Superintendencia de Servicios de Salud

OBRAS SOCIALES

Resolución 123/98

Dispónese que la Obra Social del Personal de la Industria del Chacinado y Afines sea la única recipiendaria de los recursos que en concepto de aportes y contribuciones establece el artículo 16 de la Ley N° 23.660.

Bs. As., 2/9/98.

B. O.: 09/09/98.

VISTO el expediente Nº 2216/98 SSS; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del expediente del VISTO la Obra Social del Personal de la Industria del Chacinado y Afines solicita a esta Superintendencia que disponga su desvinculación de la Asociación Federativa de Obras Sociales (R.N.O.S. Nº 6-0350).

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 177/97.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°- Disponer que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO Y AFINES sea la única recipiendaria de los recursos que en concepto de aportes y contribuciones establece el artículo 16 de la ley Nº 23.660, aceptándose su desvinculación de la Asociación Federativa de Obras Sociales (R.N.O.S. Nº 6-0350).

Art. 2°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. - José L. Lingeri.