MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 1045/98

Adécuase la estimación de los recursos de la Jurisdicción 45 - Subjurisdicción 23 -Estado Mayor General de la Fuerza Aérea- en el rubro Venta de Activos.

Bs. As., 9/9/98.

B. O.: 15/9/98.

VISTO el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1998 aprobado por la Ley N° 24.938, distribuido por la Decisión Administrativa N° 6 de fecha 6 de enero de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario adecuar la estimación de los recursos de la JURISDICCION 45 - MINISTERIO DE DEFENSA SUBJURISDICCION 23 -ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA- en el rubro Venta de Activos, en razón de que la percepción de los mismos no alcanzará el nivel previsto en el presupuesto vigente de la citada Subjurisdicción.

Que en base a lo expuesto resulta procedente ajustar dicho cálculo rebajando el importe por Venta de Activos que se presume no se recaudarán, utilizando para ello parcialmente la disminución de Disponibilidades que la Subjurisdicción acredita con saldos suficientes en la Cuenta Unica del Tesoro, y que provienen de Remanentes de Ejercicios Anteriores.

Que asimismo y en virtud de lo dispuesto por el artículo 44 de, la Ley N° 11.672 (t.o. 1997) es facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL destinar excedentes financieros a Rentas Generales.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL; 44 de la Ley 11.672 CPP (t.o. 1997); y 14 y 57 de la Ley 24.938.

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

 

Artículo 1°- Establécese un aporte al Tesoro Nacional de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 12.500.000.000) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley N° 11.672 (t.o. 1997), el que será ingresado al mismo en os plazos que determine la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 2°- Modifícase el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL aprobado para el ejercicio 1998, de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Jorge Domínguez. - Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin planillas anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).