MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decisión Administrativa 448/98

Fondo Especial del Tabaco. Arbítranse los medios para restituir o incrementar los créditos y recursos reducidos por la Decisión Administrativa Nº 361/98.

Bs. As., 1/9/98

B.O: 08/09/98

VISTO la Ley Nacional de Actividades Tabacaleras Nº 19.800, la Ley Nº 24.938 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1998, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 6 de fecha 6 de Enero de 1998 y la Desición Administrativa N° 361 del 8 de Julio de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la norma mencionada en primer término creó el FONDO ESPECIAL DEL TABACO para el fomento de la producción del tabaco.

Que la Decisión Administrativa Nº 361 de fecha 8 de julio de 1998 ha reducido los créditos presupuestarios y recursos correspondientes al referido Fondo.

Que como consecuencia de ello, y en caso de verificarse un incremento en la recaudación, se estima conveniente arbitrar medios para restituir o incrementar los créditos y recursos reducidos por la Decisión Administrativa Nº 361 del 8 de julio de 1998.

Que para el supuesto referido en el considerando anterior, la Ley Nº 24.938, en artículo 12, tercer párrafo, faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer ampliaciones, debidamente fundamentadas, en los créditos presupuestarios financiados con incrementos en los recursos con afectación específica.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100 inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1°- Instrúyese a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en caso de verificar un incremento en la proyección de recaudación del FONDO ESPECIAL DEL TABACO al 31 de octubre de 1998, a elaborar la parte pertinente, en el marco de lo establecido artículo 12, 3º Párrafo de la Ley Nº 24.938 a fin de incrementar los recursos y créditos presupuestarios del referido fondo, destinados al cumplimiento de la Ley Nº 19.800.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese - Jorge A. Rodríguez - Roque B. Fernández.