Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS COSMETICOS

Disposición 4444/98

Levántase la prohibición de comercialización en todo el territorio nacional del producto cosmético denominado Clariderm, crema, de la firma Laboratorios Stiefel Ltda.

Bs. As., 9/9/98

B.O: 16/9/98

VISTO el Expediente N° 1-47- 1110-681-98-8 del Registro de esta Administración Nacional: y

CONSIDERANDO:

Que en las referidas actuaciones, y como consecuencia de las irregularidades detectadas por el Instituto Nacional de Medicamentos respecto del prospecto del producto cosmético denominado CLARIDERM, crema, de la firma Laboratorios Stiefel Ltda., se dictó la Disposición ANMAT N° 3340/98 por la que se dispuso la prohibición de comercialización en todo el territorio nacional del mencionado producto cosmético hasta tanto dicha firma no obtenga la aprobación de la adecuación del rótulo e información al usuario del producto.

Que a fs. 25/27 la firma adjunta en original el rótulo y folleto de información al usuario del producto objeto del presente adecuados a los aprobados por el Instituto Nacional de Medicamentos.

Que a fs. 35 se glosa el informe emitido por el Director del INAME indicando que correspondería autorizar a la firma Laboratorios Stiefel Ltda. a recomenzar la comercialización de su producto cosmético CLARIDERM, crema.

Que se ha dado cumplimiento a lo ordenado por el Art. 2° de la Disposición ANMAT N° 3340/98.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio del poder de policía sanitaria que esta Administración Nacional ostenta en virtud de lo establecido en el Decreto 1490/92.

Por ello;

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1°-Levántese la prohibición de comercialización en todo el territorio nacional del producto cosmético denominado CLARIDERM, crema, de la firma Laboratorios Stiefel Ltda. dispuesta como medida precautoria en la Disposición ANMAT N° 3340/98.

Art. 2°-Regístrese, publíquese en el Boletín informativo, comuníquese a quien corresponda, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación Cumplido, Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Cumplido, pase al Departamento de Sumarios para prosecución de la instrucción del sumario sanitario correspondiente.-Pablo M. Bazerque.