Superintendencia de Servicios de Salud

SERVICIOS DE SALUD

Resolución 105/98

Prorrógase automáticamente la vigencia de todas las inscripciones por ante el Registro Nacional de Prestadores de Profesionales, Instituciones y Servicios Médico-Asistenciales.

Bs. As., 10/8/98

B.O.: 9/9/98

VISTO los Decretos Nros 1615/96, 1424/97 y la Resolución N° 007/98 S.S.S., y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1424/97 estableció la obligatoriedad del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA creado e implementado por las Resoluciones Nros 432/92 y 149/93 del Ministerio de Salud y Acción Social, respectivamente, en todos los establecimientos indicados en su artículo 1°, entre los cuales se señala a los pertenecientes al Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que por el artículo 7° del Decreto 1615/97 se asignó a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la fiscalización del cumplimiento del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA en los entes comprendidos en el sistema.

Que por el mencionado programa, cuyo objetivo fundamental es normalizar las actividades vinculadas con el accionar sanitario, asegurando la calidad de los servicios y de las prestaciones y proponiendo las medidas necesarias para garantizar la calidad de las mismas, se crearon la COMISION NACIONAL DE CERTIFICACION Y RECERTIFICACION PROFESIONAL Y LA COMISION NACIONAL DE ACREDITACION DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, cuyo accionar fue necesario compatibilizar con el actual sistema de inscripción de Profesionales, Instituciones y Servicios por ante el Registro de Prestadores.

Que lo expuesto requirió la pertinente adecuación normativa que se encuentra en proceso y que implica necesariamente un reordenamiento operativo-funcional del Registro de Prestadores.

Que por ello es imprescindible prorrogar hasta la culminación del reordenamiento antes mencionado, la vigencia de todas las inscripciones por ante el Registro Nacional de Prestadores de Profesionales, Instituciones y Servicios Médico-Asistenciales cuyo vencimiento opere entre la fecha de publicación de la presente Resolución y el 31 de diciembre de 1998.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 177/97

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° - Prorrogar automáticamente hasta el 31 de diciembre de 1998 la vigencia de todas las inscripciones por ante el Registro Nacional de Prestadores de Profesionales, Instituciones y Servicios Médico-Asistenciales.

Art. 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. - Jose L. Lingeri.