Comisión Nacional de Trabajo Agrario

TRABAJO AGRARIO

Resolución 9/98

Instaurase con carácter obligatorio para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, un Beneficio Social consistente en un seguro de sepelio.

Bs. As., 12/8/98

RESOLUCION C.N.T.A N° 09/98

VISTO el expediente N° 1.017.124/98, y

CONSIDERANDO:

Que por las referidas actuaciones la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.) solicitó a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) que considerará la posibilidad de instaurar un beneficio social para todos los trabajadores de la actividad rural, consistente en un seguro de sepelio para el titular, sea o no afiliado a esa entidad gremial, y para su grupo familiar.

Que dicha petición fue tratada en la reunión de la referida CNTA de fecha 4/08/98 y luego de sometido el tema a consideración, se decidió proceder a su determinación.

Que la decisión se adopto luego de aplicado el mecanismo de conformación de la voluntad previsto por el artículo 4º del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario.

Por ello;

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1°- Instaurar con carácter de obligatorio un BENEFICIO SOCIAL, consistente un Seguro de sepelio, para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario.

Art. 2°- Los empleadores deberán retener un importe equivalente al UNO Y MEDIO POR CIENTO (1.5%) del total de las remuneraciones que se devenguen a partir del 1° de agosto de 1998, debiendo depositar los importes resultantes en la cuenta N° 33-500/ 47 - Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina.

Art. 3°- Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. -José M. A. Iñiquez.- Jorge L. Ginzo.- Daniel Sarmiento.- Jorge Herrera.- Oscar H. Gil.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 200/2016 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 2/12/2016 se restablece la vigencia de la Resolución, a partir del 1° de enero de 2017).