BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "C" 20611- 27/8/98 - Comunicación "A" 2554 - Fe de erratas.

B.O: 11/09/98

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para señalarles que en el punto 5 de la comunicación de referencia, donde se precisan las instrucciones de las formulas a utilizar, fueron detectados errores de transcripción en oportunidad de la emisión del correspondiente texto ordenado.

Al respecto, se informa que las hojas de reemplazo Nros. 21 y 22 con el texto correcto del punto citado se distribuirán exclusivamente en forma impresa, a partir del día 1/9/98.

Circular CIRCULACION MONETARIACIRMO - 2
V - Procedimientos para la depuración de efectivo (Cont.)

5. Instrucciones para el uso de las fórmulas a utilizar.

Formula 405 - A: Boleta de depósito.

Será integrada por las entidades, por triplicado, para efectuar depósitos en el Banco Central.

Formula 2570: Registro de firmas de los funcionarios autorizados de las entidades financieras.

Deberán presentar al Tesoro Regional o Agencia dos Juegos, debidamente integrados, con la correspondiente certificación al dorso.

Formula 2714: Orden de entrega de fondos.

Será integrada por el Tesoro Regional o Agencia para satisfacer las necesidades de numerario de las entidades. Consta de 3 elementos - con fondo de seguridad- que tendrán el siguiente trámite:

Elementos 1 y 2: Se proveerán a la entidad que solicite fondos, contra entrega de un cheque librado a la orden del Banco Central por el importe solicitado, para su presentación a la entidad que deba suministrarle el efectivo.

Elemento 1: previa firma de la entidad cobradora en el recibo impreso, quedará en la entidad pagador como constancia de la operación realizada.

Elemento 2: previa firma de la entidad cobradora en el recibo duplicado se entregará al pagador, quien a su vez firmará como constancia de las operación realizada, remitiéndolo en el día y antes del cierre de las operaciones del Tesoro Regional o Agencia.

Elemento 3: Quedará para la entidad que deba suministrar el numerario. Será retirado del Tesoro Regional o Agencia dentro de los 30 minutos de recibido el llamado, por personal autorizado de la entidad pagadora.

El incumplimiento del plazo establecido podrá dar lugar a la desafectación inmediata de los fondos declarados en la Compensación Interbancaria de Billetes y Monedas, de la entidad contra la cual se emitió la "Orden de entrega de fondos".

En los elementos 1 y 3, yuxtapuestos, se estampará un sello del Banco Central.

Formula 2715: Pedido de provisión de fondos

Deberá ser integrada por las entidades que necesiten fondos para sus operaciones y presentada al Tesoro Regional o Agencia.

Formula 3232: Boleta de depósito en Tesoros Regionales o Agencias.

Deberá integrarse por cuadruplicado. A su dorso se consignará la cantidad de unidades por denominación, su equivalente en pesos y el importe total.

Formula 3486: Declaración de excedentes de billetes y monedas. Deberá integrarse por cuadruplicado. Informando sobre los movimientos y saldos se encontrará en poder del Tesoro Regional o Agencia como máximo hasta una (1) hora después del cierre de las operaciones. Se consignará en el renglón "Excedentes de la fecha" la cantidad de unidades por cada denominación de billetes o monedas que constituya el numerario puesto a disposición del Banco Central y el importe en pesos.

e. 11/9 N° 244.636 v. 11/9/98.