BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2754 - 18/8/98 - Ref.: Circular LISOL 1-197. OPRAC 1-429. Tenencias de títulos valores públicos nacionales en cuentas de inversión y disponibles para la venta. Aclaraciones.

B. O.: 08/09/98.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"Aclarar que lo dispuesto en la resolución difundida mediante la Comunicación "A" 2750, es aplicable a las tenencias en cuentas de inversión que se mantengan con imputación a los márgenes básico y adicional y a las disponibles para la venta (Comunicación "A" 2266 y complementarias)"

Les señalamos que, con motivo de lo dispuesto en la resolución transcripta precedentemente en relación con el mantenimiento de tenencias en cuentas de inversión y disponibles para la venta se reestablecen las disposiciones aplicables a los distintos tipos de tenencias.

Sin perjuicio de ello, les aclaramos que las tenencias de cada especie no podrán exceder los respectivos valores nominales registrados al 30-11-97 en las cuentas de inversión -márgenes básico y adicional- y disponibles para la venta.

En anexo les acompañamos las hojas que corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre capitales mínimos de las entidades financieras, señalándoles que se distribuirán en forma impresa y a través de Internet en el sitio de esta Institución a partir del 24 y 26 del corriente respectivamente.
BCRACAPITALES MINIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Sección 3. Capital mínimo por riesgo de crédito.

donde

p: ponderador de riesgo, en tanto por uno.
Ir: indicador de riesgo.
f: préstamos, otros créditos por intermediación financiera y otras financiaciones otorgadas - inclusive, en su caso, fianzas, avales y otras responsabilidades eventuales, excepto las operaciones entre entidades financieras, en pesos y en moneda extranjera, cualquiera sea su instrumentación.
También quedan comprendidos los créditos diversos vinculados a la venta de activos inmovilizados, inclusive los tomados en defensa o en pago de créditos.
Vrani: valor de riesgo de los activos no inmovilizados, no incluidos en "f", determinado mediante la suma de los valores obtenidos luego de aplicar la siguiente expresión:

p* (ani - f)

donde

p: ponderador de riesgo, en tanto por uno.
Ani: activos no inmovilizados.

3.2. Responsabilidades eventuales incluidas.

3.2.1. Adelantos en cuenta corriente (saldos no utilizados).

3.2.2. Compromisos por financiaciones y líneas de corresponsalía a entidades del exterior.

3.2.3. Garantías otorgadas.

3.2.4. Avales otorgados sobre cheques de pago diferido.

3.2.5. Créditos documentarlos utilizados y letras aceptadas, de pago diferido.

3.2.6. Documentos redescontados en otras entidades financieras.

3.2.7. Opciones de compra y de venta tomadas (diferencias a favor de la entidad entre los precios de mercado y de ejercicio).

3.3. Exclusiones.

3.3.1. Saldos sin utilizar de adelantos en cuenta corriente formalizados que contengan cláusulas que habiliten a la entidad a disponer discrecional y unilateralmente la anulación de la posibilidad de uso de dichos márgenes.

3.3.2. Garantías otorgadas a favor del Banco Central de la República Argentina y por obligaciones directas.

3.3.3. Activos que deben deducirse a los fines del cálculo de la responsabilidad patrimonial computable.

3.3.4. Financiaciones y avales, fianzas y otras responsabilidades otorgados por sucursales y subsidiarias locales de entidades financieras del exterior, por cuenta y orden de su casa matriz o sus sucursales en otros países o de la entidad controlante, siempre que se observen los siguientes requisitos:

3.3.4.1. Las normas del país donde esté situada la casa matriz o entidad controlante, definida esta última según las disposiciones vigentes en esa jurisdicción, deberán abarcar la supervisión sobre base consolidada de las filiales o subsidiarias locales.

3.3.4.2. La entidad deberá contar con calificación internacional de riesgo comprendida en la categoría "investment grade", otorgada por alguna de las calificadoras admitidas por las normas sobre evaluación de entidades financieras.

3.3.4.3. En el caso de las financiaciones, estas deberán ser atendidas por las filiales o subsidiarias locales sólo con fondos provenientes de líneas asignadas a ellas por los citados intermediarios del exterior.

3.6.2.2. El cobro o devengamiento de conceptos que no constituyan retribución de un servicio efectivamente prestado o genuino reintegro de gastos o la suscripción e integración de acciones en el caso de entidades de naturaleza cooperativa, cuando se encuentren asociados -directa o indirectamente- al financiamiento otorgado, se considerará componente del costo financiero de la operación y, como tal, se sumará a la tasa a fin de determinar el tramo de la tabla al cual cabe imputarla.

3.6.2.3. No se computará el impuesto al valor agregado, cualquiera sea la condición del cliente frente al tributo.

3.6.2.4. En los casos de financiaciones comprendidas en el concepto "Vrf" respecto de las cuales hayan dejado de devengarse intereses en razón de la clasificación del deudor, se utilizará el indicador de riesgo que corresponda en función de la tasa de interés vigente -según las condiciones pactadas en los contratos -al día anterior a aquel en que se produzca el cambio de clasificación que determine el cese del devengamiento de intereses.

Dicho criterio implica utilizar:

i) La tasa pactada en origen cuando ella se aplique durante toda la vigencia de la operación.
ii) La última vigente para el subperíodo corriente a aquella fecha cuando se trate de operaciones en las que se prevea repactar la tasa en forma periódica.

iii) La tasa que rija a esa fecha cuando corresponda a operaciones concertadas a tasa variable por aplicación de los indicadores de la tasa de interés admitidos con más el "spread" predeterminado según cláusulas contractuales.

3.6.2.5. El mayor indicador de riesgo que corresponda computar respecto de las operaciones con un mismo cliente, también se aplicará sobre las fianzas, avales y otras responsabilidades eventuales que le hayan sido otorgados.

3.6.2.6. Las responsabilidades eventuales originadas en operaciones de redescuento o cesión de cartera entre entidades serán computadas por la cedente dentro de "Vrf", asignándoles los indicadores de riesgo que correspondan según las tasas pactadas con los deudores obligados en la cartera objeto de esa transferencia.

Tales operaciones serán consideradas por la cesionaria dentro de "Vrani".

3.6.2.7. La entidad que haya otorgado su aval respecto de créditos documentarlos vinculados a operaciones de comercio exterior y otras financiaciones otorgadas por otra entidad financiera local con imputación a líneas de bancos del exterior aplicará a la responsabilidad eventual asumida el indicador de riesgo atribuible a la tasa pactada de la operación avalada o la mayor que corresponda, conforme a la definición de "Ir".

3.6.2.8. A las financiaciones otorgadas en el exterior por filiales y subsidiarias sujetas a consolidación se les aplicará indicador de riesgo igual a 1 cualquiera sea su tasa.

3.7. Aplicación incorrecta de ponderadores e indicadores de riesgo.

Los incumplimientos en materia de requisitos para la aplicación de ponderadores e indicadores de riesgo, que determinen una menor integración de capital mínimo respecto de la exigida, estarán sujetos a un cargo calculado a la tasa de 30% nominal anual, sin perjuicio de la vigencia de las demás disposiciones contenidas en el punto 1.4. de la Sección 1.

Ello en la medida en que el recalcarlo de la exigencia de capital mínimo aplicando los ponderadores e indicadores de riesgo exigidos normativamente determine una deficiencia en su integración.
BCRACAPITALES MINIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Sección 4. Tabla de ponderadores de riesgo.

4.13. Con bancos del exterior.
4.13.1. Casa matriz o banco controlante de la entidad financiera local o con sus sucursales en otros países y con sus subsidiarias, siempre que estén sujetas a un régimen de supervisión consolidada y que la casa matriz o controlante esté radicada en países integrantes de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (O.C.D.E.) que cuenten con calificación internacional de riesgo "A" o superior o en otros países cuyos bancos centrales o autoridad de control equivalente hayan suscripto con el B.C.R.A. convenios de cooperación en materia de supervisión bancaria.






0
4.13.2. Otros con calificación internacional de riesgo comprendida en la categoría "investment grade".
20
4.13.3. Provenientes de pases con el B.C.R.A.
0
4.14. Con el sector financiero.
0
4.14.1. Banco de la Nación Argentina.
4.14.2. Bancos oficiales de provincias y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con garantía (directa o indirecta) de la copartición federal de impuestos
0
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Sección 6. Capital mínimo por riesgo de mercado.

6. 1. Exigencia.

Será la suma de los valores a riesgo de los portafolios de los activos comprendidos:

VaRp- VaRAN-B+VRAN-A+VRAE-B+VaRAE-A+VaRME

donde:

VaRp: valor a riesgo del portafolio total.
VaRAN-B: valor a riesgo del portafolio de activos nacionales - bonos.
VaRAN-A: valor a riesgo del portafolio de activos nacionales - acciones.
VaRAE-B: valor a riesgo del portafolio de activos extranjeros - bonos.
VaRAE-A: valor a riesgo del portafolio de activos extranjeros - acciones.
VaRME: valor a riesgo de las posiciones en moneda extranjera.

6.2. Valor a riesgo del portafolio de activos nacionales.

6.2. 1. Bonos.

6.2.1.1. Posiciones incluidas.

i) De títulos públicas nacionales, con excepción de los registrados en cuentas de inversión.
ii) De cuotapartes de fondos comunes de inversión cuyo objeto sean tales títulos.

6.2.1.2. Cálculo del valor a riesgo.

i) Las posiciones compradas y vendidas en los activos considerados se agruparán en 4 zonas de acuerdo con su vida promedio ("modified duration": md);

a) Bonos emitidos en pesos, con md inferior o igual a 2,5.

Compra de opciones de compra (valor nocional multiplicado por la delta de la opción) (+)

Venta de opciones de compra (valor nacional multiplicado por el valor absoluto de la delta de la opción) (-)

Compra de opciones de venta (valor nocional multiplicado por el valor absoluto de la delta de la opción) (-)

Venta de opciones de venta (valor nocional multiplicado por la delta de la opción) (+)

Préstamos de títulos valores, netos de previsiones por riesgo de incobrabilidad con excepción de las constituidas sobre la cartera correspondiente a deudores clasificados "en situación normal" o de "cumplimiento normal" (+)

Depósitos de títulos valores (-)

Préstamos de mondas extranjeras distintas del dólar estadounidense, netos de previsiones por riesgo de incobrabilidad con excepción de las constituidas sobre la cartera correspondiente a deudores clasificados "en situación normal" o de "cumplimiento normal" (+)

Depósitos de monedas extranjeras distintas del dólar estadounidense (-)

Si el resultado de la posición es negativo, se considerará una posición vendida; de ser positivo se considerará una posición comprada.

Para la determinación de Vi, los valores nominales de los bonos o acciones incluidos en cada una de las operaciones precedentes deberán multiplicarse por el precio de contado del activo.

6.5.4. Precios y cálculo.

El cálculo de la exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado se realizará sobre la base de las posiciones que las entidades posean al cierre de las operaciones del día en el mercado local, usando los precios vigentes a ese momento.

En caso de no contarse con cotización de algún instrumento, se utilizará la última disponible.

En los días en que no se registren operaciones en los mercados, se repetirán los valores de la exigencia del día hábil inmediato anterior.

6.5.5. Coeficiente "k".

Su valor será igual a 2,32.

6.5.6. Medida de volatilidad diaria del retorno del activo i (i).

6. 5.6.1. Activos nacionales.

El Banco Central de la República Argentina informará mensualmente los valores de o que se utilizarán para el cálculo del valor a riesgo de los activos nacionales -con excepción de los fondos comunes de inversión-, especificando además, y en su caso, a qué zona pertenece cada uno según su vida promedio.

La información se suministrará el último día hábil del mes y se utilizará para los cálculos correspondientes a las posiciones diarias del mes siguiente.

Las tenencias de activos nacionales cuyas volatilidades no sean publicadas por el Banco Central de la República Argentina -con excepción de los fondos comunes de inversión integrados por los activos comprendidos- no generarán requerimientos de capital por riesgo de mercado y recibirán el tratamiento de "no cotizables" a los efectos de la aplicación del pertinente límite máximo global en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio.

6.5.6.2. Activos extranjeros.

Para activos extranjeros, la entidad deberá calcular las volatilidades como el desvío estándar del retorno diario de los activos, siguiendo la metodología que se expone a continuación:

i = [(1 - ) j = 174 j * (Ri,t-j - MRi)2]0,5
Ri,t-j = (Pi,t-j / Pi,t-j-1) - 1
MRi = (1 - ) * j=174 j * Ri,t-j

donde

= 0,94;j = 1 a 74

Pi,t-j = Precio del activo i al cierre del día t-j.

La volatilidad (desvío estándar) obtenido se anualizará, de ser necesario para el cálculo del valor de las opciones, multiplicando i por la raíz cuadrada de 252.

6.5.6.3. Fondos comunes de inversión.

El cálculo de las volatilidades de los fondos comunes de inversión integrados por los activos comprendidos ser  efectuado por las entidades financieras a base del valor de sus cuotapartes, aplicando la metodología expuesta precedentemente.

6.5.6.4. Frecuencia de cálculo y utilización de volatilidades.

A los fines del cálculo y utilización de los valores resultantes de las volatilidades de activos extranjeros y de fondos comunes de inversión -del país o del exterior- se observará la frecuencia seguida por el Banco Central de la República Argentina respecto de los activos nacionales, es decir que el valor obtenido se considerará para la determinación de los valores a riesgo de los portafolios que se registren diariamente durante el mes siguiente.

6.5.7. Tiempo necesario para deshacer una operación (Ti).

El valor mínimo para este factor es 5.

En la medida en que las posiciones mantenidas por la entidad sean de gran valor o que se constituyan en activos menos líquidos, con menor volumen de transacciones diarias, el valor de Ti, aumentará. La entidad financiera deberá determinar el valor de Ti que considera adecuado, dados el tamaño de su tenencia y la liquidez del mercado de ese activo.

Por lo tanto, este factor no será el mismo para todos los activos ni igual entre entidades financieras. El valor de Ti utilizado para un contrato derivado puede diferir del valor de Ti para la posición en el activo subyacente relevante.

En caso de que no exista cotización fluida de opciones y la entidad deba neutralizar su impacto mediante el mercado de futuros, el monto a comprar o vender para neutralizar la posición se determinará sobre la base de la delta de la posición total en el activo. La delta de la posición total se calculará como promedio ponderado por monto (valor nacional en el caso de opciones) de las posiciones individuales en el activo.

6.5.8. Tasa de interés (r).

Para el cálculo del valor a riesgo de los derivados sobre activos nacionales, se utilizará la tasa de interés para préstamos a empresas de primera línea a 30 días de plazo, en pesos o en dólares estadounidenses, según se trate de derivados sobre activos en pesos o en dólares estadounidenses, correspondientes al quinto día hábil anterior al del cálculo, de acuerdo con la información que proporciona el Banco Central de la República Argentina.

Para el caso de derivados sobre activos extranjeros, se utilizará la tasa de interés para el bono a un año del gobierno nacional del país en cuya moneda se exprese el activo.

6.5.9. Valuación de opciones.

Para el cálculo de los coeficientes vinculados a opciones (delta, gamma, vega) se aceptará el modelo de valuación de opciones de Black-Scholes. En él se utilizará como dato, cuando sea pertinente, la volatilidad publicada por el Banco Central de la República Argentina.

En los casos de opciones exóticas, o cuando la entidad posea un método alternativo de valuación, su utilización deberá ser aprobada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

6.5.10. Derivados no contemplados.

En los casos de contratos de derivados no contemplados expresamente, el tratamiento a emplear para determinar el valor a riesgo deberá consultarse a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

6.6. Cómputo.

6.6.1. Exigencia de capital.

En cada mes, se determinará en forma diaria considerando:

6.6.1.1. la exigencia de capital mínimo (punto 1.1. de la Sección 1.) establecida al fin del mes anterior, la cual se mantendrá constante durante todo el mes, y

6.6.1.2. la exigencia VaRp para las posiciones diarias de los activos comprendidos.

6.6.2. Integración de capital.

En cada mes, se determinará en forma diaria considerando:

6.6.2.1. la responsabilidad patrimonial computable del último día del mes anterior y

6.6.2.2. en forma extracontable, el cambio de valor diario que se produzca en el portafolio de activos incluidos en los cálculos de la exigencia por riesgo de mercado como consecuencia de cambios en sus precios de mercado, desde la última cotización registrada al cierre del mes inmediato anterior.

En caso de producirse incorporaciones (compras) de activos durante el mes, se tomará solamente la variación en el valor de esos activos desde su incorporación. En caso de ventas de estos activos (cierres de posiciones) deberá tenerse en cuenta la pérdida o ganancia resultante entre el precio de venta y el último precio al que haya sido valuada la posición.

6.6.3. Defecto de integración.

En caso de producirse un defecto de integración diaria de hasta 3% de la exigencia total requerida, originado en el cómputo de la exigencia VaRp la entidad financiera deberá reponer el capital y/o reducir sus posiciones de activos financieros hasta lograr cumplir el requisito establecido, para lo cual contará con un plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la primera deficiencia. A partir del sexto día hábil, las deficiencias estarán sujetas a un cargo diario equivalente al 24% nominal anual, calculado sobre la mayor deficiencia diaria registrada en el mes.

En caso de producirse un defecto de integración superior al 3%, y no poder ser subsanado mediante una disminución de sus posiciones de activos financieros o a través de la reposición del capital en el término de 10 días hábiles contados desde la primera deficiencia, o cuando luego del quinto día hábil contado en la misma forma subsistan defectos de hasta el 3 %, dentro de las 24 horas siguientes deberá informarse la situación a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, sin perjuicio de lo cual se aplicarán las disposiciones contenidas en el punto 1.4.2. de la Sección 1.

Para la determinación y liquidación del cargo por la deficiencia diaria de integración de la exigencia de capital originada en el cómputo de los valores a riesgo de mercado (mayor deficiencia diaria y cantidad de días con deficiencia) se tendrá en cuenta el incremento del defecto sobre la eventual deficiencia calculada al último día del mes anterior respecto de la exigencia de capital.

6.7 Responsabilidades.

Las entidades financieras que operen comprando y/o vendiendo, cualquiera sea su importe, los contratos de opciones y aquellas que en cualquiera de los días de un mes registren activos (suma de las posiciones compradas y vendidas de los activos comprendidos) que en conjunto superen el 25% de la responsabilidad patrimonial computable registrada al último día del segundo mes anterior deberán definir las responsabilidades en el manejo de la política de administración del riesgo que se asume por las posiciones sujetas a la exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado.

Ello implicará designar las personas que tendrán a su cargo la correcta aplicación de la metodología de cálculo establecida y la responsabilidad primaria de la adopción de los recaudos necesarios para mantener las posiciones cubiertas con el capital requerido, en especial las acciones conducentes a regularizar los defectos de integración diaria que superen el 3% de la exigencia.

También serán responsables de suministrar la información en tiempo y forma a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias conforme al régimen informativo que se establezca en la materia.

Las modificaciones de la nómina de los responsables designados, del Gerente General y del miembro del Directorio, Consejo de Administración o autoridad equivalente a quien se reporte la función, oportunamente suministrada, deberán ser comunicadas a dicha Superintendencia dentro de los diez días corridos siguientes de producidas.

6.8. Sanciones.

Las acciones en que incurran los funcionarios responsables según lo previsto en el punto 6.7 y que impliquen el ocultamiento o no cómputo de operaciones que deban ser consideradas a los fines de determinar el valor a riesgo de los activos financieros determinará la aplicación a ellos y a la entidad financiera de las disposiciones del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras, a cuyo efecto se tendrán en cuenta las siguientes pautas:

6.8.1. Multa de entre 1, 5 y 3 veces el importe del mayor deficiencia diaria originada en el cómputo de los valores a riesgo registrada en el período del incumplimiento.

La entidad financiera y las aludidas personas serán solidariamente responsables por las multas que se impongan.

6.8.2. Inhabilitación de dos a cinco años para el desempeño de funciones en la actividad financiera por parte de las personas responsables.
B.C.R.A.CAPITALES MINIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Sección 7. Responsabilidad patrimonial computable.

7.1. Determinación.

La responsabilidad patrimonial computable de las entidades financieras, a los efectos de las normas reglamentarias de las prescripciones de los artículos 30 y 32 de la Ley de Entidades Financieras y demás disposiciones del Banco Central de la República Argentina que se refieran a ese concepto, surgirá de la siguiente expresión:

RPC = PNb + PNc - Cd - Vd - Vc

donde

RPC: responsabilidad patrimonial computable.
PNb: patrimonio neto básico.
PNc: patrimonio neto complementario, sin superar el 100% de PNb.
Cd: conceptos que deben ser reducidos.
Vd: Diferencia total positiva entre el menor valor de los títulos en cuentas de inversión y el menor valor de los pasivos pertinentes -medidos respecto de su valuación según las normas contables para tales tenencias- originados por variaciones en el nivel de las tasas de interés del mercado, cuando esa diferencia sea superior al 3% de la responsabilidad patrimonial computable del mes anterior al que corresponda, en los casos en que exista desfase admitido en la duración de los activos incorporados y los pasivos computables para determinar la capacidad de financiamiento requerida.
Vc: Diferencia positiva entre el valor contable de los títulos en cuentas de inversión - margen adicional (aplicados o no a pases) y su valor de cotización al cierre de operaciones del último día hábil del mes.

7.2. Conceptos computables.

7.2.1. Patrimonio neto básico.

Comprende los siguientes rubros del patrimonio neto:

7.2.1.1. Capital social.

7.2.1.2. Aportes no capitalizados.

7.2.1.3. Ajustes al patrimonio.

7.2.1.4. Reservas de utilidades.

7.2.1.5. Diferencia de valuación no realizada.

7.2.1.6. Resultados no asignados. El resultado positivo del último ejercicio cerrado se computará una vez que se cuente con dictamen del auditor.

Además, en los casos de consolidación, incluye:

7.2.1.7. Participación de terceros.

7.2.2. Patrimonio neto complementario.

Comprende el resultado positivo o negativo de la suma algebraica de los siguientes conceptos:

7.2.2.1. Previsiones por riesgo de incobrabilidad sobre la cartera correspondiente a deudores clasificados "en situación normal" o de "cumplimento normal" (sólo el importe mínimo exigido) (+).

7.2.2.2. Obligaciones por títulos valores de deuda de la entidad, contractualmente subordinados a los demás pasivos emitidos en las condiciones establecidas en el punto 7.2.3. (+).

7.2.2.3. 100 % de los resultados registrados hasta el último estado contable trimestral que cuente con informe del auditor, correspondiente al último ejercicio cerrado y respecto del cual el auditor aún no haya emitido su dictamen (+/-).

7.2.2.4. 100% de los resultados del ejercicio en curso registrados al cierre del último estado contable trimestral, una vez que cuente con informe del auditor (+/-).

7.2.2.5. 50% de las ganancias o 100% de las pérdidas, desde el último estado contable trimestral o anual que cuente con informe o dictamen del auditor. Dichos porcentajes se aplicarán sobre el saldo neto acumulado calculado al cierre de cada mes, en tanto no sea de aplicación lo previsto en los dos apartados anteriores (+/-).

7.2.2.6. 100% de los quebrantos que no se encuentren considerados en los estados contables, correspondientes a la cuantificación de los hechos y circunstancias informados por el auditor, conforme a lo previsto en las Normas mínimas sobre auditorías externas respecto de los informes con los resultados de las revisiones limitadas de los estados contables, al cierre de cada trimestre (-).

A los fines del cómputo del 100 % de los resultados registrados hasta el último balance trimestral o anual, el respectivo estado contable con el informe del auditor deberá estar presentado con anterioridad a la fecha en que resulta obligatoria la presentación del balance mensual.

7.2.3. Deuda subordinada computable.

Los títulos valores de deuda u otras obligaciones de la entidad, contractualmente subordinados a los demás pasivos, que se admite computar a los fines de determinar la responsabilidad patrimonial computable, deberán observar los siguientes requisitos:

7.2.3.1. Condiciones de emisión:

i) El plazo promedio ponderado de vida al momento de la emisión no deberá ser inferior a 5 años.

Ese plazo será el que resulte de dividir por 365 la suma de los días que medien entre la fecha de emisión y la del vencimiento de cada uno de los servicios de amortización del capital, multiplicados por la proporción que represente cada uno de los servicios en relación con el total del instrumento, considerados a su valor nominal.
B.C.R.A.ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN EL TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE CAPITALES MINIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
NUEVO T.O.
NORMA DE ORIGEN
Sección
Punto
Párrafo
Com.
Cap. / Anexo
Punto
Párrafo
Observaciones
1.
1.1.
.
"A" 2136
.
.
.
1.
1.2.
.
"A" 2237
.
b)
.
.
1.
1.3.
.
"A" 2136
.
2.
Modificado por la Com. "A" 2223, punto 1.
1.
1.4.1
.
"A" 2136
.
3.1
.
.
1.
1.4.2.1.
.
"A" 2136
.
3.2
.
1.
1.4.2.2.
.
"A" 2136
.
3.2
.
1.
1.4.2.3.
.
"A" 2136
.
3.2
3° y último
.
1.
1.4.2.3.
i)
"A" 2136
.
3.2.1
.
.
1.
1.4.2.3.
ii)
"A" 2136
.
3.2.2
.
.
1.
1.4.2.3.
iii)
"A" 2136
.
3.2.3
.
.
1.
1.4.2.3.
iv)
"A" 2136
.
3.2.4
Modificado por la Com. "A" 2241
1.
1.4.2.3.
v), 1°
"A" 2136
.
3.2.5
.
.
1.
1.4.2.3.
v), 2° a 4°
"A" 414 LISOL-1
V
3.2.2 a 3.2.4
.
Según Com. "A" 2019, punto 3.
1.
1.4.2.3.
v), 5°
"A" 414 LISOL-1
V
3.2.5
.
Según Com. "A" 2019, punto 3. (modificado por la Com. "A" 2568)
1.
1.4.2.3.
v), 6° a último
"B" 5159
.
.
..
.
1.
1.4.2.4.
.
"A" 414 LISOL-1
VI
6.1
.
.
2.
2.1.
.
"A" 2241 CREFI-2
I
1.3.1
.
.
2.
2.2.1.
.
"A" 2650
.
2.
.
Incorpora aclaración interpretativa
2.
2.2.2.
.
"A" 2650
.
1.
.
.
2.
2.3.
.
"A" 2192
.
2. y 3.
.
.
2.
2.4.
.
"A" 2237
.
a)
.
.
3.
3.1.
.
"A" 2136
.
1.
.
Modificado por las Com. "A" 2541 y 2736
3.
3.2.
.
"A" 2136
I
.
.
Según Com. "A" 2541, anexo criterios, d) 2º párrafo
3.
3.6.2.3.
.
"A" 1992
.
.
penúltimo
.
3.
3.6.2.4.
.
"A" 5653
.
.
.
.
3.
3.6.2.5.
.
"A" 2136
.
1.1.
.
.
3.
3.6.2.6.
"A" 2145
.
.
antepenúltimo
.
3.
3.6.2.6.
último
.
.
.
.
Incorpora aclaración interpretativa
3.
3.6.2.7.
.
"A" 2249
.
.
.
.
3.
3.6.2.8.
.
"A" 2474
.
3.1.4.
Normas de procedimiento sobre exigencia e integración de capitales mínimos (punto 3.1.4., 2º párrafo)
3.
3.7.
"A" 2453
.
1.
.
.
3.
3.7.
último
"A" 2541
.
.
antepenúltimo
.
3.
3.8.
"A" 2494
.
5.1.2.
.
Según Com. "A" 2653, punto 3.
3.
3.8.
"A" 2494
.
5.1.
último
Según Com. "A" 2653, punto 3.
3.
3.8.
último
"A" 2494
5.3.
último
.
4.
1.1. a 1.4.
.
"A" 2136
I
.
.
Según Com. "A" 2541, anexo
4.
1.4.1.
.
"A" 2192
.
.
antepenúltimo
.
4.
1.4.2.
.
"A" 2290
.
.
1° y 2°
.
4.
1.5. a 3.1.1.6.
.
"A" 2136
I
.
.
Según Com. "A" 2541, anexo
4.
3.1.1.7.
i) e ii)
"A" 2136
I
.
.
Según Com. "A" 2632
4.
3.1.1.7.
iii) e iv)
"A" 2136
I
.
.
Según Com. "A. 2541, anexo
4.
3.1.1.8. a 4.16.
.
"A" 2136
I
.
.
Según Com. "A" 2541, anexo. En el punto 4.13.3. se explicita criterio interpretativo.
4.
5.1.
.
"A" 2136
I
.
.
Según Com. "A" 2632
4.
5.2. a 7.5.
.
"A" 2136
I
.
.
Según Com. "A" 2541, anexo
4.
.
último
"A" 2136
I
.
.
Según Com. "A" 2541, anexo
5.
Tabla
.
"A" 2136
II
.
.
Según Com. "A" 2417
.
.
.
"A" 2419
.
2.
.
.
6.
6.1. a 6.4.
.
"A"2461
único
I. y II.
.
.
6.
6.5.
.
"A" 2461
único
I. y II.
.
Modificado por la Com. "A" 2736. En los puntos 6.5.2., último párrafo, y 6.5.3. incluye aclaraciones interpretativas
6.
6.6.
.
"A" 2461
único
III.
.
.
6.
6.7.
.
"A" 2461
único
VI.
.
.
6.
6.8.
"
"A" 2461
único
VII.
.
.
7.
7.1.
.
"A" 414 LISOL-1
VI
3.1.
Según Com. "A" 2279 (modificado por las Com. "A" 2321, con aclaración interpreta-tiva y 2453)
7.
7.2.1.
.
"A" 414 LISOL-1
VI
3.1.1.
.
Según Com. "A" 2223 (modificado por las Com. "A" 2227 y 2266)
7.
7.2.2.
.
"A" 414 LISOL-1
VI
3.1.2.
.
Según Com. "A" 2223, punto 1.
7.
7.2.3.
"A" 414 LISOL-1
VI
3.1.2.2.
.
Según Com. "A" 2264, punto 3. Incorpora aclaración interpretativa.
7.
7.2.3.1. a 7.2.3.4
.
"A" 414 LISOL-1
VI
3.1.2.2.

7.2.3.3.
.
Según Com. "A" 2264, punto 3. En el segundo párrafo del punto incorpora aclaración interpretativa.
7.
7.2.3.5.
.
"A" 2264
.
2.
.
.
7.
7.2.3.6.
.
"A" 414 LISOL-1
VI
3.1.2.2.
.
Según Com. "A" 2264, punto 3.
7.
7.2.4.1.
.
"A" 2287

"A" 2287
.
3.1 y 3.3.355.
.

último
.
7.
7.2.4.2.
"A" 2497
.
1.
.
.
7.
7.2.4.2.
último
"A" 2263
.
2.
.
.
7.
7.2.4.3.
1° y último
"A" 2287
.
3.2.
.
.
7.
7.2.4.3.
"A" 2474
.
.
.
Normas de procedimiento sobre exigencia e integración de capitales mínimos (punto 3.2.7.)
7.
7.2.4.4.
.
"A" 2264
.
1.
.
.

C. 8/9 N° 244.064 v. 8/9/98