(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 6º de la Resolución N° 1503/2003 AFIP B.O.21/5/2003)

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Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 197/98

Habilítase con carácter permanente el Paso BUTA MALLIN jurisdicción de la Aduana de Neuquén.

Bs. As., 10/9/98

VISTO, lo requerido por el MINISTERIO DEL INTERIOR, DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS de la SECRETARIA INTERIOR, mediante Comunicación de fecha 18 de Agosto de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada comunicación se solicita la habilitación del Paso Fronterizo "BUTA MALLIN", provincia de NEUQUEN con carácter permanente.

Que la presente solicitud ha sido propuesta por la Cancillería de la REPUBLICA DE CHILE para su inclusión en el listado de Pasos fronterizos habilitados con CHILE que forman parte del Anexo I del Acuerdo Complementario del Acuerdo sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos, suscripto entre ambos países el 8 de Agosto de 1997, para la operación del Oleoducto trasandino que une HERNANDEZ en ARGENTINA con la ciudad de CONCEPCION en CHILE.

Que por otro lado, la empresa TECHINT SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, solicitó a la Cancillería la habilitación del citado Paso con carácter ocasional, por ser adjudicataria del tramo II del Gasoducto cuya traza, comienza en cercanías de la localidad de CHOS MALAL, Provincia de NEUQUEN, hacia la ciudad de CONCEPCION (CHILE), para el tránsito de personal, maquinarias, equipos y repuestos, estimando en ONCE (11) meses el tiempo que demandaría la realización de los trabajos.

Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES (DNM) habilitó el Paso en trato para todas las categorías y en forma permanente mediante Resolución Nº 5246 (DNM) de fecha 28 de Agosto de 1998

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 7º y 11º, del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º.- Habilitar con carácter permanente el Paso BUTA MALLIN, Provincia de NEUQUEN, (coordenadas 37º 12´ 24" Sur y 71º 07´ 06" Oeste), jurisdicción de la Aduana de NEUQUEN a los efectos de la operación del Oleoducto trasandino en el lugar (importación, exportación y tránsito de graneles líquidos), y hasta el 31 de Julio del 1999 para las operaciones de importación, exportación, salida y admisión temporal de maquinarias, equipos, repuestos y vehículos que se utilizarán en la construcción del II tramo del Gasoducto del PACIFICO adjudicado a la empresa TECHINT SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, de acuerdo a lo establecido en el tercer considerando de la presente.

Art. 2º.- Documentar y coordinar, por la Aduana de NEUQUEN, las operaciones que involucren destinaciones de tránsitos, importación o exportación a consumo o temporales.

Art. 3º.- Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia de la presente a la REGION ADUANERA MENDOZA, DIRECCION NACIONAL DE POBLACION y MIGRACIONES, DIRECCION DE LIMITES Y FRONTERAS DE LA CANCILLERIA ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL, y a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR. Cumplido, archívese. - Carlos A. Silvani.