Ministerio Público de la Nación

MINISTERIO PUBLICO

Resolución 936/98

Reglamentación de los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley 24.946. Sistema de Selección de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa. Disposiciones Generales. Jurado de Concurso. Excusación y Recusación de los Miembros del Jurado de Concurso. Convocatoria del Concurso: Publicidad e Inscripción. Impugnaciones. Evaluación de Antecedentes. Prueba de Oposición. Dictamen del Jurado. Impugnaciones. Resolución del Concurso y Elevación de la Terna al Poder Ejecutivo Nacional. Departamento de Concursos.

Bs. As., 7/9/98.

B. O.: 11/9/98.

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA D.G.N.
NRO. 936/98

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica del Ministerio Público -24.946- ha establecido en su art. 6° un sistema de selección de ternas de candidatos a Magistrados del Ministerio Público para su elección por el Poder Ejecutivo Nacional, previo concurso público de antecedentes y oposición.

Que en virtud de ello deben disponerse por vía reglamentaria, las condiciones y modalidades para el funcionamiento del sistema.

Que las necesidades funcionales para la prestación del servicio público de la defensa, exigen el establecimiento de un sistema transparente y fundado en criterios generales y objetivos de ponderación.

Que se establece un régimen de puntaje para antecedentes y pruebas de oposición, lo que incluye una entrevista personal con el Defensor General a fin de evaluar el perfil de los concursantes y su interés por acceder al cargo.

Que se establece la conformación de un jurado de Concurso, que con su mecanismo de elección asegura la imparcialidad en la evaluación.

Que al mismo tiempo, se ha puesto especial énfasis en la publicidad de los actos que integran el concurso, de manera de que llegue a todos los interesados.

Que para lograr una adecuada gestión y contralor del mecanismo de selección, se torna imprescindible la creación de una oficina de concursos, en la órbita de la Secretaría de Superintendencia y Gestión, como soporte administrativo de la gestión que demande la selección de integrantes del Ministerio Público de la Defensa.

Por todo ello, y en virtud del art. 120 de la Constitución Nacional y de los arts. 5°, 6°, 7° y 51 incisos c) y m) de la ley 24.946.

EL DEFENSOR GENERAL DE LA NACION
RESUELVE:

1) Reglamentar los arts. 5°, 6° y 7° de la Ley Orgánica de Ministerio Público -24.946-, a fin de regular el sistema de magistrados del Ministerio Público de la Defensa de acuerdo a lo siguiente:

SISTEMA DE SELECCION DE
MAGISTRADOS DEL MINISTERIO PUBLICO
DE LA DEFENSA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1°. Ambito de aplicación. La presente reglamentación establecerá las condiciones y modalidades de realización del concurso público de antecedentes y oposición, para la selección de la terna candidatos a magistrados del Ministerio Público de la Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la Ley Orgánica.

Art. 2°. Oportunidad de la convocatoria. Producida la vacante a cubrir, y en un plazo no mayor de treinta días corridos, el Defensor General de la Nación convocará a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de magistrado del Ministerio Público de la Defensa.

Art. 3°. Conformación del Jurado de Concurso. Por cada vacante a cubrir, se designará un Jurado de Concurso, a no ser que las vacantes correspondan a cargos de igual jerarquía y asignación funcional.

Art. 4°. Terna de candidatos. Del concurso de antecedentes y oposición, se elegirá una terna de candidatos según el orden de mérito establecido por el Jurado de Concurso.

El dictamen del Jurado de Concurso será vinculante para el Defensor General de la Nación.

Art. 5°. Lugar del Concurso. Los concursos se sustanciarán en la región territorial del cargo a cubrirse. A tal efecto, la ciudad de Buenos Aires y el Conurbano Bonaerense serán considerados como región única.

CAPITULO II
DEL JURADO DE CONCURSO

Art. 6°. Integración del Jurado. En el plazo señalado en el artículo 2°, la totalidad de magistrados del Ministerio Público de la Defensa serán convocados por el Defensor General de la Nación, a elegir por voto secreto, a los integrantes del Jurado de Concurso.

La selección se realizará de entre aquellos magistrados enunciados en el artículo 4° incisos b) y c) de la Ley Orgánica, que tuvieren la misma asignación funcional que el cargo que se encontrare vacante.

Una vez efectuada la votación, el Jurado de Concurso quedará integrado por los magistrados más votados. La oficina de concursos sorteará públicamente, los miembros titulares y el orden de suplencia de los restantes, que se enunciarán del 1 al 5.

Art. 7°. Obligatoriedad del desempeño. El desempeño de la función de Jurado será obligatorio para el magistrado designado y constituye una carga pública, sin perjuicio de la percepción de los viáticos que se liquiden a quienes se deban trasladar fuera de su sede.

Excepcionalmente, el Defensor General de la Nación podrá relevar de esta obligación al magistrado que lo solicite con causa fundada.

Art. 8°. Presidencia del Jurado de Concurso. Funciones. En aquellos casos en los que el Defensor General de la Nación no presida el Jurado de Concurso, según lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica, será designado Presidente del Jurado de Concurso, el magistrado con mayor antigüedad en su cargo.

El Presidente del Jurado de Concurso tendrá doble voto en caso de empate.

CAPITULO III
EXCUSACION Y RECUSACION DE LOS
MIEMBROS DEL JURADO DE CONCURSO

Art. 9°. Excusación y recusación. Los miembros titulares y suplentes del Jurado de Concurso deberán excusarse si concurrieran alguna de las causales previstas en los artículos 55 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación, en el plazo de cinco días, contados a partir del último día de publicación de las listas, conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la presente reglamentación.

En el mismo plazo, los postulantes podrán recusar a los miembros titulares y suplentes del Jurado de Concurso, por iguales causales previstas en el párrafo anterior.

Art. 10. Incidentes. Los Incidentes de excusación y recusación serán promovidos por escrito, debiendo ofrecerse la prueba respectiva en el mismo acto.

Serán resueltos por la totalidad por el resto de miembros titulares y suplentes.

Art. 11. Admisión de planteo. Admitida la excusación o recusación, el Tribunal de Concurso se integrará con el miembro suplente que corresponda, según el orden de integración ya establecido.

CAPITULO IV
CONVOCATORIA DEL CONCURSO:
PUBLICIDAD E INSCRIPCION

Art. 12. Acto de Convocatoria. En el acto de convocatoria, el Defensor General de la Nación determinará:

a) La vacante a cubrir, con indicación precisa de la jerarquía, asignación funcional, ámbito territorial.
b) Fecha en que se produjo la vacante.
c) Fecha de apertura y cierre de Inscripción, que no podrá ser inferior a veinte días corridos, desde el último día de la publicación de la convocatoria.
d) Indicación de las oficinas para el retiro y entrega de las solicitudes de inscripción en formularios uniformes.
e) Fecha y lugar en donde se publicarán las listas de inscriptos y de los miembros titulares y suplentes del Jurado de Concurso.

Art. 13. Publicidad. La convocatoria deberá ser publicada en el Boletín Oficial y en por lo menos dos de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, durante tres días.

Art. 14. Requisitos. Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 7° de la Ley Orgánica al momento de producida la vacante.

Art. 15. Causales obstativas. No podrán participar del concurso quienes, a la fecha de producida la vacante:

a) Tuvieren condena penal firme por delito doloso, con arreglo a los límites temporales establecidos en el artículo 51 del Código Penal;
b) Se encontraren inhabilitados para ejercer cargos públicos, mientras dure la inhabilitación;
c) Estuvieren excluidos o suspendidos temporalmente de la matricula profesional, por decisión firme del Tribunal de disciplina. por el tiempo que dure la suspensión;
d) Hubieren sido removidos, por acto firme, de los cargos de Magistrados del Poder Judicial Nacional, Provincial o Municipal;
e) Hubiesen sido exonerados, por acto firme, en el ejercicio de cargos públicos de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, o en el Poder Judicial Nacional, Provincial o del Art. Ministerio Público Nacional o Provincial, siempre que no hubieren obtenido la correspondiente rehabilitación.

Art. 16. Inscripción. Las inscripciones podrán ser realizadas personalmente ­ por si o por tercero autorizado, o por correo. En este último caso se tomara en cuenta. como fecha de inscripción en el concurso, la de imposición del sello postal o constancia que a tal efecto expida el servicio de correos que se hubiere utilizado. Será indispensable la presentación del formulario uniforme de inscripción.

Art. 17. Igualdad de condiciones. Los magistrados, funcionarios y empleados del Ministerio Público que deseen participar del concurso, deberán cumplir con los requisitos de inscripción en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.

Art. 18. Forma de la Inscripción. Los aspirantes constituirán domicilio en la ciudad donde el concurso tenga lugar, en el que se le practicarán todas las notificaciones.

Deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Copia certificada del DNI:
b) Título original de abogado, legalizado por la Universidad que lo expidió y por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación. Se acompañara también una fotocopia del mismo, que se agregará al expediente, previa autenticación por la oficina de concursos, devolviéndose el original al aspirante:
c) Curriculum vitae, indicando todos los antecedentes evaluables de conformidad con el artículo 24 de la presente reglamentación, con la correspondiente acreditación, incluidas las publicaciones y trabajos inéditos que tuviere el postulante:

Toda documentación deberá acompañarse con un juego de copias.

La oficina de concursos otorgara un recibo firmado en el que hará constar la fecha de recepción de la inscripción del aspirante, asignándole un número a la presentación.

Art. 19. Limitación a las presentaciones. No se admitirá la presentación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos, con posterioridad a la clausura del plazo de inscripción, salvo la corrección de omisiones no sustanciales, a requerimiento del Departamento de Concursos.

Art. 20. Publicación de listas. Las listas de inscriptos serán publicadas por tres días, en la sede de la Defensoría General de la Nación, en el lugar de celebración del concurso, y en el Colegio de Abogados mas próximo de aquél.

CAPITULO V
IMPUGNACIONES.

Art. 21. Impugnación de aspirantes. Trámite y resolución. En el plazo de diez días contados desde el último día de la publicación de las listas de inscriptos, todo ciudadano podrá impugnar la inclusión en la lista de aquellos aspirantes que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 14 y 15 de la presente reglamentación.

La impugnación deberá ser presentada por escrito, en la oficina de concursos y deberá detallar los datos de la persona observada, el motivo de la impugnación, la prueba en que se funda, la que deberá ser acompañada en ese momento, o en su caso, la indicación precisa del lugar en donde puede ser habida.

La impugnación será resuelta por el Jurado de Concurso, dentro del quinto día de su presentación, previa audiencia del postulante impugnado y sin posibilidad de recurso alguno contra su decisión.

CAPITULO VI
EVALUACION DE ANTECEDENTES

Art. 22. Evaluación de antecedentes. Vencido el plazo para las excusaciones y recusaciones, o resueltos los respectivos incidentes, el Jurado de Concurso quedará definitivamente constituido, e iniciará de inmediato el procedimiento de evaluación de antecedentes.

Art. 23. Plazo para la evaluación. La evaluación de los antecedentes deberá realizarse en un plazo no mayor de treinta días contados desde la constitución definitiva del jurado, pudiendo disponerse una prórroga por quince días más, cuando la cantidad de postulantes a evaluar así lo amerite.

Art. 24. Pautas para la evaluación. Los antecedentes serán evaluados conforme las siguientes pautas:

a) Antecedentes en el Ministerio Público Nacional o Provincial, teniendo en cuenta el o los cargos desempeñados, los períodos de actuación, las características de las actividades desarrolladas y, en su caso, los motivos del cese. Se concederán hasta 25 puntos;
b) Antecedentes en el Poder Judicial Nacional o Provincial u otros cargos públicos no incluidos en el inciso anterior y ejercicio privado de la profesión. Para el primer supuesto se tendrá en cuenta el o los cargos desempeñados, los períodos de actuación, las características de las actividades desarrolladas, y en su caso los motivos del cese. Para el segundo se considerará el período de actuación y las tareas desarrolladas. Se concederán hasta 15 puntos;
c) Doctorado en Derecho, teniendo en cuenta la calificación obtenida en el resultado de tesis, el tribunal examinador y la materia sobre la cual versa la tesis aprobada. Se concederán hasta 10 puntos;
d) Carreras de grado, posgrado o especialización, teniendo en cuenta las normas con arreglo a las cuales lo ha obtenido, las calificaciones en los cursos y seminarios, y en su caso, en el examen final. Se concederán hasta 10 puntos;
e) Docencia e investigación universitaria o equivalente, teniendo en cuenta los cargos desempeñados y las fechas de su ejercicio. Se concederán hasta 10 puntos;
f) Publicaciones científico jurídicas. Se concederán hasta 10 puntos;
g) Participación en cursos y congresos de interés jurídico, según lo haya realizado en carácter de asistente, expositor, disertante, papelista, ponente o coordinador. Se concederán hasta 10 puntos;
h) Becas, premios, menciones honoríficas, distinciones académicas obtenidas. Se concederán hasta 10 puntos;

Art. 25. Resultado de la evaluación. El Jurado de Concurso, de acuerdo a la evaluación de antecedentes conformará una orden de mérito de los aspirantes.

Para superar la prueba de evaluación de antecedentes, se requerirá que el aspirante hubiera obtenido al menos, el siguiente puntaje, de acuerdo al cargo a cubrir:

a) Para los cargos del inciso b del art. 4° de la Ley Orgánica, 40 puntos;
b) Para los cargos del inciso c del art. 4° de la Ley Orgánica, 35 puntos;
c) Para los cargos del inciso d del art. 4° de la L.O., 30 puntos;
d) Para los cargos del inciso f del art. 4° de la Ley Orgánica, 25 puntos;

Art. 26. Publicación del resultado de la evaluación. La lista de los aspirantes, la calificación obtenida en la evaluación de los antecedentes, será publicada en la sede del lugar de realización del concurso.

En la misma oportunidad se publicará la fecha, hora y lugar en que se celebrarán las pruebas de oposición, y en que consistirán las mismas.

Art. 27. Reconsideración. Los aspirantes que no alcanzaran el mínimo de puntaje exigido para superar la prueba de antecedentes, podrán presentar, dentro del tercer día de la notificación del resultado de la evaluación, reconsideración ante el propio jurado, quien resolverá en forma inmediata y sin sustanciación.

La resolución será irrecurrible.

CAPITULO VII
PRUEBAS DE OPOSICION

Art. 28. Contenido de las pruebas de oposición. El contenido de las pruebas de oposición será determinado previamente por el Jurado de Concurso, sobre la base de un expediente real.

El contenido de la prueba de oposición será el mismo para socios los postulantes, quienes podrán consultar todo material que exista en la dependencia donde se realiza la prueba, y aquel otro que trajeran consigo.
El Jurado de Concurso podrá realizar preguntas aclaratorias sobre la materia que ha expuesto el oponente.
La prueba de oposición será pública, salvo para los concursantes.
Terminada la prueba, el Jurado de Concurso asignará el puntaje correspondiente.

Art. 29. Entrevista personal. La prueba de oposición se complementará con una entrevista personal que el Defensor General de la Nación realizará con cada uno de los aspirantes, referida al perfil y rol del Defensor Público, y a su interés personal en acceder al cargo.

Art. 30. Puntaje de la oposición. El Tribunal podrá asignar un puntaje de hasta 50 puntos por la prueba del artículo 28 y el Defensor General de la Nación podrá asignar hasta 15 puntos por el resultado de la entrevista personal.

La ausencia del postulante a cualquiera de las dos pruebas de oposición implicará su exclusión automática.

CAPITULO VIII
DICTAMEN DEL JURADO.
IMPUGNACIONES

Art. 31. Dictamen del Jurado. Una vez recibido el puntaje de la entrevista personal del artículo 29, el Jurado de Concurso emitirá un dictamen que establecerá el orden de mérito de los postulantes que resultare de las calificaciones obtenidas en las evaluaciones de los antecedentes y en la prueba de oposición, debiendo ser fundado.

Excepcionalmente, podrá contar con un plan de tres días hábiles para emitir el dictamen fundado, atendiendo a la cantidad de postulantes sujetos a evaluación.

El dictamen final será notificado en forma fehaciente a los interesados.

Art. 32. Impugnación del dictamen. Dentro de los tres días hábiles de su notificación, los aspirantes podrán deducir impugnación contra el dictamen, por arbitrariedad manifiesta o error material. Deberán hacerlo por escrito fundado, indicando la prueba de que intenten valerse.

El Jurado de Concurso deberá resolverlo en el plazo de cinco días hábiles.

CAPITULO IX.
RESOLUCION DEL CONCURSO Y ELEVACION DE LA TERNA AL PODER EJECUTIVO NACIONAL

Art. 33. Resolución del concurso. Vencido el término de las impugnaciones o una vez resueltas las mismas, el Defensor General de la Nación en el término de cinco días hábiles, dictará resolución aprobando el concurso realizado.

La resolución del concurso, con la correspondiente orden de mérito, será publicada en el lugar de su realización.

Art. 34. Conformación de ternas. El Defensor General de la Nación presentará la terna de candidatos a magistrados del Ministerio Público de la Defensa al Poder Ejecutivo Nacional, con los primeros tres aspirantes de la orden de mérito, acompañando, con carácter anexo, copia del dictamen del Jurado de Concurso.

Cuando fueren varias vacantes a cubrir, de igual jerarquía y asignación funcional, el Defensor General de la Nación elevará una primera terna de candidatos a magistrados e integrará sucesivamente las ternas restantes con los magistrados incluidos en la terna anterior que no hubieran sido elegidos por el Poder Ejecutivo Nacional para su posterior acuerdo por el Senado de la Nación, complementada con los aspirantes que siguieren en la orden de mérito.

CAPITULO X
DEPARTAMENTO DE CONCURSOS

Art. 35. Creación y funciones. Créase en el ámbito de la Secretaría de Superintendencia y Gestión el Departamento de Concursos, dirigido por un funcionario designado por el Defensor General de la Nación.

Sus funciones serán las siguientes:

1) Intervenir en los trámites administrativos del concurso:
2) Brindar información al público:
3) Recibir las solicitudes de los aspirantes:
4) Confeccionar un modelo uniforme de solicitud de inscripción:
5) Asistir al Jurado durante la sustanciación del concurso.

II) Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. - Miguel A. Romero.