Secretaría de Hacienda

PROMOCION INDUSTRIAL

Resolución 424/98

Aclárase el artículo 1º del Decreto Nº 3947/84 en lo referente al objeto del proyecto industrial de Refinería Metales Uboldi y Compañía Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Financiera e Inmobiliaria y modifícase una obligación impuesta a la mencionada firma por el artículo 2º del referido Decreto.

Bs. As., 4/9/98

B.O: 10/09/98

VISTO el Expediente Nº 060-000950/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma REFINERIA METALES UBOLDI Y COMPANIA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA e INMOBILIARIA, comprendida en el Régimen del Decreto Nº 2332 del 9 de setiembre de 1983, a través del Decreto Nº 3947 del 20 de diciembre de 1984, para una planta industrial destinada a la fabricación de aleaciones aeronáuticas de aluminio, en lingotes para fundición; tochos de aleación de aluminio para extrusión y alambrón de aluminio por proceso de laminación, con localización en el Parque Industrial Pesado de Puerto Madryn, Departamento Biedma, Provincia de Chubut, solicita se precise la definición del bien a producir en su planta industrial.

Que en el artículo 2º del Decreto Nº 3947/ 84 se establece la capacidad de producción y los volúmenes mínimos de producción referidos a dichos bienes.

Que, sin embargo, la firma plantea que la planta industrial es un establecimiento apto para el procesamiento y producción de aluminio elaborado, y así fue planteado al presentar el proyecto.

Que al respecto manifiesta que la confusión en la definición del objeto promovido pudo haberse creado en el hecho de haber ejemplificado cuales eran las productos demandados por el mercado y que la empresa tenía previsto fabricar, pero que tal ejemplificación no puede considerarse como excluyente de cualquier otro producto de aluminio.

Que, asimismo, en el proyecto presentado la empresa manifiesta que está en condiciones de asumir un plan mínimo de producción de CATORCE MIL CUATROCIENTAS (14.400) toneladas/año de "aluminio elaborado" sin discriminar los productos ejemplificados.

Que, atento a lo manifestado precedentemente, correspondería aclarar que el objeto del proyecto es el procesamiento y producción de "aluminio elaborado" y definir en consonancia las obligaciones de capacidad y producción establecidas en el artículo 2º del Decreto Nº 3947/84.

Que desde el punto de vista técnico, no hay objeciones que formular a la solicitud en examen.

Que para la concreción de esta actividad la empresa no requiere el otorgamiento de beneficios promocionales adicionales a los que ya posee.

Que del análisis realizado se concluye que la aclaración del objeto solicitada no implica un incremento del Costo Fiscal Teórico del proyecto.

Que los Organismos Técnicos competentes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA han tomado la intervención prevista en el artículo 1º de la Resolución Nº 39 del 17 de julio de 1990 de la ex - SUBSECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, en virtud del artículo 7º, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 14 de la Ley N° 21.608 y 53 del Decreto N° 435 del 4 de marzo de 1990, modificado por el Decreto N° 612 del 2 de abril de 1990 y el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996, modificado por el Decreto N° 1183 del 12 de noviembre de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º- Aclárase que el objeto del proyecto industrial de la firma REFINERIA METALES UBOLDI Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA e INMOBILIARIA, establecido en el artículo 1º del Decreto N° 3947/84 es el siguiente: "Procesamiento y producción de aluminio elaborado".

Art. 2º- Modifícase la obligación impuesta a la firma por el artículo 2º del Decreto N° 3947/84, la que queda así establecida: La planta industrial debe contar con una capacidad máxima de producción de VEINTICUATRO MIL (24.000) toneladas/año de aluminio elaborado.

Lo consignado precedentemente lo es en DOS (2) turnos diarios de OCHO (8) horas cada uno durante DOSCIENTOS CUARENTA (240) días/año.

La beneficiaria deberá asimismo mantener un volumen mínimo de producción de acuerdo al siguiente detalle:

1º Año

2º Año y sgtes.

Aluminio elaborado

5.400 t. 14.400 t.

Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Pablo E. Guidotti.