Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 425/98

Establécese que, los Grandes Usuarios situados en el área de concesión de las empresas titulares de Concesiones de Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica otorgadas por el P.E.N., que ingresen al Mercado Eléctrico Mayorista a partir del 1-2-99, afrontarán Cargos Transitorios Variables, adicionales al peaje por Función Técnica de Transporte.

Bs.As., 28/8/98

B.O: 4/9/98

VISTO el Expediente N° 750-003537/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.398 del 6 de agosto de 1992 dispone la trasladabilidad a tarifa del precio de los contratos transferidos durante el proceso de licitación para la privatización de la actividad de distribución a cargo de la ex-Empresa SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (ex-SEGBA S.A.), en adelante Contratos Transferidos - a las distribuidoras resultantes de dicho proceso.

Que los textos definitivos de los Contratos de Concesión de tales distribuidoras fueron aprobados mediante Decreto Nº 714 del 28 de abril de 1992 con las modificaciones convalidadas por Decreto Nº 1.323 del 28 de julio de 1992 y por Decreto N° 1.795 del 28 de septiembre de 1992.

Que el procedimiento para transferir la parte proporcional de los Contratos Transferidos a las tarifas correspondientes está expresamente detallado en el ANEXO II que forma parte integrante de los referidos Contratos de Concesión de cada una de las empresas involucradas, y de tal procedimiento se infiere la no transferibilidad a tarifa de una eventual sobrecontratación.

Que tal sobrecontratación impediría el traslado íntegro de los Contratos Transferidos generando un efecto que es necesario prevenir a través de una medida regulatoria de carácter transitorio que cubra el vacío normativo existente sobre el particular.

Que dicha medida debe implementarse preservando, tanto las condiciones de equidad en la aplicación de los contenidos de las disposiciones reglamentarias y contractuales referidas, como el ejercicio del derecho de opción a contratar en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) de los usuarios que pueden solicitar su habilitación para ello en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 24.065.

Que en consecuencia, se considera oportuno implementar, hasta la fecha de finalización de los Contratos Transferidos, CARGOS TRANSITORIOS VARIABLES, por banda horaria, adicionales al peaje por FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE (FTT), que reflejen exclusivamente la incidencia del costo de los Contratos Transferidos durante el tiempo que a éstos les resta de vigencia o trasladabilidad a tarifa. Los aludidos Cargos deberán ser afrontados por los futuros GRANDES USUARIOS del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) situados en el área de prestación de tales concesionarias.

Que corresponde que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) calcule y controle la aplicación de los aludidos Cargos en el ámbito de las Concesiones de Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica otorgadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que a su vez, las Provincias que, en ejercicio del poder concedente que les reconoce la Ley N° 15.336, hubieren otorgado concesiones para la prestación del servicio público de distribución durante procesos de privatización en las cuales se transfirieron contratos de abastecimiento, por los mismos motivos que los expresados en los Considerandos del presente acto, podrán solicitar a esta Secretaría la autorización para la definición de CARGOS TRANSITORIOS VARIABLES similares a los establecidos por la presente Resolución.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065, el Artículo 1° del Decreto N° 432 del 25 de agosto de 1982 y el Decreto N° 186 del 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º.-Los GRANDES USUARIOS situados en el área de concesión de las empresas titulares de Concesiones de Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica otorgadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, que ingresen al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) a partir del 1° de febrero de 1999, afrontarán CARGOS TRANSITORIOS VARIABLES, adicionales al peaje por FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE (FTT), que reflejen el sobrecosto del precio de los Contratos Transferidos, respecto del precio estacional del Mercado Spot, sobre los costos de energía por banda horaria, por el período que resta de vigencia o trasladabilidad a tarifa de los contratos de compraventa de energía eléctrica en bloque, que se transfirieron durante el proceso licitatorio para la privatización de la actividad de distribución a cargo de la ex-Empresa SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (ex-SEGBA S.A.) (denominados Contratos Transferidos).

Art. 2º.- El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) establecerá trimestralmente, para cada banda horaria, el valor de los CARGOS TRANSITORIOS VARIABLES definidos en el Artículo 1° del presente Acto, para cada una de las empresas titulares de Concesiones de Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica otorgadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el marco de las Leyes N° 15.336 y N° 24.065. A tal efecto el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) debe tomar los recaudos pertinentes para asegurar que las diferencias entre los precios de los Contratos Transferidos menos el valor equivalente del precio estacional de la potencia expresada en valores energizados y los precios estacionales sean distribuidos, entre los usuarios que permanezcan en el ámbito de la Distribuidora y los GRANDES USUARIOS que ingresen al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), ecuánimemente en proporción al consumo de energía.

Art. 3º.- Los GRANDES USUARIOS, situados en el área de concesión de las empresas titulares de Concesiones de Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica otorgadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, que ingresen al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) a partir del 1º de febrero de 1999, abonarán al Distribuidor correspondiente los CARGOS TRANSITORIOS VARIABLES, definidos en el Artículo 1° del presente Acto, adicionalmente a los cargos por la PRESTACION ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (PAFTT) por el período que resta de vigencia o trasladabilidad a tarifa de los Contratos Transferidos.

Art. 4º.- Las Provincias que, antes del dictado de la presente resolución, en ejercicio del poder concedente que les reconoce la Ley N° 15.336, hubieren otorgado concesiones de distribución durante procesos de privatización en los que se hubieren transferido a la concesionaria contratos atados de abastecimiento de energía eléctrica con previsión de trasladabilidad a tarifa, podrán solicitar en forma fundada a esta Secretaría, por los mismos motivos que los expresados en los Considerandos del presente acto, la autorización para la definición de CARGOS TRANSITORIOS VARIABLES similares a los establecidos por la presente Resolución, por el período de vigencia o trasladabilidad a tarifa del precio de tales contratos.

Art. 5º.- Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alfredo H. Mirkin.