Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 13/98

Prorróganse plazos para la presentación, por parte de los titulares de buques con permiso de pesca vigente, de la información solicitada por Resolución N° 377/98. Apruébase un "Nuevo Instructivo" para completar determinados formularios.

Bs. As., 10/9/98

B.O: 14/09/98

VISTO el expediente N° 800-007302/98 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución N° 377 de fecha 23 de junio de 1998 del mismo registro, y

CONSIDERANDO:

Que conforme la resolución mencionada en el Visto los titulares de buques, con permiso de pesca vigente deben presentar con carácter de declaración jurada la información que se detalla en los anexos que forman parte integrante de la misma.

Que distintos representantes del sector pesquero plantearon dificultades para la interpretación y confección del formulario, razón por la cual debe procederse a realizar un nuevo instructivo con las indicaciones necesarias para completar el mismo.

Que asimismo, en virtud de la complejidad de la información que se solicita, resulta conveniente extender el plazo para la presentación de los formularios.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998, y por el artículo 7º y concordantes de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1°- Prorrógase hasta el día 30 de septiembre de 1998, los plazos para la presentación de la información solicitada en los Anexos I al XIII de la Resolución N° 377 de fecha 28 de junio de 1998 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 2°- Déjase sin efecto el "INSTRUCTIVO GENERAL PARA COMPLETAR LOS FORMULARIOS" del ANEXO XIV de la Resolución Nº 377 de fecha 23 de junio de 1998 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y apruébase el "NUEVO INSTRUCTIVO" que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Gumersindo F. Alonso.

ANEXO

NUEVO INSTRUCTIVO

RESOLUCION N° 377/98

INSTRUCCIONES GENERALES

Todos los formularios deberán ser completados con computadora PC compatible, utilizando el archivo contenido en el diskette que se entrega, con el software Microsoft Exed 5.0 o posterior.

Una vez completado el archivo, se procederá a su impresión, la cual se presentará en original y copia, junto con el diskette. Los formularios deberán ser firmados por el o los titulares del permiso de pesca o por el armador en su caso, o sus representantes legales.

Cuando no alcanzara la capacidad de alguna planilla para ingresar la totalidad de la información requerida, se podrá optar por las siguientes alternativas:

a) Copiar el archivo (tantas veces como fuera necesario), completando en la copia, los datos no ingresados en el archivo principal.

b) Solicitar en la SUBSECRETARIA DE PESCA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION una versión ampliada del formulario.

En caso de que el archivo excediere la capacidad del soporte magnético, se deberá utilizar el comando "backup" del sistema operativo para ingresarlo en DOS (2) o más soportes magnéticos, según fuera necesario.

Cuando se solicita información sobre facturación, la misma debe ser consignada sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. En caso de tratarse de personas físicas, las mismas deberán firmar todas las planillas en donde se indica "firma del titular".

En caso de ser varios los titulares, todos deberán firmar, o presentar el correspondiente poder especial unificando la personería en favor de uno de los mismos.

En caso de tratarse de Personas jurídicas quien firme las planillas como "representante legal" deberá acreditar debidamente la personería invocada acompañando copias certificadas de la siguiente documentación:

a) Contrato constitutivo de la sociedad, con sus modificatorios si los hubiere, debidamente inscriptos ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA.

b) Acta de Directorio con distribución de cargos.

c) Parad caso de haberse otorgado Poder Especial a favor de persona alguna para este fin, debe acompañarse d poder especial y copla certificada del Acta de Directorio decidiendo su otorgamiento.

ANEXO I:

El formulario debe ser completado por cada Titular del/los Buque/s con Permiso de Pesca vigente o por el/los armador/es en caso de tratarse de personas distintas, siempre que el título o contrato en virtud del cual adquiere ese carácter se encuentre debidamente inscripto en el Registro Nacional de Buques. En este caso, deberá dejarse constancia de quien es/son el/los titular/es de/los buque/s en el ANEXO XIII "Observaciones" con la descripción del título o contrato en virtud del cual se ostenta el carácter de armador del buque. La información relativa al grupo empresario sólo debe ser completada en el Anexo X.

ANEXO II:

Utilizar UNA (1) planilla por buque.

Si el buque hubiera recibido por transferencia un permiso de pesca, se deberá consignar los datos y la captura del buque cedente en otra planilla. En los años en los que el buque cedente no tiene captura por haber cedido su permiso de pesca, se anotará el nombre del buque receptor del permiso de pesca en las casillas correspondientes. Cualquier aclaración al respecto deberá ser efectuada en el Anexo XIII "Observaciones".

BUQUE: Consignar nombre completo del buque, sin abreviaciones.

MATRICULA Consignar el número de matricula del buque.

TIPO DE BUQUE: Consignar el tipo de buque conforme la clasificación otorgada por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

AÑO DE CONSTRUCCION: Consignar el año de construcción del buque.

PERMISO: Describir el tipo de permiso del buque. Si resultare necesario, utilizar el Anexo XIII "Observaciones".

ESLORA. HP, TRB: Completar conforme consta en el Certificado de Seguridad de la Navegación del Buque.

BODEGA: Consignar en metro cúbicos.

PUERTO DE BASE: Consignar puerto de base habitual.

ARTES DE PESCA: Se debe consignar la/s arte/s de pesca con las que esta equipado actualmente el buque.

CAPTURA EN KILOGRAMOS: Consignar para cada año calendario, la captura legal de cada especie es decir respaldada por permiso emitido por la Autoridad Nacional, declarada en los Partes de Pesca y desembarcada en el país o trasbordada o desembarcada en puertos extranjeros con autorización. En el caso de no contar por cualquier causa con los partes de pesca, deberá dejarse constancia de tal circunstancia y de sus razones en el Anexo XIII "Observaciones", y solicitar a la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la información correspondiente.

ANEXO III: a)

TOTAL DE PERSONAL: Consignar la cantidad total de personal (dependiente, autónomo o contratado por cooperativas) que se desempeñó a bordo durante el período comprendido entre el de mayo de 1997 y el 30 de abril de 1998.

TOTAL DE PERSONAL NACIONAL: Consignar la cantidad de personal nacional (dependiente, autónomo o contratado por cooperativas) que se desempeñó a bordo durante el período comprendido entre el 19 de mayo de 1997 y el 30 de abril de 1998.

TOTAL DE PERSONAL EXTRANJERO: Consignar la cantidad de personal extranjero (dependiente, autónomo o contratado por cooperativa) que se desempeñó, a bordo durante el período comprendido entre el 1° de mayo de 1997 y el 30 de abril de 1998.

PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA: Respecto del personal en relación de dependencia las instrucciones para completar el formularlo son las siguientes:

a) Debe completarse con la nómina de la totalidad del personal dependiente del Titular del/los Buque/s con Permiso de Pesca vigente o de su/s armador/es en su caso, habilitado para formar parte de la tripulación, durante el período comprendido entre el 1° de mayo de 1997 y el 30 de abril de 1998.

b) C.U.I.L.: Consignar el número de C.U.I.L. del dependiente.

c) CARGO Y NACIONALIDAD: Consignar sin abreviar.

d) FECHA DE INGRESO A LA EMPRESA: Completar.

e) SALARIO BRUTO: Debe consignarse respecto de cada trabajador en relación de dependencia la remuneración total percibida durante el período comprendido entre el 1° de mayo de 1997 y el 30 de abril de 1998. El salario bruto será la sumatoria de los importes definidos como "Remuneración Total" en el "Listado de Empleados Impuesto: 301" anexo al Formulario DGI 902 (grandes contribuyentes), o en el Formulario DGI 900 (para pequeños contribuyentes).

f) BENEFICIOS ADICIONALES, A.N.Se.S., CARGA SOCIAL, Y OTRAS CARGAS SOCIALES: Estos ítems no deben completarse respecto de cada empleado en particular sino en forma global, respecto del personal dependiente que se desempeñó tanto en tierra como a bordo. Deberán consignarse al final de cada una de las columnas en el Anexo III: a) el monto total abonado por cada uno de los conceptos durante el período comprendido entre el 1° de mayo de 1997 y el 30 de abril de 1998.

g) BENEFICIOS ADICIONALES: Debe consignarse lo abonado en concepto de tickets o vales alimentarios durante el período comprendido entre el 1° de mayo de 1997 y el 30 de abril de 1998.

h) A.N.Se.S., CARGA SOCIAL: Debe consignarse lo abonado en concepto de aportes y contribuciones al Régimen Nacional de Seguridad Social y de contribuyentes al Régimen Nacional de Obras Sociales durante el período comprendido entre el 1° de mayo de 1997 y el 30 de abril de 1998. Estos montos deberán ser los denunciados en el Formulario DGI-902 de grandes contribuyentes o el Formulario DGI 900 de pequeños contribuyentes.

i) OTRAS CARGAS SOCIALES: Debe consignarse lo abonado en concepto de ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), durante el período comprendido entre el 1° de mayo de 1997 y el 30 de abril de 1998.

j) BUQUE DONDE SE DESEMPEÑA: Consignar respecto de cada trabajador el buque en el que se desempeña. Para el caso del personal que no se desempeña en forma exclusiva en un buque determinado, no completar.

k) PERSONAL DEPENDIENTE (PERMANENTE / TEMPORARIO): Tildar la casilla correspondiente. No tildar la casilla de personal de cooperativas.

l) PERIODO 30 DE ABRIL DE 1997 AL 30 DE ABRIL DE 1998: Consignar los días navegados y la cantidad de mareas realizadas respecto de cada trabajador en el período indicado.

TRIPULACION CONTRATADA A COOPERATIVAS DE PERSONAL EMBARCADO: Respecto del personal que se desempeñó a bordo en virtud de servicios contratados a cooperativas de personal embarcado las instrucciones para completar el formulario son las siguientes:

a) Debe completarse con la nómina de la totalidad del personal que se desempeñó a bordo en virtud de servicios contratados a cooperativas de personal embarcado durante el período comprendido entre d de mayo de 1997 y el 30 de abril de 1998.

b) C.U.I.L.: Consignar el número de documento del trabajador.

c) CARGO Y NACIONALIDAD: Consignar sin abreviar.

d) FECHA DE INGRESO A LA EMPRESA: No completar.

e) SALARIO BRUTO: No completar.

f) BENEFICIOS ADICIONALES, A.N.Se.S., CARGA SOCIAL, Y OTRAS CARGAS SOCIALES: No completar.

g) BUQUE DONDE SE DESEMPEÑA: Consignar respecto de cada trabajador el buque en el que se desempeña. Para el caso del personal que no se desempeña en forma exclusiva en un buque determinado, no completar.

h) PERSONAL DEPENDIENTE (PERMANENTE / TEMPORARIO): No completar.

i) PERSONAL COOPERATIVAS: Tildar la casilla correspondiente.

j) PERIODO 30 DE ABRIL DE 1997 AL 30 DE ABRIL DE 1998; Consignar los días navegados y la cantidad de mareas realizadas respecto de cada trabajador en el período indicado.

En las últimas filas de la planilla deberán consignarse los siguientes datos:

a) TOTAL PERSONAL COOPERATIVAS: Consignar la cantidad de personal contratado en el período comprendido entre el 1° de mayo de 1997 y el 30 de abril de 1998.

b) FACTURACION TOTAL COOPERATIVAS: Consignar el monto de facturación sin incluir Impuesto al Valor Agregado por los servicios contratados durante el período comprendido entre 1° de mayo de 1997 y el 30 de abril de 1998.

TRIPULACION AUTONOMA REMUNERADA "A LA PARTE": Respecto del personal autónomo que se desempeñó a bordo y que fue remunerado "a la parte" las instrucciones para completar el formulario son las siguientes:

a) Debe completarse con la nómina de la totalidad del personal autónomo que se desempeñó a bordo el período comprendido entre el 1° de mayo de 1997 y el 30 de abril de 1998.

b) C.U.I.L.: Consignar el número de documento del trabajador.

c) CARGO Y NACIONALIDAD: Consignar sin abreviar.

d) FECHA DE INGRESO A LA EMPRESA: No completar.

e) SALARIO BRUTO: No completar.

f) BENEFICIOS ADICIONALES, A.N.Se.S, CARGA SOCIAL, Y OTRAS CARGAS SOCIALES: No completar.

g) BUSQUE DONDE SE DESEMPEÑA: Consignar respecto de cada trabajador el buque en el que se desempeña. Para el caso del personal que no se desempeña en forma exclusiva en un buque determinado, no completar.

h) PERSONAL DEPENDIENTE (PERMANENTE / TEMPORARIO) PERSONAL COOPERATIVAS: No tildar.

i) PERIODO 30 DE ABRIL DE 1997 AL 30 DE ABRIL DE 1998: Consignar los días navegados y la cantidad de mareas realizadas respecto de cada trabajador en el período indicado.

En las últimas filas de la planilla deberán consignarse los siguientes datos:

a) TOTAL PERSONAL "A LA PARTE": Consignar la cantidad de personal que se desempeñó durante el período comprendido entre el 1° de mayo de 1997 y el 30 de abril de 1998.

b) FACTURACION TOTAL "A LA PARTE": Consignar el monto abonado al personal autónomo en concepto de remuneración "a la Parte" durante el período comprendido entre 1° de mayo de 1997 y el 30 de abril de 1998.

ANEXO III: b)

TOTAL DE PERSONAL: Consignar sólo la cantidad de personal en relación de dependencia que se desempeño en tierra durante el período comprendido entre el 1° de mayo de 1997 y el 30 de abril de 1998.

TOTAL DE PERSONAL NACIONAL: Consignar la cantidad de personal nacional en relación de dependencia que se desempeñó en tierra durante el período comprendido entre el 1° de mayo de 1997 y el 30 de abril de 1998.

TOTAL DE PERSONAL EXTRANJERO: Consignar la cantidad de personal extranjero en relación de dependencia que se desempeñó en tierra durante el período comprendido entre el 1° de mayo de 1997 y el 30 de abril de 1998.

PERSONAL EN RELACION DE DEPENDENCIA: Respecto del personal en relación de dependencia las instrucciones para completar el formulario son las siguientes:

a) Debe completarse con la nómina de la totalidad del personal dependiente del Titular del/los Buque/s con Permiso de Pesca vigente o de su/s armador/es en su caso, que se desempeñó en tierra durante el período comprendido entre el 1° de mayo de 1997 y el 30 de abril de 1998.

b) C.U.I.L. Consignar el número de cuil del dependiente.

c) CARGO Y NACIONALIDAD: Consignar sin abreviar.

d) FECHA DE INGRESO A LA EMPRESA Completar,

e) SALARIO BRUTO: Debe consignarse respecto de cada trabajador la remuneración total percibida durante el período comprendido entre el 1° de mayo de 1997 y el 30 de abril de 1998. El salario bruto será la sumatoria de los importes definidos como "Remuneración Total" en el "Listado de Empleados Impuesto: 301" anexo al Formulario DGI 902 (grandes contribuyentes), o en el Formulario DGI 900 (para pequeños contribuyentes).

f) BENEFICIOS ADICIONALES, A.N.Se.S, CARGA SOCIAL, Y OTRAS CARGAS SOCIALES: No completar. Estos ítems ya fueron completados en forma global en el Anexo III a).

g) PERSONAL DEPENDIENTE (PERMANENTE / TEMPORARIO): Tildar la casilla correspondiente. No tildar la casilla de personal de cooperativas.

PERSONAL DE COOPERATIVAS EN TIERRA: Respecto del personal que se desempeñó en tierra en virtud de servicios contratados a cooperativas sólo deberán completarse en las últimas fechas de la planilla los siguientes datos:

a) SERVICIOS DE FILETEADO: Facturación total durante el período comprendido entre el 1° de mayo de 1997 y el 30 de abril de 1998 sin incluir I.V.A.

b) SERVICIOS DE ESTIBAJE: Facturación total durante el período comprendido entre el 1° de mayo de 1997 y el 30 de abril de 1998 sin incluir I.V.A.

c) SERVICIOS DE ENVASADOS: Facturación total durante el período comprendido entre el 1° de mayo de 1997 y el 30 de abril de 1998 sin incluir I.V.A.

d) SERVICIOS DE CONSERVA Y SALADO: Facturación total durante el período comprendido entre el 1° de mayo de 1997 y el 30 de abril de 1998 sin incluir I.V.A.

ANEXOS IV.a.93, IV.a.95 y IV.a.97:

No debe consignarse la nómina del personal, sino la cantidad TOTAL DE PERSONAL, de PERSONAL NACIONAL y de PERSONAL EXTRANJERO en las casillas correspondientes. Estos totales sólo deben consignarse respecto del personal en relación de dependencia que se desempeñó tanto a bordo como en tierra durante los períodos comprendidos entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año respectivamente.

C.U.I.L., CARGO, NACIONALIDAD, FECHA DE INGRESO A LA EMPRESA: No completar.

SALARIO BRUTO, BENEFICIOS ADICIONALES, A.N.Se.S, CARGA SOCIAL, OTRAS CARGAS SOCIALES: Sólo deben completarse en la primera fila de la planilla, el total abonado por cada concepto definido en las columnas respecto de la totalidad del personal en relación de dependencia del Titular del/los Buque/s con Permiso de Pesca vigente o de su/s armador/es en su caso, que trabajó tanto en tierra como a bordo, durante los períodos comprendidos entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año respectivamente.

PERSONAL DEPENDIENTE (PERMANENTE / TEMPORARIO) PERSONAL DE COOPERATIVAS: No completar.

PERSONAL DE COOPERATIVAS: Respecto del personal que se desempeño en tierra y a bordo en virtud de servicios contratados a cooperativas sólo deberán completarse a partir de la tercera fila de la planilla los siguientes datos:

a) SERVICIOS DE FILETEADO: Facturación total anual sin incluir I.V.A.

b) SERVICIOS DE ESTIBAJE: Facturación total anual sin incluir I.V.A.

c) SERVICIOS DE ENVASADOS: Facturación total anual sin incluir I.V.A.

d) SERVICIOS DE CONSERVA Y SALADO: Facturación total anual sin incluir I.V.A.

e) COOPERATIVAS DE PERSONAL EMBARCADO: Facturación total anual sin incluir I.V.A.

f) TRIPULACION AUTONOMA REMUNERADA "A LA PARTE": Facturación total anual.

ANEXO V: a)

Debe utilizarse UNA (1) planilla por cada cooperativa con la que el Titular del/los Buque/s con Permiso de Pesca vigente o su/s armador/es en su caso haya contratado servicios de procesamiento de productos pesqueros en el período comprendido entre el 1° de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1997.

La información a completar se refiere no sólo a los servicios de fileteado, sino también a envasado, salado, conservas y alquiler de frío.

NOMBRE DE LA COOPERATIVA: Consignar el nombre de la cooperativa y describir el tipo de servicio contratado.

NUMERO DE INSCRIPCION, DOMICILIO LEGAL, FECHA DE INSCRIPCION, ANTIGÜEDAD DE VINCULACION DE LA EMPRESA CON LA COOPERATIVA, TELEFONO: Completar.

AÑO: Completar sin abreviar.

PRODUCTOS ELABORADOS DESCRIPCION, No completar.

PRODUCTOS ELABORADOS PESO EN TONELADAS: Completar. Esta información deberá estar respaldada con las facturas correspondientes.

FACTURACION: Completar el monto anual de facturación sin incluir I.V.A. por servicios de procesamiento de productos pesqueros contratados con cooperativas. Esta información deberá estar respaldada con las facturas correspondientes.

CANTIDA D DE PERSONAL EMPLEADO: No completar.

ANEXO V: b)

Debe utilizarse UNA (1) planilla por cada planta de terceros con la que el Titular del/los Buque/s con Permiso de Pesca vigente o su/s armador/es en su caso, haya contratado servicios de procesamiento de productos pesqueros en el período comprendido entre el 1° de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1997. La información a completar se refiere no sólo a los servicios de fileteado, sino también a envasado, salado, conservas y alquiler de frío.

NOMBRE DE LA EMPRESA Consignar el nombre de la empresa y describir el tipo de servicio contratado.

NUMERO DE C.U.I.T., DOMICILIO LEGAL, TELEFONO: Completar.

AÑO: Completar sin abreviar.

ESPECIES PROCESADAS DESCRIPCION Y PESO EN TONELADAS: No completar.

GRUPO EMPRESARIO: Deberá consignar los datos allí especificados, acompañar la nómina del Directorio y la composición del capital respecto de cada una de las empresas que por cualquier tipo de vinculación conformen un grupo empresario.

ANEXO XI.a) y XI.b)

No completar estos ANEXOS.

ANEXO XII

Consignar las inversiones efectivamente realizadas en el sector pesquero argentino desde el de enero de 1989 al 30 de abril de 1998.

RUBRO: Describir si la inversión se trata de inmuebles, buques u otros bienes de capital, bienes de uso o sistemas de control de calidad directamente afectados a la actividad pesquera) u otros.

LUGAR DE LA INVERSION: Consignar la provincia y localidad donde se realizó la inversión.

FECHA DE LA INVERSION: Consignar la fecha de incorporación de la inversión al patrimonio.

MONTO DE LA INVERSION: Las inversiones deberán estar expresadas en miles de dólares estadounidenses. En caso de haber sido efectivizadas en otra moneda, deberá utilizarse para la conversión el tipo de cambio oficial del BANCO DE LA NACION ARGENTINA -tipo comprador- correspondiente a la fecha de la inversión.

ANEXO XIII

OBSERVACIONES: Las observaciones que se formulen no serán incorporadas en los formularios, sino que se registrarán en la planilla que lo integra.

Si la planilla de observaciones resultara insuficiente, deberá acompañarse en el mismo soporte magnético UN (1) archivo de texto denominado "OBSERVACIONES".