Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Medica.

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 4213/98

Levántase la clausura preventiva dispuesta en el establecimiento de Laboratorios Bacon S.A.I.C.

Bs. As; 31/8/98

B.O.: 7/09/98

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-243-98-5 y agregados 1-47-5600-98-3, 1-47-493 7, 1 -47-5601 -98-7,1 -47-6100-98-2 y 1-47-6464-98-0 del Registro de esta Administración Nacional: y

CONSIDERANDO:

Que se iniciaron las referidas actuaciones como consecuencia de la detección por parte del Instituto Nacional de Medicamentos de una serie de irregularidades en el establecimiento de la firma LABORATORIOS BACON S.A.I.C.

Que como consecuencia de ello, mediante Disposición ANMAT N° 2674/98, se dispuso la clausura preventiva del establecimiento citado hasta tanto acreditara el cumplimiento de la Disposición ANMAT N° 1930/92, y la instrucción del correspondiente sumario sanitario contra la firma y su director técnico.

Que la firma involucrada se presenta, posteriormente, solicitando se levante la clausura argumentando haber dado cumplimiento a la normativa aludida, ya que ha procedido a llevar a cabo las medidas aconsejadas por el INAME en las sucesiva inspecciones realizadas.

Que con motivo de la Orden de Inspección N° 876/98 emanada del Director del instituto Nacional de Medicamentos, se realizó una nueva inspección en el establecimiento de la firma LABORATORIOS BACON S.A..

Que las Actas de inspección labradas en; consecuencia de la realización del procedimiento en cuestión se glosan a fs. 25/31 del expediente agregado N° 1-47-6464-98-0. Respecto de ellas se expide el Departamento de Inspecciones del Instituto Nacional de Medicamentos a fs. 32 del mismo expediente a fs. 228 emite su informe el Director del referido Instituto quien concluye que puede levantarse la clausura ordenada oportunamente.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 1490/92.

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1° — Levántase la clausura preventiva dispuesta en el establecimiento de LABORATORIOS BACON SAIC., sito en Uruguay 136, Villa Martelli, Pcia. De Bs. As.

Art. 2° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a quien corresponda. Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Gírese al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos para la continuación del trámite. Cumplido, archívese. — Pablo M. Bazerque.