LINEAS AEREAS DEL ESTADO

Decreto 1005/98

Autorízase al Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, para que a través de L.A.D.E. realice servicios de transporte aéreo no regulares de pasajeros, internos e internacionales.

Bs. As., 28/8/98

VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA, por Intermedio de LINEAS AEREAS DEL ESTADO (L.A.D.E.), ejecuta servicios aéreos de fomento mediante vuelos regulares de pasajeros.

Que el Decreto Nº 425 de fecha 05 de febrero de 1974, a través del cual se autorizó a LINEAS AEREAS DEL ESTADO servicios de cargo no regulares internos e internacionales, fue refrendado por los señores Ministros de Defensa, del Interior, y de los entonces Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y de Economía.

Que el Artículo 19 de la Ley Nº 19.030 establece que se permitirá la realización de vuelos internacionales no regulares a los transportadores aéreos que previamente hayan sido autorizados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para efectuar este tipo de prestaciones, de conformidad con las disposiciones legales fijadas a tales efectos.

Que por Resoluciones Nros. 1004 del 28 de noviembre de 1988 y 614 del 26 de julio de 1989, el señor Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea ha facultado a LINEAS AEREAS DEL ESTADO a celebrar contratos de fletamento de pasajeros y carga, conforme la legislación vigente.

Que resulta necesario otorgar a LINEAS AEREAS DEL ESTADO, autorización para realizar vuelos no regulares de pasajeros, internos e internacionales conforme a las prescripciones del Código Aeronáutico y su reglamentación.

Que el cumplimiento de dichos servicios aéreos no afectará las restantes responsabilidades primarias de la FUERZA AEREA ARGENTINA.

Que el acuerdo sobre servicios aéreos subregionales permite la participación de empresas estatales y privadas a través de la realización de vuelos exploratorios de pasajeros, carga y correo.

Que ello a su vez ha de contribuir al fortalecimiento de las políticas de transporte instrumentadas por el Estado Nacional a través del Tratado de Asunción de 1991, que da estructura al Mercado Común entre BRASIL, URUGUAY, PARAGUAY y nuestro país -Mercado Común del Sur-(MERCOSUR).

Que lo peticionado se ajusta a lo establecido en los Artículos 19, 20, 40, 41 de la Ley N° 19.030 y 95 y concordantes del Código Aeronáutico.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por los Artículos 19 y 20 de la Ley Nº 19.030.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º- Autorízase al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA para que por intermedio de LINEAS AEREAS DEL ESTADO, realice servicios de transporte aéreo no regulares de pasajeros, internos e internacionales.

Art. 2°- LINEAS AEREAS DEL ESTADO ajustará la explotación de los vuelos no regulares de pasajeros que se le autoricen, a los requisitos establecidos en los Artículos 19, 20, 40, 41 de la Ley Nº 19.030 y 95 y concordantes del Código Aeronáutico.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -MENEM. -Jorge A. Rodríguez.- Jorge Domínguez.