COOPERACION INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL

Decreto 1052/98

Delégase en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, facultades previstas en los artículos 22 y 36 de la Ley N° 24.767.

Bs. As., 10/9/98

B.O: 16/9/98

VISTO el expediente N° 009542/98, del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal estableció un nuevo procedimiento administrativo y judicial en lo que a extradición y asistencia en la investigación y juzgamiento de delitos se refiere.

Que dicha normativa prevé que ciertas decisiones correspondientes al PODER EJECUTIVO NACIONAL puedan ser delegadas en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que con las delegaciones previstas en los artículos 22 y 36 de la Ley 24.767, se pretende agilizar el diligenciamiento de las decisiones, adecuándolo a los perentorios plazos previstos en la citada norma.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 22 y 36 de la ley 24.767.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Delégase en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO la facultad prevista en los artículos 22 y 36 de la ley 24.767.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Guido Di Tella.