Secretaría General

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 1052/98

Declárase de interés nacional a los actos que realizará la Secretaría de la Tercera Edad de la Presidencia de la Nación, referidos a la celebración del "Año Internacional de las Personas de Edad".

Bs. As., 8/9/98

B.O: 11/09/98

VISTO el Expediente N° 1808/98 del Registro de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION donde tramita la iniciativa de declarar de interés nacional los actos que realizará la SECRETARIA DE LA TERCERA EDAD DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION referidos a la celebración del "Año Internacional de las Personas de Edad", y

CONSIDERANDO:

Que el día 1° de octubre, fecha de iniciación de las celebraciones, ha sido declarado por la Organización de las Naciones Unidas como el Día Internacional de las Personas de Edad.

Que en coincidencia con tal acontecimiento se efectuará la apertura de la mencionada celebración, evento organizado por la Organización de las Naciones Unidas con la adhesión y auspicio de la SECRETARIA DE LA TERCERA EDAD de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la International Federation on Ageing (I.F.A.).

Que las personas de la tercera edad constituyen una franja poblacional activa y extensa que demanda participación en todos los ámbitos de la vida comunitaria.

Que el Gobierno Nacional está empeñado en promover el real protagonismo de las generaciones mayores a través de una política integral de acciones positivas que generen las mejores condiciones posibles para el desarrollo del sector.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención correspondiente dictaminando favorablemente.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1°- Declárase de interés nacional a los actos que realizará la SECRETARIA DE LA TERCERA EDAD de la PRESIDENCIA DE LA NACION referidos a la celebración del "Año Internacional de las Personas de Edad".

Art. 2°- La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3°- Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alberto A. Kohan.