Comercializador) ha acordado la continuidad con el Solicitante del Contrato de Abastecimiento o Acuerdo de Comercialización de Energía Eléctrica en vigencia con el anterior titular y que el nuevo Contratante cumple con los requisitos básicos para solicitar esta habilitación como Agente".

"Me comprometo a entregar copia autenticada del contrato de abastecimiento establecido con el nuevo GUPA, dentro de un plazo máximo de 48 horas de ser requerido por la SECRETARIA DE ENERGIA o el ENRE o, en el caso de que existieren inconvenientes en la administración del tal contrato, por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED)."

Lugar y fechaFirma del Representante del

Generador o Comercializador

En el caso que la Solicitud sea entregada al OED por el Generador o Comercializador, deberá firmarse esta declaración por parte del Solicitante:

"Por la presente, otorgo Poder al Generador o Comercializador con el cual firmé la continuidad del Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica vigente para que realice todos los trámites de ingreso al MEM requeridos.

Lugar y fechaFirma del Titular o Representante

ANEXO II

ANEXO 29 : GRANDES USUARIOS MENORES Y GRANDES USUARIOS PARTICULARES

1. INTRODUCCION

El prestador del servicio público de distribución de energía eléctrica es el responsable de la prestación adicional de la FTT que requieren los usuarios situados dentro de su área de concesión, incluyendo el mantenimiento, la calidad de suministro y la expansión de la red .

El usuario de una red de distribución, en lo que hace a la energía eléctrica que consume puede:

  1. comprar la energía y la potencia para abastecer su demanda a través del Distribuidor de su área en los términos regulados en el Contrato de Concesión del Distribuidor.
  2. optar, por contratar su demanda de energía eléctrica en forma independiente a través de un contrato del Mercado a Término con un Generador o un Comercializador

En el caso identificado en el inciso b) precedente el usuario debe cumplir los requisitos establecidos en el Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS y ser habilitado como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

2. CARACTERISTICAS DE LOS GRANDES USUARIOS MENORES Y GRANDES USUARIOS PARTICULARES COMO AGENTES DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Los GRANDES USUARIOS MENORES y los GRANDES USUARIOS PARTICULARES no están habilitados a operar en el Mercado Spot. Su relación es con el Distribuidor en lo que hace a la operación física en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM). El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) no está obligado a enviarles los estudios, programaciones y demás información que suministra al resto de los agentes, y aquéllos, dadas sus características, no deben abonar el cargo por Gastos de Administración del Mercado.

3. SERVICIO TECNICO Y ADMINISTRATIVO DE LOS CONTRATOS

Para los usuarios de una red de distribución habilitados como GRANDES USUARIOS MENORES o GRANDES USUARIOS PARTICULARES que compran en forma independiente su suministro, el Distribuidor del área prestará los servicios técnicos y administrativos complementarios a los que esta obligado por el Contrato de Concesión a los efectos de dar cumplimiento a todas las actividades asignadas por la presente al Distribuidor. Dichos servicios complementarios se denominan Servicios Técnicos y Administrativos de Contratos.

Los GRANDES USUARIOS MENORES y los GRANDES USUARIOS PARTICULARES no tienen obligación de intercambiar datos con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) en lo que hace a su operación dentro del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

La información requerida para realizar la programación, despacho, transacciones económicas, y facturación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) es suministrada por el Distribuidor de acuerdo a la metodología descripta en el punto 6.

4. CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO

4.1.Los usuarios de un área de distribución que cumplan los requisitos básicos que permitan categorizarlos como GRANDES USUARIOS MENORES o GRANDES USUARIOS PARTICULARES, deben contratar la totalidad de su demanda para poder ser habilitados como Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

4.2.Dadas las características técnicas de las instalaciones de suministro y de medición de este tipo de usuarios, los contratos serán considerados para su tratamiento dentro del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) de la siguiente manera:

4.3.El Distribuidor debe informar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) la potencia máxima contratada de los GRANDES USUARIOS MENORES y de los GRANDES USUARIOS PARTICULARES.

Las potencias máximas contratadas para los GUME y para los GUPA serán consideradas las potencias máximas declaradas en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) de los GRANDES USUARIOS MENORES y de los GRANDES USUARIOS PARTICULARES, respectivamente.

4.4.La duración del contrato del GUME es de CUATRO (4) o más períodos trimestrales. La fecha de habilitación para la entrada en vigencia de este tipo de contratos es el comienzo de cada período trimestral en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

La duración del contrato del GUPA es de CUATRO (4) o más períodos trimestrales. La fecha de habilitación para la entrada en vigencia de este tipo de contratos es el comienzo de cada período trimestral en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

4.5.Los contratos con los GRANDES USUARIOS MENORES y con los GRANDES USUARIOS PARTICULARES pueden ser transferidos entre Generadores o Comercializadores. Para ello el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe ser informado al respecto por dichos Generadores o Comercializadores con el acuerdo del GRAN USUARIO MENOR o GRAN USUARIO PARTICULAR correspondiente, con QUINCE (15) días de anticipación al inicio del mes a partir del cual se aplicará tal transferencia. El OED verificará la disponibilidad de potencia contratable del Generador o Comercializador.

5. INGRESO COMO AGENTE DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA

El usuario que cumple los requisitos básicos establecidos en el Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS para GRANDES USUARIOS MENORES o GRANDES USUARIOS PARTICULARES, puede solicitar la habilitación correspondiente a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de acuerdo al procedimiento que disponga dicho Anexo 17.

6. ADMINISTRACION DENTRO DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) DE LOS GRANDES USUARIOS MENORES Y DE LOS GRANDES USUARIOS PARTICULARES

6.1.GENERAL

6.1.1.Las mediciones para GRANDES USUARIOS MENORES no se realizarán en una primera etapa con mediciones horarias de potencia, sino con medición de energía mensual por banda horaria y de potencia horaria máxima mensual.

6.1.2.Las mediciones para GRANDES USUARIOS PARTICULARES no se realizarán en una primera etapa con mediciones horarias de potencia, sino con el equipamiento de medición que dispongan al momento de la solicitud, el que como mínimo deberá registrar la energía mensual consumida por el usuario. La empresa distribuidora, prestadora adicional de la FTT a la que está conectado un GUPA, podrá instalar, a pedido del GUPA o por sí, equipamientos de medición que como mínimo cumplan los requisitos exigidos para la medición del GUME, en los términos del Contrato de Concesión de aquella.

6.1.3.La verificación de las condiciones de calidad de servicio podrá ser realizada a partir de la información que suministre:

  1. el Generador o Comercializador cocontratante y el Gran Usuario con sus propios equipos o de terceros encargados por estos.
  2. el PAFTT,
  3. el ENRE,
  4. los organismos públicos locales de control técnico
  5. las asociaciones de usuarios con personería jurídica

6.2. DATOS DE DEMANDA

6.2.1.Al solo efecto de la programación y el cálculo de las transacciones en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) de un Distribuidor con GRANDES USUARIOS MENORES y con GRANDES USUARIOS PARTICULARES en su área de distribución, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe considerar como demanda de potencia del área a la demanda total de los usuarios que compran su demanda al Distribuidor, la de los GRANDES USUARIOS MENORES y la de los GRANDES USUARIOS PARTICULARES dentro de su área que contratan en forma independiente su suministro. Esta demanda se denomina demanda asignada al área de distribución (PDEMAREA). Esta demanda así denominada no es la demanda del Distribuidor y se determina al solo efecto de distribuir adecuadamente los cargos por compras en el MEM.

6.2.2.Para los GRANDES USUARIOS PARTICULARES que no dispongan de la medición que registre las mismas variables del GRAN USUARIO MENOR, se considerará como demanda realizada a las siguientes:

  1. La potencia será, la máxima contratada con el distribuidor.
  2. La energía por banda horaria, será aquella que surja de multiplicar la energía total registrada en el período, por los coeficientes que cada Distribuidora tenga establecidos explícita o implícitamente en el mecanismo de confección del Cuadro Tarifario, como participación de dicha energía total en cada banda horaria, para las demandas mayores o iguales de 50 kW y menores de 100 kW de demanda de potencia máxima. Debiendo ser confirmados por la Distribuidora luego de cada revisión tarifaria.
  3. Si alguna Empresa distribuidora no dispusiera de los coeficientes mencionados en el párrafo anterior y hasta tanto dicha empresa Distribuidora los determine, se utilizarán los que publique el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) en las Programaciones Estacionales. Dichos coeficientes se obtendrán de la siguiente manera:

6.2.3.A los efectos de la administración en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), el Distribuidor debe enviar como datos de demanda, prevista y realizada, la demanda asignada a su área de distribución, de acuerdo a lo definido en los puntos 6.2.1 y 6.2.2. precedentes. Además debe enviar semestralmente al OED con el envio de la informacion requerida para la programación estacional, los coeficientes que tenga establecidos explícita o implícitamente en el mecanismo de confección del Cuadro Tarifario como participación de dicha energía total en cada banda horaria, en el caso de los GRANDES USUARIOS PARTICULARES que no dispongan de la medición que registre las mismas variables del GRAN USUARIO MENOR

Al finalizar cada mes el Distribuidor debe enviar los valores de demanda de potencia máxima y energía de cada uno de los GRANDES USUARIOS MENORES y de los GRANDES USUARIOS PARTICULARES de su área . Esta información deberá estar disponible en el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) dentro de las primeras CUARENTA Y OCHO (48) horas del mes siguiente.

Adicionalmente, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) calculará, para cada GRAN USUARIO PARTICULAR que no posea medición de energía por banda horaria, la participación del consumo total en cada banda con los coeficientes descriptos precedentemente.

6.3. MEDICION DE DEMANDA SUMINISTRADA

6.3.1.El Distribuidor realiza la medición del consumo de energía y potencia de los GRANDES USUARIOS MENORES y de los GRANDES USUARIOS PARTICULARES. La medición para un mes debe corresponder con el mes calendario. De ser necesario, el Distribuidor deberá cambiar la fecha de medición de estos usuarios al convertirse en GRANDES USUARIOS MENORES o GRANDES USUARIOS PARTICULARES para que coincida con la fecha de inicio de mes.

6.3.2.Al finalizar cada mes, el Distribuidor debe enviar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) las mediciones horarias de potencia correspondiente a la demanda asignada a su área de distribución, tal como se define en el punto anterior (PDEMAREA). Además, debe enviar las siguientes mediciones correspondientes a los GRANDES USUARIOS MENORES y GRANDES USUARIOS PARTICULARES, discriminada por Usuario y total del área.

Al solo efecto de la administración en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe calcular la potencia máxima declarada (PDECL) de cada GRAN USUARIO MENOR ó GRAN USUARIO PARTICULAR como la potencia máxima declarada correspondiente al mes salvo que en el mismo mes la potencia máxima registrada supere dicho valor, en cuyo caso la potencia máxima declarada pasa a ser la máxima registrada en el mes.

6.4. ADMINISTRACION DEL CONTRATO DENTRO DEL MERCADO SPOT

A los efectos de las transacciones en el Mercado Spot, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe considerar como si los contratos de GRANDES USUARIOS MENORES y GRANDES USUARIOS PARTICULARES no existieran.

6.5. DETERMINACION DEL PRECIO DE LA POTENCIA DE LA DEMANDA ASIGNADA AL AREA DE DISTRIBUCION.

6.5.1.A los efectos del cálculo de las transacciones en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) de un Distribuidor con GRANDES USUARIOS MENORES y con GRANDES USUARIOS PARTICULARES en su área de distribución, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe considerar como demanda de potencia del Distribuidor en una hora a la demanda asignada a su área de distribución, tal como se indica en el punto 6.2.

6.5.2.Para cada Distribuidor con GRANDES USUARIOS MENORES y con GRANDES USUARIOS PARTICULARES el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe calcular el precio por potencia despachada del área ($DESP) mediante la siguiente metodología:

siendo:

$DESPj ($/MW mes) = RELD1j . (PMESBAS + PMESCONF) . FAj

6.5.3.A su vez el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe calcular el Precio Adicional por Potencia del área ($ADIC) sumando el Precio Estacional por Reserva de Potencia (PESTRES) y el Precio Estacional por Servicios Asociados a la Potencia (PESTSER), y multiplicándolo por el Factor de Adaptación del Distribuidor del área.

$ADICj ($/MW mes) = (PESTRES + PRESTSER) . FAj

6.5.4.Sumando ambos precios, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) calcula el precio de la potencia en el área de distribución ($POTDIST).

$POTDISTj ($/MW mes) = $DESPj + $ADICj

6.6. FACTURACION Y LIQUIDACION AL DISTRIBUIDOR

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe realizar la facturación al Distribuidor de la siguiente manera:

6.6.1.CARGO POR ENERGIA: El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe calcular la energía neta para cada banda horaria para los usuarios que compran su demanda al Distribuidor como la diferencia entre la energía total comprada por aquél en el Mercado Spot para cada banda horaria y la energía mensual total para los GRANDES USUARIOS MENORES y los GRANDES USUARIOS PARTICULARES en la misma banda horaria. Si el valor resulta positivo, sobre esta magnitud física se realizará el cálculo del cargo del impuesto correspondiente al FONDO NACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA. A continuación calculará el cargo por energía valorizando la energía neta de cada banda horaria aplicándole el correspondiente Precio Estacional.

6.6.2.CARGO POR POTENCIA: El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe descontar del cargo por la potencia asignada a su área de distribución (PDEMAREA), el producto de las potencias máximas declaradas (PDECL) de los GRANDES USUARIOS MENORES y los GRANDES USUARIOS PARTICULARES de su área de distribución por el precio de la potencia en el área de distribución ($POTDIST).

6.6.3.Además el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe realizar la LIQUIDACION a favor del Distribuidor del cargo por los SERVICIOS TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL CONTRATO que se calcula multiplicando el valor fijado por la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ($SERV) por la suma de las potencias máximas declaradas (PDECL) de los GRANDES USUARIOS MENORES y de los GRANDES USUARIOS PARTICULARES de su área de distribución, discriminándolo por Generador o Comercializador.

6.7.FACTURACION AL GENERADOR O COMERCIALIZADOR CON CONTRATOS CON GRANDES USUARIOS MENORES Y GRANDES USUARIOS PARTICULARES

6.7.1.El cálculo de las transacciones horarias en el Mercado Spot de cada Generador o Comercializador se hará independientemente de los contratos de GRANDES USUARIOS MENORES y de los GRANDES USUARIOS PARTICULARES.

6.7.2.Finalizado cada mes, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe facturar, con los cargos impositivos y gastos OED pertinentes, a cada Generador o Comercializador "k" por sus contratos con GRANDES USUARIOS MENORES y GRANDES USUARIOS PARTICULARES el Cargo por GRANDES USUARIOS MENORES y GRANDES USUARIOS PARTICULARES, totalizando los siguientes conceptos:

  1. CARGO POR ENERGIA. El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe totalizar la demanda de energía mensual por banda horaria de los GRANDES USUARIOS MENORES y de los GRANDES USUARIOS PARTICULARES con contratos con el Generador o Comercializador, discriminada por área de distribución. Con este dato, calcula el cargo por energía multiplicando la energía mensual de los GRANDES USUARIOS MENORES y GRANDES USUARIOS PARTICULARES por área de distribución en cada banda horaria, por el correspondiente precio estacional para el Distribuidor en dicha banda horaria.

$ECONTGUj,k= bj,k* PESTj b

siendo :

  1. CARGO POR POTENCIA. El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe totalizar la potencia máxima declarada de los GRANDES USUARIOS MENORES y GRANDES USUARIOS PARTICULARES con contratos con el Generador o Comercializador, discriminada por área de distribución. Con estos valores calcula el cargo por potencia a asignar al Generador o Comercializador multiplicando la potencia máxima declarada de los GRANDES USUARIOS MENORES y GRANDES USUARIOS PARTICULARES por área de distribución por el correspondiente precio de la potencia en el área de distribución.

$PCONTGUjk = PDECLjk . $POTDISTj

siendo :

6.7.3. Además el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) facturará al Generador o Comercializador el cargo por los SERVICIOS ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE LOS CONTRATOS multiplicando el valor fijado por la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ($SERV) por las potencias máximas declaradas (PDECL) de los GRANDES USUARIOS MENORES y GRANDES USUARIOS PARTICULARES con quienes tiene contratos.

6.8.FACTURACION A GRANDES USUARIOS MENORES Y GRANDES USUARIOS PARTICULARES

El Distribuidor facturará a los GRANDES USUARIOS MENORES Y GRANDES USUARIOS PARTICULARES de su área los cargos por la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (FTT) firme definidos en la normativa vigente en el MEM para Alta, Media ó Baja Tensión, según corresponda, salvo en las áreas de Concesiones de Servicio Público de Distribución otorgadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en las que el Distribuidor facturará de acuerdo a lo establecido en los respectivos Contratos de Concesión.

6.9. INCUMPLIMIENTO EN LAS OBLIGACIONES DE PAGO

A los efectos de la aplicación de la normativa referente al incumplimiento de las obligaciones de pago los GUPA serán considerados igual que los GUME.