(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 61 de la Resolución General N° 1699/2004 AFIP B.O. 1/7/2004).

Administración Federal de Ingresos Públicos

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Resolución General 198/98

Monotributo. Adhesión y pago del impuesto integrado y de aportes y contribuciones de la Seguridad Social. Plazos, formas y condiciones.

Bs. As., 11/9/98

VISTO el régimen simplificado para pequeños contribuyentes, creado por la Ley N° 24.977 y reglamentado mediante el Decreto N° 885 de fecha 29 de julio de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de ejercer la adhesión al citado régimen, los sujetos deben determinar su categorización en función de los parámetros y valores establecidos en el Anexo de la citada ley.

Que de acuerdo con la categorización exteriorizada, corresponde realizar mensualmente el pago del impuesto fijado en el referido Anexo, así como los aportes y/o contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social previstos en ese Anexo y en el Decreto N° 885/98.

Que en consecuencia, procede establecer las formas, plazos y condiciones que deberán observar los sujetos que adhieran al régimen simplificado (RS), a los fines de cumplir con las obligaciones mencionadas en los párrafos precedentes.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Recaudación, de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social, de Asesoría Técnica y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 13, 14, 15 y 19 del Anexo de la Ley N° 24.977, 23 y 72 del Decreto N° 885/98 y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ADHESION AL REGIMEN SIMPLIFICADO (RS) - MONOTRIBUTO.

Artículo 1°.- Para adherir al RS, los sujetos deberán, en forma concurrente:

a) De tratarse de personas físicas y sucesiones indivisas:

1. Presentar el formulario de declaración jurada N° 162 - original y DOS (2) copias-, consignando en el mismo la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o la Clave de Identificación (C.D.I.), determinando la categoría en el RS y la de trabajador autónomo.

2. Ingresar la suma que se indique en el apartado IMPORTE A PAGAR, del formulario de declaración jurada N° 162.

b) De tratarse de sociedades:

1. Presentar el formulario de declaración jurada N° 163
- original y DOS (2) copias- , consignando en el mismo la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y determinando la categoría en el RS.

2. Ingresar la suma que se indique en el apartado "IMPORTE A PAGAR", del formulario de declaración jurada N° 163.

Art. 2°.- La presentación de los formularios de declaración jurada Nros. 162 ó 163 y el pago, deberán realizarse en cualquiera de los bancos habilitados.

La entidad bancaria entregará al responsable:

a) Un tique, como constancia de la adhesión al RS y del pago.

b) El duplicado del formulario de declaración jurada N° 162 ó 163, según corresponda, debidamente intervenido.

La adhesión al RS y el pago producirán efectos a partir del primer día del mes calendario inmediato siguiente a aquel en el cual se cumplieron dichas formalidades.

Art. 3°.- Los sujetos que no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) deberán - con carácter previo a la adhesión al RS- solicitar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Art. 4°.- La solicitud de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) se realizará ante cualquier dependencia de la DGI o por vía postal (Casilla de Correo N° 2800 - 1000 - Correo Central - Buenos Aires), mediante la presentación o remisión del formulario de declaración jurada que, según el sujeto de que se trate, se indica a continuación:

a) Personas físicas y sucesiones indivisas: formulario de declaración jurada N° 160.

b) Sociedades: formulario de declaración jurada N° 161.

Juntamente con los mencionados formularios de declaración jurada, los responsables deberán:

1. Personas físicas exhibir:

1. Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros que posean documento nacional de identidad: el mismo o, en su caso, libreta cívica o libreta de enrolamiento, al solo efecto de demostrar su identidad.

1.2. Extranjeros que no posean documento nacional de identidad: cédula de identidad, pasaporte o certificado de la Dirección Nacional de Migraciones.

Aquellas solicitudes que se remitan por vía postal, deberán estar acompañadas de fotocopias de los folios de los mencionados elementos, en que consten los datos filiatorios de los responsables.

2. Sucesiones indivisas: fotocopia del acta de defunción del causante.

3. Sociedades: fotocopia de la constancia de inscripción o del formulario de inscripción ante la DGI, de todos los socios.

Como comprobante de la presentación de los formularios de declaración jurada Nros. 160 ó 161, según corresponda, la DGI entregará al solicitante el duplicado del formulario, debidamente intervenido, con la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) asignada.

Cuando se trate de una solicitud de inscripción remitida por vía postal la DGI enviará al domicilio declarado, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos de recibida la misma, el duplicado del formulario de declaración jurada N° 160 ó 161, según corresponda, debidamente intervenido, con indicación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) otorgada.

PAGOS A REALIZAR

- IMPUESTO Y APORTE SUSTITUTIVO DE AUTONOMOS.

Art. 5°.- Los sujetos que adhieran al RS pagarán el impuesto y, de corresponder, el aporte sustitutivo de autónomos, en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas, hasta el día 20 o primer día hábil posterior, del mes calendario inmediato anterior a aquel al que corresponda la obligación mensual.

El mencionado pago se efectuará exhibiendo la credencial de pequeño contribuyente, que entregará la DGI. Mientras no se reciba la credencial, los responsables exhibirán el duplicado del formulario de declaración jurada N° 162 ó 163.

- EMPLEADORES. RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 6°.- El ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social de los trabajadores en relación de dependencia afectados al RS, se efectuará mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 165 en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas, hasta el día 20 o primer día hábil posterior, del mes calendario inmediato siguiente a aquel en que se hayan devengado los aportes y contribuciones.

Como comprobante del pago, el responsable recibirá un tique, de la entidad bancaria receptora.

Art. 7°.- La determinación e ingreso de las contribuciones sobre vales alimentarios o cajas de alimentos y de las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia afectados al RS, se efectuará mediante los formularios y en los plazos que se indican seguidamente:

a) Contribuciones sobre los montos que se abonen a los trabajadores en vales alimentarios o cajas de alimentos: formulario N° 831, hasta el día 20 o primer día hábil posterior, del mes calendario inmediato siguiente a aquel en que se hayan devengado las contribuciones.

b) Cuotas con destino al financiamiento de las prestaciones de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo: formulario N° 817, hasta las fechas de vencimiento general vigentes.

Art. 8°.- Los empleadores adheridos al RS que tengan trabajadores no afectados al mismo deberán cumplir, respecto de las obligaciones correspondientes a éstos, con el régimen vigente en materia de Seguridad Social.

- OTROS CONCEPTOS.

Art. 9°.- En el RS, para pagar ajustes, boletas de deuda, multas, intereses resarcitorios e intereses punitorios, se utilizará el formulario N° 166 -volante de pago-, el que se presentará en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas.

Como comprobante de pago el responsable recibirá un tique, de la entidad bancaria receptora.

OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES.

- PLACA IDENTIFICATORIA Y CREDENCIAL DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE.

Art. 10.- La DGI remitirá, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de la adhesión al RS, al domicilio declarado por el responsable en el formulario de declaración jurada N° 162 ó 163, según corresponda, los siguientes elementos:

  1. Placa identificatoria de pequeño contribuyente.
  2. Credencial que acreditará la condición de pequeño contribuyente.

De no recibirse los citados elementos en el plazo indicado, el responsable deberá hacer constar su reclamo ante cualquier dependencia de la DGI, personalmente, por vía postal (Casilla de Correo N° 2800 -1000 - Correo Central - Buenos Aires), por teléfono al 0-800-3-5555 o por Internet en la dirección http://www.afip.gov.ar.

Art. 11.- Los sujetos que adhirieron al RS deberán exhibir en lugar visible y destacado del local o establecimiento:

a) La placa identificatoria de pequeño contribuyente, y

b) el comprobante de pago -original o fotocopia- de la última obligación tributaria mensual vencida.

Art. 12.- La condición de pequeño contribuyente se acreditará ante los proveedores, locadores o prestadores, a partir del mes calendario inmediato siguiente al de la presentación del formulario de declaración jurada N° 162 ó 163, según corresponda, y el pago mediante la exhibición de la credencial de pequeño contribuyente -o de fotocopia de la misma-.

Mientras no se haya recibido la citada credencial, la acreditación se realizará mediante la exhibición del formulario de declaración jurada N° 162 ó 163 - o fotocopia del mismo- .

Los contribuyentes y responsables podrán consultar en la página de Internet de la DGI, en la dirección http://www.afip.gov.ar, o en la línea telefónica 0-800-3- 5555, habilitadas al efecto, la nómina de los sujetos incluidos en el RS.

- FACTURACION Y REGISTRACION.

Art. 13.- A los fines de la emisión de comprobantes correspondiente a las operaciones de venta, locaciones y prestaciones, prevista por la Resolución General N° 3.419 (DGI), sus complementarias y modificatorias, los pequeños contribuyentes utilizarán - por original y duplicado- la factura o documento equivalente clase "C", la que deberá contener, además de los datos indicados en el artículo 6° de la mencionada resolución general, la leyenda "RESPONSABLE MONOTRIBUTO", en reemplazo de la identificación correspondiente al impuesto al valor agregado. El precitado dato se consignará en forma preimpresa en el espacio superior izquierdo del comprobante.

Cuando se utilicen máquinas registradoras que emitan tiques, en éstos deberá constar preimpresa la condición de pequeño contribuyente, en sustitución de la calidad que revestía el responsable en el impuesto al valor agregado, efectuándose esa identificación mediante la leyenda "RESPONSABLE MONOTRIBUTO".

Art. 14.- Los requisitos del comprobante que, en sustitución de la factura del vendedor, emitan los compradores intermediarios a los productores agropecuarios incluidos en las categorías 0 y I, serán los que establece el artículo 3°, inciso e), de la Resolución General N° 3.419 (DGI), sus complementarias y modificatorias.

Art. 15.- Los sujetos inscriptos en el RS quedan exceptuados de cumplir con las obligaciones de registración de operaciones establecidas en la Resolución General N° 3.419 (DGI), sus complementarias y modificatorias, por las operaciones de compra y de venta de cosas muebles, obras, locaciones y prestaciones, que realicen y/o contraten.

Art. 16.- Los pequeños contribuyentes quedan obligados a conservar en archivo los comprobantes que emitan y reciban, ordenados en forma cronológica y por año calendario, por las operaciones que realicen (compras, ventas, locaciones, obras y prestaciones).

Art. 17.- La obligación de utilizar sistemas de emisión de comprobantes mediante controladores fiscales, establecida por este Organismo, no resultará de aplicación obligatoria para los contribuyentes del RS.

Art. 18.- Las disposiciones de la Resolución General N° 3.419 (DGI), sus complementarias y modificatorias, excepto las correspondientes a su "Título II -  Registración", serán de aplicación supletoria respecto de lo establecido en esta resolución general.

DISPOSICIONES GENERALES.

- OPERACIONES CON LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. COMPROBANTES A UTILIZAR.

Art. 19.- Quienes realicen operaciones con los pequeños contribuyentes, deberán emitir las facturas o documentos equivalentes clase "B" o "C", según corresponda, consignando en dichos comprobantes la leyenda "RESPONSABLE MONOTRIBUTO".

- TRABAJADORES AUTONOMOS Y EMPLEADORES.

Art. 20.- Los aportes de los trabajadores autónomos y los aportes y contribuciones de los trabajadores en relación de dependencia, con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, devengados hasta el mes calendario en que se efectúe la adhesión, inclusive, deberán determinarse e ingresarse de acuerdo con el régimen general vigente en materia de Seguridad Social.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Art. 21.- Fíjase como vencimiento general el período comprendido entre los días 15 de octubre de 1998 y 20 de octubre de 1998, ambas fechas inclusive, para quienes deseen adherir al RS en el inicio del mismo, adhesión que producirá efectos a partir del día 1 de noviembre de 1998, inclusive.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, las presentaciones efectuadas con posterioridad a dicho período tendrán los efectos previstos en el último párrafo del artículo 2°.

Art. 22.- La solicitud de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3° y 4°, podrá efectuarse a partir del día 1 de octubre de 1998, inclusive.

Art. 23.- Los sujetos que adhieran al RS, podrán utilizar, a partir del día 1 de noviembre de 1998, inclusive, para la emisión de comprobantes, con carácter de excepción y en sustitución de aquellos a los que se refiere el artículo 13 y en las condiciones en el mismo previstas, los comprobantes que tengan en existencia al 31 de octubre de 1998, hasta las fechas que, para cada situación, se fijan seguidamente:

 a) Facturas clase A o B :

  1. Impresas de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.419 (DGI), sus complementarias y modificatorias: 31 de diciembre de 1998, inclusive, o aquella en que se agoten los comprobantes en existencia, la que fuera anterior.
  2. Impresas de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 100, su modificatoria y complementaria: la de vencimiento que tengan consignada.

b) Facturas clase C : 30 de junio de 1999, inclusive, o aquella en que se agoten los comprobantes en existencia, la que fuera anterior.

c) Tiques emitidos por máquinas registradoras: 31 de marzo de 1999, inclusive.

Lo dispuesto precedentemente resultará aplicable únicamente si se consigna en los referidos comprobantes la leyenda "RESPONSABLE MONOTRIBUTO", en reemplazo de la identificación frente al impuesto al valor agregado.

DISPOSICIONES COMUNES.

Art. 24.- Apruébanse los formularios de declaración jurada Nros. 160, 161, 162, 163, 165, el volante de pago N° 166 y el Anexo (Instructivo Régimen Simplificado RS - Monotributo), que forman parte integrante de la presente.

Art. 25.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos A. Silvani.

Nota: Los formularios que forman parte de la presente pueden ser consultados en Boletín Oficial del 14/9/98 en la pág. 7.