Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1849/98

Adóptanse medidas en relación a la implementación de la modalidad "abonado llamante paga" (CPP).

Bs. As., 3/9/98

B.O: 9/9/98

VISTO el Expediente Nº 24/96, del registro de esta Secretaría, el Decreto Nº 92/97 y las Resoluciones S.C. Nº 192/96, 263/97, 344/ 97 y

CONSIDERANDO:

Que a través de las Resoluciones S.C. Nº 192/96, 263/97 y 344/97 se autorizó la modalidad de facturación denominada "abonado llamante paga" (CPP) para los servicios móviles.

Que dicha modalidad fue implementada oportunamente para las llamadas que se realizan desde un teléfono fijo hacia un teléfono móvil.

Que, al respecto, debe tenerse en cuenta el alto grado de aceptación que ha tenido en la sociedad la modalidad de facturación en trato en los clientes de los Servicios de Telefonía Móvil y de Radiocomunicaciones Móvil Celular, lo que quedó demostrado con el hecho que al 15 de abril de 1997, fecha en la cual se implementó la modalidad "abonado llamante paga", había aproximadamente 600.000 clientes de telefonía móvil, y en la actualidad esta cifra se ha incrementado a aproximadamente 2.800.000 de clientes.

Que, en tal sentido resulta oportuno implementar "abonado llamante paga" (CPP) en las llamadas que se realizan desde un terminal fijo a los servicios móviles de SAP y SRCE, tal cual fuera dispuesto por Resolución S.C. N° 263/97, en similares condiciones a las establecidas por las normas señaladas en el visto de la presente.

Que asimismo resulta oportuno implementar dicha modalidad a las llamadas originadas desde un teléfono móvil a los servicios SAP y SRCE, en aras de brindar un tratamiento uniforme a dichos servicios móviles de conformidad con lo preceptuado en la normativa vigente.

Que, conforme la normativa vigente la modalidad "abonado llamante paga" (CPP) consiste en que el abonado que origina la llamada paga adicionalmente a la tarifa del prestador de origen, el valor correspondiente a la terminación de la llamada en la red de destino, lo cual implica que el abonado llamado no paga las llamadas entrantes.

Que, a efectos de instrumentar lo dispuesto en la presente y a fin de que los prestadores involucrados convengan los procedimientos y pautas comerciales, resulta conveniente otorgar a los mismos los plazos necesarios para presentar los acuerdos pertinentes ante la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, al aplicar la modalidad en trato a los servicios descriptos en la presente, corresponde extender el valor de referencia aprobado por Resolución S.C. N° 344/97 que dará mayor certeza al usuario que decide originar la llamada sobre el precio posible de la comunicación establecida con la red de destino.

Que ha tomado debida intervención el órgano de asesoramiento jurídico permanente del organismo de origen.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°-Establécese que las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico deberán implementar dentro de los TREINTA (30) días, de publicada la presente, en relación a todos los licenciatarios de los Servicios de Avisos a Personas y Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, que así lo soliciten expresamente, en forma no discriminatoria, la modalidad "abonado llamante paga" (CPP).

Los Licenciatarios del Servicio de Avisos a Personas y del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces deberán seguir ofreciendo, a los clientes que así lo prefieran, la modalidad "abonado llamado paga" (MPP).

Aclárase que dentro del plazo señalado las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico y los Licenciatarios SAP y SRCE deberán presentar ante la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES los acuerdos celebrados para la implementación de la modalidad "abonado llamante paga" (CPP).

Art. 2°-Establécese que los prestadores de Servicios de Telefonía Móvil y de Radiocomunicaciones Móvil Celular deberán implementar dentro de los TREINTA (30) días, de publicada la presente, en relación a todos los licenciatarios de los Servicios de Avisos a Personas y Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, que así lo soliciten expresamente, en forma no discriminatoria, la modalidad "abonado llamante paga" (CPP).

Los Licenciatarios del Servicio de Avisos a Personas y del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces deberán seguir ofreciendo, a los clientes que así lo prefieran, la modalidad "abonado llamado paga" (MPP).

Aclárase que dentro del plazo señalado, los prestadores de STM y SRMC y los Licenciatarios SAP y SRCE deberán presentar ante la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES los acuerdos celebrados para la implementación de la modalidad "abonado llamante paga" (CPP).

Art. 3°-Aclárase que a la presente es de aplicación lo previsto en las Resoluciones SC N° 192/96, 263/97 y 344/97.

Art. 4°-A los efectos de hacer operativa la modalidad "abonado llamante paga" (CPP) en las llamadas desde la telefonía móvil y fija, al Servicio de Aviso a Personas y al Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, resulta aplicable el valor de referencia máximo de TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,35) por minuto establecido en la Resolución S.C. N° 344/97.

Art. 5°-Los prestadores de los servicios móviles (SAP y SRCE) deberán en forma previa al lanzamiento comercial de la modalidad de facturación "abonado llamante paga" realizar campañas de información a sus clientes y publico en general, consistentes en: campañas de alcance nacional en medios masivos de circulación nacional y local, inserción de leyendas en las facturas, servicio de consulta e información telefónica gratuito a clientes y usuarios, y cualquier otro medio que garantice una amplia publicidad de la aplicación de la modalidad en trato.

Art. 6°-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese -Germán Kammerath.