Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL Y VEGETAL

Resolución 972/98

Adóptanse medidas tendientes a prevenir el ingreso de materiales capaces de vehiculizar agentes productores de enfermedades y plagas de los animales y vegetales, que puedan modificar el status zoo-sanitario alcanzado por la República Argentina.

Bs. As., 7/8/98

B.O.: 09/09/98

VISTO el expediente Nº 9402/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el cual queda expresado la necesidad de prevenir el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de materiales capaces de vehiculizar agentes productores de enfermedades y plagas de los animales y vegetales, que puedan modificar de esa manera, el status zoo-sanitario alcanzado por la REPUBLICA ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que la globalización y el consecuente incremento de las relaciones comerciales y el tránsito de personas, productos y medios de transporte, constituyen actualmente un riesgo de introducción de enfermedades y plagas de los animales y vegetales.

Que la REPUBLICA ARGENTINA ha realizado y continúa realizando, ingentes esfuerzos en aras de conseguir y preservar un status zoo y fitosanitario que le ha permitido insertarse en los mercados internacionales colocando ventajosamente sus productos agroalimentarios.

Que la REPUBLICA ARGENTINA posee una extensa frontera por la cual se producen los intercambios de animales, vegetales y sus partes, productos y subproductos, que es necesario fortalecer para prevenir el ingreso y diseminación a través de las mismas, de plagas y enfermedades que los afecten.

Que este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tiene destacado personal en los puntos de ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA, encargado de los controles fitozoosanitarios, de calidad e higiénico alimentarios.

Que muchas de las plagas y enfermedades de los animales y vegetales pueden ingresar vehiculizadas a través de las personas, equipajes internacionales y medios de transporte.

Que en virtud de lo expresado en el considerando anterior, y como parte de las actividades del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se estima prioritario reforzar el control sobre los pasajeros, equipajes, medios de transporte que arriban a la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el fortalecimiento de estos controles resulta imprescindible para llevar a cabo las medidas preventivas necesarias para minimizar el riesgo de introducción de plagas y enfermedades de los animales y vegetales a la REPUBLICA ARGENTINA.

Que en tal sentido, el Grupo Análisis de riesgo para la Fiebre Aftosa, a través de su trabajo "Análisis de Riesgo-1997-Documento Resumen, Capítulo sobre Riesgo Externo" que fuera elaborado para el Plan " La prevención de la Fiebre Aftosa y el cese de la vacunación (1998-2000)", recomendó que es imprescindible fortalecer las medidas preventivas necesarias para minimizar el riesgo externo, en virtud de considerarlo actualmente como el mayor riesgo de reintroducción de la Fiebre Aftosa en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la Resolución Nº 202 del 1º de abril de 1992 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA encomendó al ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (ex-IASCAV), cuyas competencias, facultades, derechos y obligaciones fueron asumidas por el SERVCIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la fijación de las medidas fitosanitarias necesarias para impedir la introducción de plagas a la REPUBLICA ARGENTINA.

Que resulta conveniente a los fines de reforzar las actividades propuestas, llevar adelante una tarea de coordinación con los distintos Organismos Oficiales de Control con jurisdicción en las áreas de frontera, con el objeto de optimizar los recursos humanos, materiales y financieros disponibles.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Adoptar las medidas tendientes a fortalecer las actividades de prevención al ingreso y diseminación de enfermedades y plagas de los animales y vegetales, a través de personas, equipajes y medios de transporte, mediante el incremento de los controles zoosanitarios que realiza este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en los puntos de ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA.

ARICULO 2º.- A los fines previstos en la presente resolución, este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA designará el personal y proveerá los recursos materiales necesarios para llevar a cabo las actividades mencionadas en el artículo precedente, priorizando los puntos de ingreso de mayor ingreso.

ARTICULO 3º.- A los mismos fines, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA acordará con los diferentes Organismos de control y Fuerzas de Seguridad que intervienen en las distintas áreas de frontera, la firma de convenios tendientes al fortalecimiento de las citadas acciones de control.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese, previa notificación a los Organismos de Control Oficiales y Fuerzas de Seguridad que intervienen en las áreas de frontera.- Luis O. Barcos.