Secretaría de Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 307/98
Suspéndese la recepción de solicitudes de Inscripción y modificación de
permisos en el Registro Nacional del Transporte de Pasajeros por Automotor y en
el Registro Nacional del Transporte de Pasajeros por Automotor de Carácter
Urbano y Suburbano.
Bs. As., 2/9/98
VISTO el Expediente N°
178-000967/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 958 de
fecha 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto N° 808 de fecha 21 de
noviembre de 1995, se aprobó el régimen normativo del transporte por automotor
de pasajeros por carretera que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción
nacional, con exclusión del que presta servicios en la Región Metropolitana de
la Ciudad de Buenos Aires.
Que por el referido decreto se
creó el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR, en el cual
deben inscribirse los operadores que realicen transporte bajo su régimen.
Que por el Decreto N° 656 de
fecha 29 de si Abril de 1994, modificado por su similar Decreto N° 1387 de
fecha 29 de noviembre de 1996, se estableció el marco jurídico en el cual deben
desarrollarse las prestaciones del transporte por automotor de pasajeros de
carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, clasificando los
servicios en Público y de Oferta Libre.
Que el Decreto N° 656/94 creó
el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARACTER
URBANO Y SUBURBANO, en el que deben inscribirse quienes realicen transporte
bajo su régimen.
Que la Ley N° 24.653 creó el,
REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA), en el que debe inscribirse en
forma simple, todo el que realice transporte o servicio de transporte (como
actividad exclusiva o no) y sus vehículos, como requisito indispensable para
ejercer la actividad.
Que dicho registro si bien fue
creado por la ley mencionada en el artículo precedente, destinada
fundamentalmente a regular el régimen del transporte automotor de cargas, debe
incluir también, en atención a lo establecido en el Artículo 6° de la misma al
autotransporte de pasajeros.
Que de conformidad a ello, el
Decreto a N° 105 de fecha 26 de enero de 1998, reglamentario de la Ley N°
24.653, estableció que el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA)
funcionará en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, quien podrá delegar sus funciones en la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE dependiente de la SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE TERRESTRE de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que el Decreto N° 105/98
estableció que el mencionado registro contará con DOS (2) secciones, una de
transporte de cargas y otra de transporte de pasajeros.
Que por lo expuesto,
corresponde que esta SECRETARIA DE TRANSPORTE, por intermedio de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, proceda a analizar los métodos
necesarios para la eficiente recepción, análisis, tramitación y archivo de la
documentación a registrar, atendiendo a la verificación de la misma mediante el
intercambio de información con los diversos organismos relacionados con la
tarea encomendada, a la vez de encarar los estudios técnicos referidos a las
alternativas informáticas para efectuar la carga de datos.
Que la experiencia recogida
desde la vigencia de los Decretos Nos. 958/92 y 656/94 aconseja revisar los
requisitos exigidos a las modalidades de tráfico libre, ejecutivos, transporte
para el turismo y de oferta libre, a efectos de impedir la violación de cada
una de las modalidades por parte de los operadores, objetivo establecido en el
Artículo 88 del Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995.
Que el mantenimiento de la
explotación de los permisos en cada una de las modalidades autorizadas
permitirá asegurar una sana competencia que redundará en definitiva en
beneficios para el usuario y el sistema del transporte automotor de pasajeros
en su integridad.
Que la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE, mediante la Resolución C.N.R.T. N° 751 de fecha 2 de
julio de 1998 suspendió a partir de su entrada en vigencia la recepción de
solicitudes de inscripción y de renovación de inscripción en el Registro Nacional
de Transporte de Cargas por Automotor creado por el Decreto N° 1494 de fecha 20
de agosto 1992.
Que el Servicio Jurídico
Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta
en uso de las facultades establecidas por el Decreto N° 756 de fecha 11 de
agosto de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Suspéndase a partir del día siguiente a la
publicación de la presente resolución, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días, la recepción de solicitudes de inscripción y modificación de permisos en
el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR creado por
Decreto N° 958/92 y en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR
AUTOMOTOR DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO creado por el Decreto N° 656/94.
Art. 2° — Exclúyase de lo dispuesto en el Artículo 1° a los
trámites iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente
resolución.
Art.3° — Encomiéndase a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE las gestiones necesarias para implementar la Sección Automotor del
REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) creado por la Ley N° 24653.
Art. 4° — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE TRANPORTE TERRESTRE
el estudio de los requisitos de cada una de las modalidades de servicios
aprobados por los Decretos Nos. 958/92 y 656/94, así como propiciar las medidas
necesarias a efectos de garantizar en el sistema una sana competencia, de forma
de impedir la violación de cada una de dichas modalidades.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese,dése a la dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. —
Armando N Canosa.
NOTA: Se publica nuevamente en razón de haberse transcripto en
forma errónea en la edición del 7/9/98.