HUESPEDES OFICIALES

Decreto 1035/98

Convalídase el tratamiento acordado a los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa de la República de Chile y comitiva.

Bs. As., 8/9/98

B.O: 16/9/98

VISTO la visita efectuada al país por el señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República de CHILE. D. José Miguel INSULZA y el señor Ministro de Defensa de la República de CHILE, D. Raúl TRONCOSO CASTILLO y comitiva, los días 9 y 10 de junio de 1998, lo aconsejado por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que la Declaración de Huéspedes Oficiales encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1°-Convalídase el tratamiento de Huéspedes Oficiales del Gobierno argentino acordado al señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República de CHILE, D. José Miguel INSULZA y al señor Ministro de Defensa de la República de CHILE, D. Raúl TRONCOSO CASTILLO y comitiva, durante su permanencia en la República, los días 9 y 10 de junio de 1998.

Art. 2.-Atiéndase con cargo al presupuesto correspondiente a la jurisdicción 35 -MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO-para el ejercicio de 1998, los gastos derivados del presente Decreto.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Guido Di Tella.