BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2764 - 01.09.98 - Ref: Circular LISOL 1- 201. Garantía. Actualización del texto ordenado.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para remitirles las hojas que corresponde incorporar al texto ordenado de las normas sobre garantías, en reemplazo de las oportunamente provistas, con motivo de lo dispuesto en el punto 2. de 1a resolución difundida por la Comunicación "A" 2761.

ANEXO

B.C.R.A.
GARANTIAS
Sección 1. Clases

1.2.2.2. Deberán observarse los lineamientos previstos en el Manual de Originación y Administración de Préstamos Inmobiliarios y el Manual de Tasaciones, en tanto que el Contrato de Crédito con Garantía Hipotecaria deberá contemplar-como mínimo-el texto del respectivo modelo.

1.2.3. Hipoteca en primer grado en garantía de préstamos a personas físicas constituida sobre inmuebles no destinados a vivienda o en garantía de préstamos a personas jurídicas.

1.2.4. Prenda fija con registro en primer grado o con desplazamiento hacia la entidad.

1.2.5. Otorgadas por sociedades de garantía recíproca, inscriptas en el Registro habilitado en el Banco Central de la República Argentina, en la medida en que las tasas de interés de las respectivas operaciones no superen las fijadas para el primer tramo de la Tabla de Indicadores de Riesgo aplicables para calcular la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito.

1.3. Restantes garantías.

Las garantías no incluidas explícitamente en los puntos precedentes, tales como la hipoteca en grado distinto de primero y la prenda o caución de acciones o documentos comerciales, se considerarán no preferidas.

B.C.R.A.
ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN EL TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE GARANTIAS.

Nota: Ver Cuadro Anexo en B.O. del 15/9/98 pag. 55.