PROYECTO NO INDUSTRIALES

Decreto 1032/98

Destínase un monto del cupo límite que fija el último párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 24.938, para la aprobación de proyectos no industriales en la Provincia de La Pampa.

Bs. As., 4/09/98

B.O: 14/09/98

VISTO el Expediente Nº 193-000343/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el artículo 51 de la Ley Nº 24.938, y

CONSIDERANDO:

Que graves trastornos meteorológicos han generado inundaciones, provocado granizadas y producido sequías en diversos sectores de la geografía pampeana, afectando seriamente la actividad agropecuaria de la PROVINCIA DE LA PAMPA.

Que dicha actividad, principal creadora de riqueza y generadora de fuentes de trabajo, al decaer significativamente, provoca inevitablemente una merma en la economía regional y un aumento alarmante en los índices de desocupación.

Que, para acompañar y potenciar las medidas de auxilio y promoción que ha dispuesto el Gobierno Provincial, es indispensable que el Gobierno Nacional concurra rápidamente con medidas especiales de carácter fiscal, que favorezcan la recuperación de las inversiones privadas en el sector económico afectado, para lograr el objetivo prioritario de captar mano de obra velozmente, en una medida significativa.

Que las inversiones que permitirán recuperar la actividad económica deben efectuarse en plazos perentorios para evitar fenómenos irreversibles y contraproducentes, como por ejemplo, la degradación del suelo por erosión o salinización, el abandono de explotaciones agropecuarias y el consiguiente éxodo rural.

Que, asimismo, la adopción de las medidas conducentes a ese fin deben concentrarse de forma tal que no alteren el equilibrio presupuestario del corriente año.

Que el último párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 24.938 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a aprobar proyectos de promoción no industrial en distintas provincias del país, a cuyos efectos se fijó un cupo límite de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL ($1.600.000).

Que atendiendo a los motivos expuestos en los considerandos precedentes y a la necesidad de mantener las pautas presupuestarias, se estima necesario destinar del cupo límite que fija el último párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 24.938, un monto para la aprobación de proyectos no industriales en la PROVINCIA DE LA PAMPA, de magnitud tal que permita aliviar las graves circunstancias por las que atraviesa la Provincia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que en este caso no puede esperarse el trámite normal de sanción y promulgación de las Leyes previsto por la CONSTITUCION NACIONAL para concretar la medida propuesta, porque toda demora puede comprometer seriamente la recuperación productiva de las zonas afectadas.

Que por lo expuesto, el presente decreto se dicta en ACUERDO GENERAL DE MINISTROS y en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º- El PODER EJECUTIVO NACIONAL destinará del cupo límite de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL ($1.600.000) a que se refiere el último párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 24.938, la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000) a la aprobación de proyectos no industriales en la PROVINCIA DE LA PAMPA.

Art. 2º- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto.

Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Raúl E. Granillo Ocampo.- Susana B. Decibe.- Alberto J. Mazza.- Antonio E. González.- Carlos V. Corach.