RADIODIFUSION

Decreto 1023/98

Autorízanse ingresos a Neuquén TV Sociedad Anónima titular de la Licencia de LU84 TV Canal 7 de la ciudad de Neuquén.

Bs. As., 2/9/98

B.O: 8/9/98

VISTO el expediente N° 1045-COMFER/94, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con el pedido formulado por el Presidente de NEUQUEN TV SOCIEDAD ANONIMA, titular de la licencia de LU84 TV CANAL 7 de la ciudad de NEUQUEN, provincia del mismo nombre, tendiente a que se autorice el ingreso a esa firma de los señores Santiago Tomas SOLDATI, Pedro SIMONCINI y Juan Cristóbal ROBERTS con motivo de las transferencias de acciones efectuadas por diversos socios de aquella.

Que la petición que nos ocupa-atento la sucesivas transferencias denunciadas por la citada licenciataria-debe encauzarse a nombre de la firma DICOR DIFUSION CORDOBA SOCIEDAD ANONIMA y el señor Pedro SIMONCINI, toda vez que serán estos últimos quienes ingresarán a aquella.

Que de la documentación aportada surge que el socio Rodolfo Santiago RIAVITZ transfirió la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL (68.000) acciones a favor del señor Pedro SIMONCINI, las que le pertenecían a aquel en forma conjunta con los señores Ana María TRONCOSO de RIAVITZ, Norma Aurora RIAVITZ y Luis Pedro RIAVITZ.

Que, asimismo, se ha acreditado que los socios Luis Rafael ROS, Osvaldo Carlos PIANCIOLA, Gastón Ciro TIRACHINI, Atilio Tito Augusto FALLETI, Aido Luis CRAVCHICK, Germán GRADEL, Rodolfo Santiago RIAVITZ y Claudio OSEROFF cedieron, con fecha 21 de octubre de 1992, la totalidad de sus acciones en las siguientes proporciones, de conformidad con la opción de compra ejercida por el señor Martín LECUONA de PRAT: un TREINTA POR CIENTO (30%) a favor de la firma DICOR DIFUSION CORDOBA SOCIEDAD ANONIMA: un VEINTITRES CON CIENTO CINCO POR CIENTO (23,105 %),a favor del señor Juan Cristobal ROBERTS y una cantidad idéntica a la última nombrada a favor del señor Santiago Tomas SOLDATI.

Que los socios cedentes arriba nombrados han manifestado que recibieron la totalidad del precio pactado en el convenio de fecha 21 de octubre de 1992.

Que, asimismo, lucen agregadas a estos obrados sendas aceptaciones de la opción de compra extendidas, con fecha 14 de marzo de 1997, por los señores Juan Cristobal ROBERTS y Santiago Tomas SOLDATI por la operación en comisión efectuada en sus nombres por el señor Martín LECUONA de PRAT, en el convenio de fecha 21 de octubre de 1992; obrando similar recaudo respecto del TREINTA POR CIENTO (30%) del paquete accionario restante en el Acta de Directorio Nº 250 de DICOR DIFUSION CORDOBA SOCIEDAD ANONIMA, en la que se ratificó el resultado de la comisión encargada a la persona nombrada en último término.

Que con fecha 30 de setiembre de 1996, el señor Santiago Tomas SOLDATI transfirió a FINASOL SOCIEDAD ANONIMA la nuda propiedad de las acciones mencionadas en el cuarto considerando, respecto de las cuales la citada firma ya era titular del usufructo legal.

Que a su vez, el 11 de noviembre de 1996, FINASOL SOCIEDAD ANONIMA transfirió al señor Martín LECUONA de PRAT "en comisión" las acciones de NEUQUEN TV SOCIEDAD ANONIMA cuya titularidad ostentaba, declarando las partes que esas acciones "...se encuentran aún registradas, en el COMFER, a nombre del señor Santiago Tomas SOLDATI, ...(SIC).

Que en la reunión celebrada el 14 de noviembre de 1996, el Directorio de DICOR DIFUSION CORDOBA SOCIEDAD ANONIMA aprobó la compra "en comisión" efectuada por el señor Martín LECUONA de PRAT a que se hace referencia en el considerando anterior.

Que, con fecha 6 de noviembre de 1997, el apoderado de NEUQUEN TV SOCIEDAD ANONIMA acompañó nota suscripta por el Presidente de la firma en cuestión mediante la que se informo al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION que las tenencias accionarias que habían adquirido los señores Juan Cristóbal ROBERTS y Santiago Tomas SOLDATI fueron transferidas a DICOR DIFUSION CORDOBA SOCIEDAD ANONIMA, de todo lo cual se glosaron los pertinentes convenios de compraventa de acciones.

Que no corresponde analizar las condiciones personales de los señores Juan Cristóbal ROBERTS y Santiago Tomas SOLDATI, toda vez que se han desprendido de la totalidad de las acciones de aquella, resultando de aplicación al respecto el instituto del "tracto abreviado".

Que ha quedado debidamente acreditada la voluntad de las partes Intervinientes en las operaciones mencionadas, así como también la toma de conocimiento por parte de la licenciataria.

Que tanto el señor Pedro SIMONCINI, quien ya es socio de RADER SOCIEDAD ANONIMA DE RADIODIFUSION-titular de la licencia de LT84 TV CANAL 5-: cuanto la firma DICOR DIFUSION CORDOBA SOCIEDAD ANONIMA-titular de la de LV85 TV CANAL 8-, así como los socios de esta última, han acreditado que mantienen los requisitos fijados por el artículo 45 de la Ley Nº 22.285.

Que la limitación temporal exigida por el artículo 46, inciso f) de la Ley de Radiodifusión, para que puedan autorizarse transferencias de acciones o cuotas de sociedades licenciatarias de servicios de radiodifusión, se encuentra cumplida, toda vez que la sociedad en cuestión inició las transmisiones regulares de LU84 TV CANAL 7 el 18 de noviembre de 1965.

Que el servicio jurídico del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 46 inc. f) de la Ley Nº 22.285.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1°- Autorízase el ingreso de la firma DICOR DIFUSION CORDOBA SOCIEDAD ANONIMA y del señor Pedro SIMONCINI (D.N.I Nº 4.486.037) a NEUQUEN TV SOCIEDAD ANONIMA, titular de la licencia de LU84 TV CANAL 7 de la ciudad de NEUQUEN provincia homónima.

Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Carlos V. Corach.