Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS COSMETICOS

Disposición 4445/98

Prohíbese preventivamente la comercialización y uso en todo el Territorio Nacional del producto cosmético denominado Biofer en sus presentaciones Jabón Líquido, emulsión humectante y gel limpiador de la firma Biferdil S.R.L.

Bs. As., 9/9/98

B.O: 16/09/98

VISTO el Expediente N° 1 -47- 1110-939-98-0 del Registro de esta Administración Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones el Instituto Nacional de Medicamentos procedió a comparar el rótulo con que actualmente se comercializa el producto cosmético denominado BIOFER en sus presentaciones jabón líquido, emulsión humectante y gel limpiador propiedad de la firma BIFERDIL S.R.L.

Que así quedó evidenciado que el producto en cuestión se comercializa con un rótulo distinto al autorizado por esta Administración Nacional, incluyendo expresiones que podrían inducir al consumidor que se trata de un producto medicinal.

Que lo actuado por el Instituto Nacional encuadra dentro de lo autorizado por el art. 11° de la Resolución Nº 337/92 del Ministerio de Salud y Acción Social, resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490/92 en su art. 10° inc. q).

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio del poder de policía sanitaria que esta Administración Nacional ostenta en virtud de lo establecido por el Decreto 1490/92.

Por ello;

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º- Prohíbese preventivamente la comercialización y uso en todo el Territorio Nacional del producto cosmético denominado BIOFER en sus presentaciones Jabón Líquido emulsión humectante y gel limpiador propiedad de la firma BIFERDIL S.R.L.

Art. 2º- La prohibición establecida en el artículo anterior subsistirá hasta tanto la firma Biferdil S.R.L. adapte el rótulo y los folletos publicitarios del producto en cuestión a lo oportunamente autorizado por esta Administración Nacional en los términos de la Resolución nro. 337/92 del Ministerio de Salud y Acción Social.

Art. 3º- Instrúyase el sumario correspondiente a la firma BIFERDIL S.R.L. y a quien resulte ser su Director Técnico. por presunta infracción el Art. 8º de la Resolución N° 337/92 del Ministerio de Salud y Acción Social.

Art. 4º- Regístrese, publíquese en el Boletín informativo, comuníquese a quien corresponda, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, Cumplido. Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Cumplido, pase al Departamento de Sumarios a sus efectos.- Pablo M. Bazerque - .