MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

Decisión Administrativa 445/98

Ratifícanse las Resoluciones Nros. 430/97, 861/97 y384/98 del citado Departamento de Estado, en relación a la adquisición de vacuna contra Haemophilus Influenzae Tipo B.

Bs. As., 1/9/98

B.O: 08/09/98

VISTO el expediente Nº 2002-13.164/96-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por dichas actuaciones se tramitó la Licitación Pública Nº 4/97, realizada por la Cartera de Estado antes mencionada con el objeto de contratar la adquisición de vacuna contra HAEMOPHILUS INFLUENZAE Tipo B con sus correspondientes Jeringas, solicitada por la DIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA de la DIRECCION NACIONAL DE MEDICINA SANITARIA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE ATENCION COMUNITARTA de la SECRETARIA DE PROGRAMAS DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

Que razones técnico operativas, sumadas a las urgencias propias que caracterizan las funciones de dicha Dirección, aconsejaron parcializar la adjudicación de este mismo rubro conforme a las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL Nros. 430/97, 861/97 y 384/98.

Que cada uno de dichos actos administrativos fue tramitado en un todo de acuerdo con las disposiciones del Capítulo VI de la Ley de Contabilidad, reglamentado mediante Decreto Nº 5720/72.

Que, por su parte, la reglamentación del artículo 57 de dicha norma legal prescribe que la competencia para aprobar a que se refieren los artículos 57 al 60 de la ley estará determinada por la suma mayor que resulte del conjunto de lo adjudicado por firma.

Que las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL precitadas, analizadas en conjunto, exceden los montos que el Decreto Nº 2662/92 autoriza a aprobar a los Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que, por lo tanto, procede que tales resoluciones sean ratificadas en esta instancia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL: el artículo 19, inciso a) de la Ley 19.549, el Decreto Nº 2662 del 29 de diciembre de 1992 y el artículo 8º del Decreto Nº 909/95.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1°- Ratifícanse las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, cuyas copias debidamente autenticadas forman parte integrante de la presente, Nº 430 del 25 de junio de 1997, Nº 861 del 3 de noviembre de 1997 y Nº 384 del 29 de mayo de 1998.

Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Jorge A. Rodríguez. -Alberto Mazza.

NOTA: Las Resoluciones que forman parte integrante de la presente no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).